Cuenta regresiva para ingresar al plan de pagos

Cuenta regresiva para ingresar al plan de pagos

El aplicativo estará listo en dos semanas La resolución de la AFIP incluye beneficios como un máximo de 120 cuotas, plazo de gracia hasta junio para comenzar a pagar y posibilidad de hacer deducciones.

03 Febrero 2020

Desde el 17 de febrero, Pymes, autónomos y monotributistas que tengan deudas vencidas hasta el 30 de noviembre con la Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrán acceder a un plan de facilidades de pago. Los alcanzados tendrán hasta el 30 de abril para ingresar .

La medida, anunciada el pasado viernes por la titular de AFIP Mercedes Marcó del Pont y el Ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, comprende tanto deudas impositivas como previsionales, e incluso aquellas incluidas en planes de pago vigentes. Igualmente, los contribuyentes deberán analizar si es conveniente incluir planes de pago actuales en la moratoria, ya que si están prontos a finalizar, pueden primero cancelarlos y aun así entrar en el beneficio de la AFIP.

Una vez que el aplicativo para ingresar al plan de facilidades esté disponible, los interesados encontrarán allí las deudas que pueden incluir, junto con los créditos fiscales que tengan con el fisco nacional. Esos créditos podrán ser deducidos para aminorar así el capital a pagar. Cabe aclarar que todavía la AFIP no ha detallado si se podrán compensar deudas de un impuesto con las de cualquier otro, algo que hasta ahora no es posible.

Intereses

Una vez constituido el capital, el sistema aplicará el interés. La resolución oficial prescribe que el primer año los beneficiarios del nuevo plan de pagos accederán a una tasa fija del 3% mensual. Pasado ese lapso, el interés seguirá la tasa Badlar, (un índice de referencia que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA)) fijado actualmente en 34,31%, más un adicional que definirá la AFIP.

El plan podrá extenderse en hasta 120 cuotas, es decir, 10 años. A su vez, quienes decidan entrar en la moratoria deberán abonar un anticipo. Pero, el mismo fisco aclara que a aquellos contribuyentes que se adhieran en febrero y marzo les otorgara beneficios tanto en cuotas como en el monto del adelanto.

Un aspecto clave a tener en cuenta, es que los contribuyentes que ingresen a la moratoria comenzarán a pagar recién en julio. En un comunicado de prensa, el organismo recaudador explicó que la razón por la que extiende ese plazo de gracia es la difícil situación que atraviesan las empresas.

Requisitos

Para poder ingresar en el plan de pagos, se deberá tener el certificado “Mipyme”, aún si el contribuyente es un autónomo o un monotributista. El mismo se obtiene a través de la página web de la AFIP.

Por último, la moratoria también alcanza a quienes ya se encuentren en pleitos judiciales con el fisco nacional. Esto quiere decir que de iniciar un plan de facilidades de pago sobre deudas con acciones judiciales, los contribuyentes obtendrán una suspensión de las acciones, incluidas las penales. Por lo tanto, de existir embargos cursados, el organismo recaudador asegura que requerirá su levantamiento. Es necesario diferenciar que suspensión de acciones no significa extinción, es decir que las causas judiciales no se cerrarán, ya que si el contribuyente deja de pagar las cuotas y por ende se cae el plan, resurgirán las acciones ejecutivas y/o penales.

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