Los empleados públicos que cobren la suma fija de $60.000 no podrán comprar dólares

Los empleados públicos que cobren la suma fija de $60.000 no podrán comprar dólares

Se trata de una nueva traba para acceder al cupo de U$S 200 mensuales.

Los empleados públicos que cobren la suma fija de $60.000 no podrán comprar dólares REUTERS
29 Agosto 2023

El Gobierno anunció una nueva traba para acceder a la compra mensual en bancos de U$S200 para atesoramiento. Esta vez también estarán impedidos los empleados del sector público, de todos los niveles -nacional, provincial y municipal- que cobren en septiembre y octubre la suma fija de $60.000 anunciada el fin de semana pasado.

Ya existe una larga lista de transferencias del Estado que hacen que sus beneficiarios no puedan acceder al mercado de dólar oficial. La más reciente de esa lista son los subsidios a la luz y el gas, un impedimento que hizo que muchas familias renunciaran voluntariamente a los subsidios, pero viene de más lejos. Se instauró en épocas del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).

También existen límites para la compra de dólar MEP. No pueden acceder quienes hayan comprado dólar solidario (oficial) en los 90 días corridos previos, tampoco quienes hayan solicitado subsidios a las tarifas energéticas (luz, agua y gas), ni quienes sean titulares de planes sociales.

Fuentes oficiales consultadas por el portal Infobae dijeron que el otorgamiento de la suma fija impedirá comprar dólares para ahorro y se analizaba extender eso también al dólar MEP. Más tarde, el titular de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Sebastián Negri, aseguró en su cuenta de Twitter que “no está prevista ninguna restricción para los trabajadores beneficiados con una suma fija, respecto a la negociación de dólar MEP”.

La ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, fue la encargada de detallar las nueva limitación en declaraciones a Urbana Play. La funcionaria respondió afirmativamente a la consulta respecto a si los que perciban el bono quedarán impedidos de comprar dólares.

“Eso, fundamentalmente, en los casos de recursos que pone el Estado”, aclaró. “Pero efectivamente lo que nosotros queremos es que esto no vaya a la brecha, queremos que vaya a consumo”, dijo.

¿Quiénes no pueden acceder a la compra de dólar ahorro?

El Banco Central detalla de la siguiente manera las distintas causas que pueden dejar a un ahorrista impedido de comprar los U$S200 mensuales:

- No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que se opera.

- Exceder el cupo total mensual de U$S200.

- Exceder el cupo mensual de U$S100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total mencionado en el punto anterior.

- Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).

- Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido. Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto. Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.

- Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de U$S200 o mayor al cupo. Tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual U$S200.

- Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito, “Refinanciación por Comunicación A6964″ o “Refinanciación por Comunicación A7095″.

- Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.

- Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).

- Haber recibido subsidios del PAMI.

- Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.

- Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).

- No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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