El volumen de la conflictividad supera cualquier previsión

El volumen de la conflictividad supera cualquier previsión

Punto de vista. Por el Dr. Alberto César Piedrabuena - Presidente de la Cámara Penal.

02 Octubre 2007
Cuando hoy se escucha o se lee que fuentes, sobre todo con potencialidad de impacto en la comunidad, apuntan a la lentitud de la Justicia, por perogrullada y oportunista, hasta puede llegar a resultar exasperante.
Cuantitativa, como cualitativamente, más en este último caso por las modalidades delictivas que van apareciendo, el volumen de conflictividad supera cualquier previsión imaginable.
Es indispensable y de urgencia repensar las cosas asumiendo las debidas responsabilidades -o irresponsabilidades- de la flaqueza de la política local para enfrentar los requerimientos de la sociedad, mucho más allá de las incoherentes medidas de emergencia hasta ahora ensayadas. Nada mejor que aprovechar estudios y conclusiones como los de la reciente Segunda Conferencia Nacional de Jueces, con sus tres ejes: independencia judicial, gestión y reducción de la litigiosidad. O, en particular, para el conflicto penal, el proyecto de reforma procesal nacional, cuyo objetivo es la agilización de los procesos dando una doble respuesta: evitar la impunidad de delitos, sobre todo complejos, y la certeza de una condena o absolución en tiempo oportuno.
También destaco los trabajos del Consejo Coordinador Permanente del Fuero Penal, creado por la Corte Suprema de Justicia provincial en 2.000, integrado por magistrados y funcionarios, cuyas propuestas fructificaron en los actuales Ayudantes Fiscales y en la Secretaría de causas con autores desconocidos.
Debe haber un crecimiento de los operadores, según la ecuación: densidad poblacional-litigios-operadores. Sin embargo, por sobre una estructura de condiciones paquidérmicas -no sé hasta qué punto con las condiciones presupuestarias actuales, ni dónde ni cómo se acomodarán aquellos- se imponen las vías alternativas: mediación, conciliación, juicio abreviado o inmediato; simplificación del proceso, que implica -entre otras- la restricción al abuso de las vías incidentales y a las posibilidades recursivas, así como la selectividad de los conflictos en virtud del principio de la oportunidad.

Asignaturas pendientes
En el ámbito de la Justicia penal, como consecuencia de la reforma procesal de 1990, la instrucción preparatoria, filtro y base del juicio, no ha tenido mutaciones significativas respecto de la del anterior régimen. Continúa sin la dinámica y agilidad que deberían ser de su esencia; siempre apremiada por los plazos legales, la acumulación probatoria y las cuestionamientos impugnativos, sigue pobre de lineamientos orientadores.
Sin incurrir en inmediatismos de emergencia eficientista, es posible la corrección. Y a falta de atención de las fuentes naturales, será importante -al menos- la evaluación constante por los mismos operadores. Así, seguramente, el producto, que es la decisión sobre el conflicto, emergerá en tiempo y condiciones. En definitiva, contribuirá a atenuar el descreimiento y se arrimará a la confiabilidad del ciudadano, destinatario final del mensaje del segmento de poder estatal, último reguardo de los derechos.

Tamaño texto
Comentarios