Cuatro décadas de cambios en el ámbito de la Justicia

Cuatro décadas de cambios en el ámbito de la Justicia

2020. El 14 de julio, en plena vigencia de las máximas restricciones de contacto social, la primera dama festeja su cumpleaños en la Quinta de Olivos. La foto de la reunión infractora se viralizó un año después. 2020. El 14 de julio, en plena vigencia de las máximas restricciones de contacto social, la primera dama festeja su cumpleaños en la Quinta de Olivos. La foto de la reunión infractora se viralizó un año después.
10 Diciembre 2023

Por Pedro Roldán Vázquez

Ex juez de la Cámara Penal

Hasta fines de 1983 la Justicia en nuestra provincia seguía teniendo las características del derecho español de la Inquisición: el proceso era totalmente escrito, ante un juez que era a la vez investigador. El secreto de las actuaciones y la prisión preventiva del acusado podían imponerse sin límite temporal alguno. La confesión era considerada la “Reina de las Pruebas” con la consecuente violencia estatal que ello implicaba. En efecto: la confesión en sede policial, sin abogado presente, era aceptada por la Justicia y muchas veces -la mayoría- se reproducía textualmente en la sentencia condenatoria.

Todo ello, como en la Inquisición Española.

En este sistema, la víctima tenía un papel acotadísimo: sólo podía denunciar y luego testimoniar, cuando era llamada a hacerlo. Pero luego “no era parte” del proceso, que pertenecía sólo al fiscal, y no podía acceder al mismo, a menos que contratase a un abogado.

La violencia de los años 70, y en especial el golpe militar de 1976 catalizó estas formas autoritarias del proceso, al incorporar a la realidad cotidiana de manera masiva la nueva figura de las desapariciones forzadas, y las ejecuciones extrajudiciales, naturalizando aún la tortura y la acción de patotas que invadían domicilios sin orden judicial y secuestraban personas.

Con la llegada de la democracia comenzó una apertura hacia los desarrollos doctrinarios de otros países, hasta ese momento totalmente ignorados. También el Pacto de Costa Rica -versión hemisférica de la Convención Europea de Derechos Humanos- influyó en la nueva conformación del proceso, mediante la Jurisprudencia de la Corte Interamericana iniciada en 1978 con el caso Velásquez Rodríguez v. Honduras. La globalización influyó positivamente en el proceso penal.

Pero sólo en 1991 se estableció en Tucumán el Sistema Acusatorio, con fiscales a cargo de la investigación y juicio oral. Por primera vez víctima y acusado podían confrontar abiertamente en la audiencia de juicio.

El sistema adversarial llegó en 2018, como producto de una ola de reformas hemisférica, y trajo la oralidad en todas las instancias: ahora víctima e imputado pueden tener acceso a un juez desde el primer momento del proceso, para obtener la resolución oral e inmediata de las cuestiones que desde un inicio se plantean. Cualquier interesado puede asistir a cualquier audiencia, con mínimas excepciones.

Al introducirse el principio de oportunidad, las formas de conciliación, de reparación, de mediación, junto a otras formas abreviadas, han logrado racionalizar el proceso penal, produciendo una importante cantidad de conflictos penales resueltos.

Sin embargo, las prácticas y antiguas formas de trabajo han ido infiltrándose y reformulando las reformas legales: la lógica resistencia al cambio de los operadores, muchos de ellos todavía formados en un sistema no democrático de justicia, demanda un permanente control para evitar que prevalezcan métodos burocráticos que terminen por desnaturalizar las reformas legales. La escrituralización, la delegación de funciones, el abuso irracional de la prisión preventiva son cuestiones que se deben permanentemente examinar.

Nuestra comunidad ha convivido con la práctica, durante siglos y hasta hace poco tiempo, de métodos violentos e inequitativos de justicia: ha sido entonces habituada a aceptar la violencia estatal ilimitada, la burocracia inabordable, el secreto y demás formas propias de la Inquisición.

Estos antecedentes nos dicen que el gran desafío actual es la educación cívica en materia judicial: la toma de conciencia generalizada en la comunidad de que el Poder Judicial es una parte esencial del gobierno; que lo que en ese ámbito ocurre nos interesa a todos en la democracia. Nos interesa que se respeten allí a rajatabla las formas legales y que el Poder Judicial dé satisfacción a nuestras expectativas, cuando nos toca un conflicto.

Igualmente, tomar conciencia generalizada del deber y del derecho de participar en la Justicia, como lo hacemos en los otros poderes del Estado al elegir representantes.

Ya en el siglo XIX Alexis de Tocqueville describió al Jurado como “la mejor Escuela de Civismo” que perfecciona la calidad de:mocrática de sus integrantes y permite eficazmente diseminar en la sociedad los conceptos básicos de la democracia y de la participación ciudadana en la Justicia. Hago votos para que esta herramienta legal que asegura el juzgamiento por sus pares al acusado y a la víctima, y eleva enormemente el nivel de la litigación adversarial, pronto se integre a nuestra normativa provincial.

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