El Gobierno flexibiliza el acceso a armas semiautomáticas y su uso deportivo

La Agencia Nacional de Materiales Controlados realizó cambios en la normativa para civiles de adquisición y tenencia de armas

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18 Junio 2025

Mediante el Decreto 397/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno de Javier Milei introdujo un cambio sustancial al régimen legal de armas de fuego en Argentina, al modificar el Decreto 64/1995, que establecía la prohibición general para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas con cargadores desmontables de tipo militar por parte de civiles. A partir de ahora, los legítimos usuarios podrán solicitar autorización especial ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac), siempre que acrediten usos deportivos u otras finalidades lícitas.

La norma establece que la Anmac podrá "autorizar a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR".

"A tal efecto, los referidos legítimos usuarios deberán acreditar probados usos deportivos y las demás condiciones objetivas que al efecto establezca la agencia", añade el texto.

En los considerandos, el decreto repasa que desde 1995 esas armas eran "de uso exclusivo para las instituciones armadas", y que a modo de excepción "se podía autorizar a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional la tenencia de las armas anteriormente indicadas".

El Gobierno considera que, pasados 30 años, "resulta necesario reevaluar los mecanismos dispuestos para controlar" estas armas: "Los referidos mecanismos de control deben reflejar un particular equilibrio entre la posibilidad de la adquisición o transferencia de tales armas de fuego, con los recaudos derivados de la seguridad pública o común".

Así, "la aplicación de criterios más restrictivos y rigurosos tendientes a restringir al mínimo la concesión de tales permisos ha provocado que los materiales de este tipo que forman parte del circulante existente al momento del dictado del Decreto N° 64/95 no pudieran transferirse, atento a que muchos de sus usuarios originales han fallecido sin que pudiera operarse su legítima transferencia a un nuevo titular autorizado, lo que ha facilitado las condiciones de irregularidad en las que se encuentran sus sucesores".

"Resulta necesario atender la posibilidad del empleo de los mencionados materiales controlados en actividades deportivas u otras finalidades lícitas, previo análisis de las circunstancias particulares por parte de la Autoridad de Aplicación", concluye.

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