Publicaba imágenes de su hijo para promocionar productos comerciales y la Justicia se lo prohibió

En Monteros, una jueza hizo lugar una medida cautelar presentada por el padre del niño.

Centro Judicial de Monteros. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE OSVALDO RIPOLL Centro Judicial de Monteros. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE OSVALDO RIPOLL

Una mujer deberá dejar de publicar fotos de su hijo en redes sociales y plataformas digitales luego de que la Justicia hiciera lugar a una medida cautelar impulsada por el padre del niño, quien asegura que las imágenes estaban siendo utilizadas para promocionar emprendimientos comerciales. La decisión se fundamenta en la necesidad de resguardar la intimidad, la imagen y la identidad digital del niño ante prácticas de “sharenting” (un anglicismo que proviene de share (compartir) y parenting (paternidad), un término que hace referencia a la publicación de contenidos sobre los hijos en internet) con fines promocionales.

La causa judicial se inició con la presentación legal de padre del menor, un chico de 9 años, quien advirtió que buscaba proteger la intimidad e imagen de su hijo, buscando “el cese inmediato y la prohibición futura de toda publicación, propagación, exposición, divulgación y/o difusión de su imagen por cualquier medio de comunicación masiva o plataforma de acceso público”.

La pareja está divorciada y el cuidado personal del niño está a cargo exclusivo de la madre, aunque con un régimen de comunicación a favor del padre. El hombre advirtió que su ex esposa utilizaba imágenes y videos del menor para publicitar negocios familiares y emprendimientos personales, sin su consentimiento. Específicamente, se mencionó la difusión del rostro e imagen del chico con fines promocionales vinculados a un emprendimiento, un salón de eventos de los abuelos maternos, y en contenidos para un canal de streaming administrado por una hermana de la madre. 

El padre argumentó que estas acciones vulneraban el derecho a la intimidad de su hijo y constituían un incumplimiento de los deberes de cuidado de la madre.

En la resolución, la jueza Mariana Rey Galindo, titular del Juzgado de Familia N° 1 del Centro Judicial Monteros, consideró que la situación involucra un aspecto “especialmente sensible del derecho de niños y niñas: la preservación de su imagen e intimidad en entornos digitales”. 

“Los derechos personalísimos de los niños, como la intimidad, la imagen y la identidad digital, son bienes jurídicos de preferente tutela judicial y constituyen el núcleo más sensible del derecho a la dignidad humana”. advirtió la jueza. Y agregó que la exposición digital  genera una “huella digital permanente” que condiciona la vida futura del niño, afecta su reputación, puede poner en riesgo su seguridad y cercena su autonomía progresiva. 

La sobreexposición digital, conocida como “sharenting” y “oversharenting”, impuesta por adultos, incluso con buenas intenciones, puede ser una forma de “apropiación simbólica de la identidad del niño”, especialmente sin el consentimiento de ambos padres, aclaró Rey Galindo.

La jueza subrayó que el Código Civil y Comercial de la Nación consagra un modelo de co-responsabilidad parental fundado en la protección y promoción activa de los derechos del hijo, en coherencia con la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto implica que los niños tienen el derecho a decidir, de forma progresiva, sobre el uso de su imagen e intimidad. 

La responsabilidad parental no habilita a los progenitores a disponer libremente de los derechos personalísimos del hijo, ya que estos derechos “no son delegables ni sustituibles por la voluntad de los adultos”. El fallo resalta un aspecto crucial: la utilización de la imagen de los niños, directa o indirectamente, en el circuito de la publicidad y la lógica de la comercialización. Si la imagen del niño se utiliza para promocionar emprendimientos personales o familiares, esto podría provocar una “asimilación entre su figura y un producto, una marca o un servicio”, lo que implica una “instrumentalización simbólica” que puede afectar su desarrollo emocional y su sentido de intimidad, por eso, se advirtió, los padres deben abstenerse de incluir a sus hijos en estrategias comunicacionales con objetivos comerciales, analiza el fallo.

En consecuencia, Rey Galindo resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y le ordenó a la madre del pequeño abstenerse, de manera inmediata, de publicar, difundir, compartir o permitir la difusión (directa o por terceros) de imágenes, videos o cualquier contenido audiovisual del niño en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o cualquier canal con alcance público o masivo por un plazo de 90 días, prorrogables si persisten las condiciones que justificaron su dictado. Y se convocó a una audiencia con ambos progenitores para analizar medidas complementarias y compromisos parentales, tras lo cual se realizará una entrevista con el niño.

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