Condenan a nueve años a la acusada de asesinar a Orlando Ponce

En marzo, Agustina Gómez había sido absuelta por el beneficio de la duda. La querella impugnó el fallo y un juez lo revisó; revocó la primera sentencia y emitió una nueva.

IMPUGNACIÓN. El juez Eudoro Ramón Albo, desestimó el planteo de legítima defensa que había sido realizado por los abogados de Agustina Gómez. IMPUGNACIÓN. El juez Eudoro Ramón Albo, desestimó el planteo de legítima defensa que había sido realizado por los abogados de Agustina Gómez.

La Justicia revocó la absolución que había recibido Agustina Gómez (25 años), acusada de haber asesinado a Orlando Ponce (55) en marzo de 2023, mientras ambos estaban reunidos en el departamento de él, en 25 de Mayo al 1.400. Durante el debate oral que se había desarrollado en febrero de este año, la defensa había planteado que la joven había actuado en legítima defensa porque Ponce había querido abusar sexualmente de ella. La Fiscalía y la querella habían afirmado que se había tratado de un crimen premeditado, pero el juez interviniente la absolvió por el beneficio de la duda. Hace unas semanas un Tribunal de Impugnación revisó el fallo, le dio la razón a la parte acusatoria y condenó a Gómez a nueve años de prisión.

El episodio había ocurrido el 10 de marzo de 2023, alrededor de las 2.30. Gómez y Ponce se habían conocido mediante la aplicación Tinder y ya se habían encontrado con anterioridad. Unas horas antes del trágico desenlace habían pactado una nueva reunión. Luego fueron al departamento del hombre donde tomaron cervezas y en un determinado momento la joven agredió con un cuchillo al hombre y le quitó la vida de tres puñaladas.

Gómez desde un primer momento le habría manifestado a las autoridades que atacó a Ponce para defenderse de una agresión sexual. El caso comenzó a ser investigado por el fiscal Ignacio López Bustos, y tras los resultados de las primeras pesquisas la imputó de ser autora del delito de homicidio y consideró que el crimen habría sido intencional y no un caso de defensa propia.

La imputada había sido juzgada por el juez Alejandro Javier Tomas. Durante las audiencias, el ahora titular de la Fiscalía de Homicidios I, Pedro Gallo, los querellantes, José Ignacio Ferrari y Stefano Jogna Prat, y los defensores, Ileana Antoniella Bataglia, Gabriela Catalán y José María Molina, desarrollaron sus teorías del caso y presentaron numerosas evidencias, testigos y peritos que expusieron sobre la relación de la víctima y el imputado, las llamadas al 911, estudios médicos y psicológicos, la autopsia de Ponce, análisis de la escena del crimen, entre otras. El MPF solicitó que condenen a Gómez a 14 años de prisión, la querella a 20 años y la defensa su absolución.

Finalmente Tomas resolvió absolverla por el beneficio de la duda y explicó que los representantes de Gómez no lograron acreditar la legítima defensa o el exceso de esta, pero sí consiguieron un grado de probabilidad suficiente en el que, ante un caso de duda, se está a favor del imputado.

Nuevo fallo

No conformes con el resultado, Ferrari y Prat impugnaron el fallo para que la sentencia sea analizada por otro juez. El 26 de junio se llevó a cabo una nueva audiencia donde las partes argumentaron sus posturas ante el juez Eudoro Ramón Albo.

Según manifestó Gallo, a su consideración, durante el debate no surgió ninguna prueba que permita razonar que se estaba ante un caso de violencia de género. “No surgió que Ponce pueda haber llevado bajo engaño al departamento a la imputada, todo lo contrario. No fue controvertido que ella arribó a ese lugar voluntariamente ni que hubo un maltrato previo”, sostuvo.

También hizo alusión a las contradicciones que hubo en las distintas declaraciones que brindó Gómez durante el proceso. “Si el propio juez dijo que la versión de la imputada no se corresponde en cuanto a su dinámica al momento del hecho y con la pericia. ¿Cuál es entonces la legítima defensa verosímil o presunta? Porque el juez tampoco tiene por acreditada la legítima defensa y no lo explica en la sentencia. Él mismo está diciendo que hubo una agresión sexual pero que no puede saber cómo se dio la secuencia de hecho porque lo que dice la imputada no se corresponde con la pericia”, cuestionó.

“Lo que sí surgió de la propia psicóloga de Gómez es ella que era una persona que tenía impulsividad e ira y tendencia a la agresividad”, finalizó y pidió que en la nueva sentencia se condene a la imputada a 14 años de prisión.

Los querellantes hicieron un extenso repaso por las pruebas producidas durante el debate y por el estudio que hizo Tomas en su fallo y afirmaron que hubo evidencias que fueron valoradas de manera arbitraria y otras que ni siquiera fueron tenidas en cuenta. “La evidencia da cuenta de dos resultados. Que el hecho ocurrió y que haciendo un juicio negativo de acreditación no se verifica, ni de modo certero ni verosímil la concurrencia de la causa de justificación que posteriormente tienda a generar dudas sobre la prueba de cargo. El magistrado se posicionó no frente a un caso de homicidio, sino exigiéndonos a nosotros desbaratar una tesis y terminando por construir un juicio oral por abuso sexual. Entendemos que en este caso particular no se puede hablar en clave de género cuando no se acreditó un contexto de vulnerabilidad”, alegaron.

Por último, la defensa pidió que se rechace el recurso impuesto por la querella y que se confirme la absolución de Gómez al considerar que la sentencia de Tomas fue “debidamente fundamentada y motivada en todos sus puntos”. Bataglia hizo hincapié en los cuestionamientos a las declaraciones de la imputada. Dijo que las distintas versiones dadas fueron analizadas en juicio y contextualizadas, y que la querella se basó en una lectura interesada del cambio de versión, obviando las circunstancias de presión y vulnerabilidad en las que estaba la imputada.

Tras un profundo análisis, el juez Albo coincidió con la parte acusatoria. A su criterio, el juez Tomas hizo una inversión de la carga probatoria, ya que se exigió a las partes acusadoras “desbaratar” la versión de la defensa, cuando el proceso exige que la acusación demuestre su teoría más allá de toda duda razonable. También sostuvo que la sentencia se basó en una valoración parcial y arbitraria de la prueba y que la declaración de la imputada no puede ser valorada como un testimonio de víctima, sino como un acto de defensa que requiere corroboración con otros elementos objetivos.

De este modo resolvió condenar a Gómez a nueve años de prisión efectiva tras ser considerada culpable del homicidio de Orlando Ponce.

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