Hacia un régimen jurídico del cambio climático

Hacia un régimen jurídico del cambio climático

He dicho por Dr. Federico Moeyknes, master en Asesoramiento Jurídico de Empresas (primera parte del artículo).

02 Octubre 2007
El 24 de setiembre, los máximos dirigentes del planeta, reunidos en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en New York, confrontaron sus puntos de vista sobre cómo prolongar más allá de su vencimiento (en 2012) el Protocolo de Kyoto, única herramienta de que dispone el mundo para evitar las consecuencias nefastas del cambio climático. Sin duda, el calentamiento global, uno de los problemas ambientales más graves de nuestros tiempos, es un fenómeno que afecta a todo el mundo con consecuencias muy perjudiciales para el ambiente y la salud humana.
La afirmación rotunda, por parte del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) -máximo órgano científico que estudia este tema-, de que existe un cambio climático originado por las actividades humanas, obliga a buscar las medidas oportunas para frenarlo y a actuar en cada uno de los sectores, para lograr -a nivel global- limitar o frenar el fenómeno. Como no puede ser de otra manera, el Derecho asume la envergadura del problema e intenta dar soluciones jurídicas al respecto.

Evolución del problema
Durante los últimos años, el Derecho Ambiental se encargó de sentar las bases para la construcción de un nuevo régimen jurídico destinado a regular cuestiones atmosféricoambientales. Lo hizo buscando un mejor -y mayor- acercamiento y entendimiento a la cuestión ambiental. Se inició así un camino que permite reflexionar sobre la necesidad de perfeccionar las herramientas jurídicas que se requieren para prevenir, controlar o combatir las acciones que origina el desequilibrio atmosférico, en detrimento del ambiente natural y construido, así como de los propios seres humanos, principales causantes de tales fenómenos.
Desde ya cabe señalar que no estamos en presencia de una nueva rama autónoma del Derecho, sino ante una especialidad atendiendo a su parte normativa y a su parte científica. Este nuevo régimen jurídico del cambio climático, aunque pudiera explicarse por sí mismo, según se desprende de su propio desarrollo, indudablemente necesita también de las otras ramas del Derecho.
Su contenido exhibe una profunda relación con el Derecho Ambiental, hasta el punto que quienes lo impulsan han admitido la conveniencia de hablar de un Derecho Atmosférico Ambiental.
El desarrollo sostenible, como uno de los principios relevantes en el Derecho Ambiental, supone armonizar el desarrollo y avances económicos con la protección ambiental. Esto obliga a reconsiderar nuestras conductas y actividades para que las generaciones futuras puedan disfrutar de un ambiente adecuado. En lo relacionado con el cambio climático, este principio tiene una aplicación clara porque las actividades que concretamos están repercutiendo de tal manera que el clima está siendo modificado de forma artificial.
Esto produce transformaciones que ya están alterando nuestro planeta de forma definitiva. Por ende, se convierte en un argumento más para adoptar las medidas oportunas, de manera de mitigar el cambio climático. Sólo el tiempo constatará si el hombre ha sido inteligente y ha actuado en consonancia.
Del mismo modo, desempeña un papel importante el principio de prevención, que también constituye una norma esencial del Derecho Ambiental, ya que supone prever las consecuencias con anterioridad a la realización de una determinada actividad que puede resultar perjudicial para el ambiente.
En relación con el cambio climático, esta afirmación debería adquirir especial protagonismo, puesto que el calentamiento es originado y acelerado -precisamente- por las actividades humanas. Por ende, si estas se hubieran sometido a un control o valoración previa por parte del hombre el cambio climático podría haber adquirido menor intensidad o, incluso, no haberse producido.
De lo antes expresado se desprende que la cuestión del calentamiento terrestre y atmosférico global, conocido científicamente como "cambio climático", requiere apoyarse sobre criterios jurídicos consolidados en otras ramas del Derecho; ostenta un vínculo íntimo y principal con el Derecho Ambiental.

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