Divide y reinarás

Divide y reinarás

Por Carmen Fontán - Constitucionalista - Docente de la UNT.

18 Febrero 2009
Los protagonistas de esta crisis asumen posiciones que sólo benefician al Poder Ejecutivo, que, con su política del "divide y reinarás", está domesticando a la Justicia. Parece lo mismo el tema de las subrogancias que la integración de un Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) que debe elegir los jueces con garantía de inamovilidad. Son planteos que merecen respuestas jurídicas disímiles.
La definitiva composición del CAM y la designación de jueces conforme al texto constitucional ya fue resuelta por la Corte provincial. Las partes deben respetar los parámetros fijados por ella; más si la queja federal (deducida por el Gobierno) no tiene efectos suspensivos. El fallo fue claro: la incorporación del CAM perseguía fortalecer la independencia del Poder Judicial frente a los otros poderes con un órgano que tenga a su cargo la selección de candidatos, restringiendo la discrecionalidad del PE.

Posible salida
La solución de las subrogancias está en manos de la Corte que, como cabeza del Poder Judicial, debe dictar una acordada según lo establecido en los artículos 13 de la Ley Orgánica de Tribunales y 16 de la Ley 24.018 (a la que Tucumán adhirió por las leyes 7.853 y 8.060). Así debería disponer que los jueces y funcionarios jubilados, al conservar el estado judicial, ocupen transitoriamente las vacantes.La posibilidad de que la Corte sugiera los lineamientos de un proyecto de ley (artículo 13, inciso 27 de la Ley Orgánica), que modifique la Ley Orgánica y que disponga que sea ese poder el encargado de seleccionar a los postulantes a subrogantes (y que estos luego pasen para su nominación y acuerdo al Poder Ejecutivo y a la Legislatura), merece estos reproches: A) La Corte renunciaría a facultades que expresamente le fueron otorgadas por la Constitución y por la Ley Orgánica. B) Contraviene la doctrina de la Corte Federal que, en materia de subrogancias, estableció que el mecanismo debe asegurar la intervención de los actores constitucionales que participan en la selección y designación de magistrados. C) Viola el principio de progresividad, porque volver atrás en competencias otorgadas al Poder Judicial importaría menoscabo del principio de independencia judicial. D) Cada provincia puede disponer el mecanismo de selección de jueces, pero las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución nacional constituyen un piso mínimo. D) Viola el Pacto de San José de Costa Rica, según el cual "toda persona tiene derecho a ser oída... dentro de un plazo razonable...". La celeridad está vinculada con la seguridad jurídica. El sistema que se pretende aplicar importará, por su prolongación, una efectiva privación de justicia.
Si la Corte elabora o apoya un proyecto así habrá verdadera emergencia en el Poder Judicial: la ética, que es la peor de todas.

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