La Justicia permite que una abogada que se acogió al retiro voluntario pueda ejercer su profesión

Duras críticas a la posición del Colegio de Abogados, que rechazaba la posibilidad.

Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

En un fallo que sentará precedentes, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán ha puesto fin a una controvertida disputa entre una abogada, Agustina Mitre, y el Colegio de Abogados de la provincia. La decisión judicial anuló la resolución del Colegio que impedía el ejercicio de la profesión a quienes se habían acogido al Régimen de Retiro Voluntario, reafirmando el derecho constitucional al trabajo y delimitando las competencias de la entidad colegiada.

Agustina Mitre, quien se desempeñaba como secretaria judicial de categoría A en el Poder Judicial de Tucumán, tomó la decisión de acogerse al Retiro Voluntario Programado, instaurado por la Ley N° 9764, efectivo a partir del 1 de marzo de 2025. Su objetivo, tras desvincularse de sus funciones públicas, era ejercer libremente la abogacía en el ámbito privado, amparada, según indicó, en lo que el segundo párrafo del artículo 3 de dicha ley establece: la habilitación automática de la matrícula para agentes profesionales cuya licencia hubiera estado inhabilitada por su cargo.

El proceso de matriculación de Mitre inició el 5 de marzo de 2025, al contactar al Colegio de Abogados de Tucumán para solicitar un turno. Tras presentar la documentación requerida y manifestar que no había incompatibilidades o inhabilidades, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Tucumán (CAT) resolvió el 13 de marzo su inscripción en la matrícula profesional mediante la Resolución N°46/2025. El 27 de marzo, Mitre prestó el juramento de ley ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), quedando así habilitada para ejercer la profesión en toda la provincia.

Sin embargo, el 27 de marzo de 2025, pocas horas después del juramento, el CAT solicitó información a la CSJT sobre su situación laboral y su acogimiento al retiro voluntario. Acto seguido, y en una sesión extraordinaria, el Consejo Directivo dictó una nueva resolución que declaraba la nulidad de la inscripción de Mitre y de todos sus actos consecuentes, con el argumento de un “error esencial” por parte de la abogada al no denunciar su condición de exfuncionaria judicial acogida al retiro. Esta decisión se apoyaba en una postura general adoptada por el CAT el 12 de marzo, que disponía no matricular a los agentes judiciales en retiro voluntario y exigía una declaración jurada al respecto.

El Colegio de Abogados sostuvo que la ley 9764 no era de aplicación directa para el Poder Judicial, y que el retiro voluntario no disolvía el vínculo de empleo público, manteniendo así las incompatibilidades. Argumentó que las acordadas de la CSJT, al establecer que el acogimiento al retiro no eximía del cumplimiento de deberes, prohibiciones e incompatibilidades del régimen disciplinario, respaldaban su decisión de impedir la matriculación. Además, el CAT defendía su competencia para controlar la matrícula y revocar actos por ilegitimidad, insistiendo en que Mitre había inducido a error a la institución. En una nota con LA GACETA, el presidente de la institución, Alberto López Domínguez, había señalado que “la decisión tiene una base normativa dirimente pues la ley 5233, que regula el ejercicio profesional y otorga al Colegio el gobierno de la matrícula profesional, establece que la abogacía debe ejercerse con absoluta independencia del Poder Judicial”.

Ante todo esto, Mitre impulsó una acción de amparo ante la Cámara Contencioso Administrativo, alegando que la resolución del CAT violaba su derecho a trabajar, el principio de legalidad y el debido proceso. Sostuvo que la ley 9764 era clara y no establecía excepciones para los agentes judiciales, y que las acordadas de la CSJT solo se referían a la materia disciplinaria, no limitando el ejercicio profesional. Además, impugnó la competencia del CAT para añadir requisitos no previstos en la ley para la matriculación, y para anular un derecho ya perfeccionado con su juramento ante la máxima autoridad judicial de la provincia.

La batalla judicial se centró en la interpretación de las normativas y los límites de la autoridad. La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con el voto de los camaristas Ebe López Poissek y Sergio Gandur, al analizar el caso, declaró admisible el amparo, cuestionando la postura contradictoria del Colegio de Abogados respecto a la vía procesal idónea y subrayando la afectación de derechos constitucionales como el derecho a trabajar. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, por su parte, había remitido actuaciones administrativas señalando una “tensión normativa” que podría afectar derechos fundamentales y que requería un "análisis jurisdiccional".

Finalmente, el tribunal falló de manera contundente a favor de Agustina Mitre. En su sentencia, la Cámara determinó que el Colegio de Abogados de Tucumán no tenía facultades legales para añadir requisitos de matriculación no establecidos expresamente por la Ley 5233, como la exigencia de una declaración jurada sobre el retiro voluntario. Tal acción, según el fallo, constituía una modificación normativa que excede completamente el control delegado al CAT, siendo una potestad exclusiva del Poder Legislativo.

Adicionalmente, la Cámara consideró imprecisa la justificación del CAT sobre el dictamen del abogado Augusto González Navarro, que supuestamente sustentaba su posición del 12 de marzo, ya que este fue solicitado y emitido con posterioridad a aquella fecha. Un punto crucial y calificado como "injustificable omisión" fue que el CAT no consideró que Mitre ya había prestado juramento ante la CSJT el 27 de marzo, un acto que perfeccionó su derecho subjetivo al ejercicio de la profesión y que el Colegio no podía anular unilateralmente, dice el fallo.

La sentencia subraya que “la exégesis restrictiva del CAT sobre la Ley 9764, particularmente su artículo 3, segundo párrafo, prescindía del texto expreso de la norma, que habilita automáticamente a los profesionales retirados”. Las acordadas de la CSJT, señaló el fallo, no establecen excepciones al ejercicio profesional, sino que se refieren a la compatibilidad con el régimen disciplinario. La Cámara concluyó que la resolución impugnada excedía las competencias del CAT, configurando un vicio de incompetencia material y una violación al principio de legalidad, declarando así su nulidad absoluta.

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