Tal como lo había anunciado el presidente de la Nación, la ley sancionada por el Congreso Nacional, mediante la cual se otorgaría un 7.2% de aumento a todos los beneficiarios del sistema previsional, régimen general, más el aumento del bono de refuerzo y la reinstauración de la moratoria, fue vetada el lunes 04 de agosto por el Poder Ejecutivo.
Aumento a jubilados
Entre el aumento que establecía la ley vetada del 7.2% para jubilados y pensionados del régimen previsional general y el aumento del bono de refuerzo de $70.000 a $110.000, el ingreso real en pesos que hubiesen experimentado los haberes mínimos habrían sido en lo inmediato de $63.000. Si bien es cierto no es una suma que represente un gran aumento en pesos, la realidad es que quienes perciben haberes mínimos previsional o menos de ellos incluso que, a su vez representa el 70% del universo previsional, sin dudas habrían celebrado la medida.
La realidad es que la justicia federal en varios fallos en el país, reconoció que los haberes previsionales tuvieron una pérdida significativa entre el 42% al 50%, por lo cual hablar de un 7,2% no solucionaría el problema de fondo.
Bonos de refuerzo
Capítulo aparte merece la existencia del bono de refuerzo en nuestro sistema, ya que su existencia implica el reconocimiento de que los haberes que se abonan son, a todas luces, insuficientes. En un sistema sustentable, donde se abone a los jubilados la contraprestación correspondiente a los años de trabajo con aportes realizados, no debería ser necesaria la existencia de un refuerzo económico, sino más bien un haber previsional suficiente para sostener el nivel de vida que la persona tuvo durante la etapa activa.
Moratoria previsional
El restablecimiento de la moratoria que caducó el 23 de marzo pasado, hubiese implicado el acceso inmediato a la jubilación ordinaria de todas aquellas mujeres y hombres que, contado con la edad legal, no tienen los 30 años de aportes requeridos, pudiendo completarlos con la moratoria.
No obstante, como lo venimos sosteniendo en múltiples columnas, toda persona en actividad que ya sabe que no tendrá los 30 años de aportes al cumplir la edad jubilatoria, puede completarlos ahora y cancelar el pago antes de cumplir los 60 o 65 años, para poder acceder a la futura jubilación. Si tuviésemos que hacer una comparación con la moratoria sería algo así: con la moratoria previsional la persona accede a la jubilación ordinaria, y luego paga la moratoria con el descuento que Anses le deduce de los haberes en cuotas. Con la moratoria para activos, el trabajador paga primero los aportes hasta antes de cumplir los 60 o 65 años y luego accede a la jubilación.
Situación actual
El veto presidencial no es la última oportunidad de poner en marcha la ley sancionada, sino que ahora el Congreso de la Nación tendrá que tratar nuevamente el tema y en caso de reunir las 2/3 partes de votos afirmativos, podría finalmente entrar en vigencia, de lo contrario no se podrá volver a tratar el tema en el recinto legislativo hasta el año 2026.






