Un veedor pide la auditoría de un expediente de familia

Un veedor pide la auditoría de un expediente de familia

Robles, letrado de la Nación, hizo la solicitud. La presentación informa a la Corte Suprema sobre la existencia de ciertas “inconsistencias llamativas” en el proceso

EL PALACIO DE JUSTICIA. En este edificio funciona el fuero de familia. la gaceta / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO EL PALACIO DE JUSTICIA. En este edificio funciona el fuero de familia. la gaceta / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO

Una de las primeras observaciones desarrolladas en la Justicia provincial arrojó dudas que merecen ser despejadas, según Juan Roberto Robles, abogado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Ese letrado dijo a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que la tramitación del juicio “O” en el fuero de familia de la capital justificaba la intervención del Cuerpo de Auditores (el caso es identificado con un nombre ficticio para proteger la identidad de las dos niñas que involucra). Robles, que lleva adelante la veeduría en 33 expedientes de los Tribunales locales junto a su colega Ana Colombres Garmendia, manifestó que había advertido “inconsistencias llamativas” durante el proceso en el que una madre fue desvinculada de sus hijas para que estas pudieran ser adoptadas por nuevas familias.

La presentación del veedor ingresó en la Secretaría de Superintendencia de la Corte, donde existe una actuación relativa a la compulsa y la extracción de copias del expediente. Robles expresó que la eventual alteración del debido proceso “podría ser el motivo por el que insistentemente el Juzgado de Familia N°7 a cargo de la magistrada Rossana Martínez negaba a la mamá biológica el acceso a la causa y la posibilidad de hacer fotocopias”.

Publicidad

Con la autorización de la progenitora, tanto Robles como Colombres Garmendia pudieron ver el juicio “O” en el despacho de Martínez. El abogado relató que la madre -una ciudadana de escasos recursos- había apelado en tiempo y en forma la resolución que el 24 de febrero de 2017 la privó del contacto con sus hijas (la jueza declaró el cese de la etapa de revinculación, decisión que prepara las condiciones para la futura adopción). “El recurso fue concedido con efecto devolutivo -no suspendía la continuidad del juicio- el 7 de marzo de 2017. La apelante expresó agravios el 31 de ese mes, con lo que se formó un incidente por cuerda separada y se ordenó su remisión a la Sala I de la Cámara de Familia y Sucesiones. Al momento en el que fui a ver el expediente principal por primera vez, el incidente no estaba agregado”, explicó.

El ex legislador radical agregó que en otras visitas al Juzgado N°7 pudo conocer qué había pasado. “El 25 de julio de 2017, la Cámara de Familia expresa mediante un decreto que no podía resolver el incidente porque necesitaba el expediente principal. El 14 de diciembre -cuando los veedores ya habían divulgado su intención de observar el juicio ‘O’-, el mismo tribunal declaró que el incidente había devenido abstracto”. Ocurre que, en el ínterin, los camaristas Graciela Valls y Hugo Rojas habían confirmado el estado de adoptabilidad de las niñas. Esa posición consta en el fallo emitido el 24 de agosto de 2017 (se informa por separado).

Publicidad

Del cotejo del proceso surge que, mientras estaba pendiente la resolución del incidente, la jueza Martínez hizo lugar a lo solicitado por la Defensoría de Menores, declaró el estado de adoptabilidad de las niñas y puso en marcha la guarda de estas con fines de adopción. “Es menester tener presente que el 2 de febrero de 2017, el mismo Juzgado N°7 había notificado al Instituto de Puericultura Alfredo Guzmán (Casa Cuna) que debía permitir la revinculación de la madre con una de las hijas alojadas allí. Llama la atención que en el transcurso de un mes hay dos informes de la institución mencionada: uno propicia la revinculación; otro no”, precisó Robles.

Una explicación posible

La situación reseñada podría vulnerar el interés superior de las niñas y la inviolabilidad de la defensa en juicio de la madre, según el abogado, que propuso que la auditoría abarque tanto la actuación del Juzgado N°7 como la de la Sala I. Consultados por este diario, los jueces Martínez, Valls y Rojas prefirieron no hacer comentarios sobre la presentación de Robles, pero sí pidieron que se extremaran los cuidados respecto de las chiquitas. Fuentes judiciales analizaron que, al ratificar que aquellas estaban en la situación de ser adoptadas, sentencia que está firme, el tribunal implícitamente rechazó la impugnación de la decisión que había interrumpido el contacto entre la madre biológica y las hijas.

El juicio “O” forma parte del subconjunto de 15 expedientes que los veedores decidieron abordar en primer lugar. En otra nota presentada esta semana, Robles informó al ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, que sospechaba que el poder político buscaba la “debacle” del juicio oral del caso “Lebbos”.

PUNTO DE PARTIDA.- El 17 de noviembre, Alejandro Javier Collia, secretario ejecutivo del Consejo Federal de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos de la Nación, pidió a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán permiso para tomar vista y extraer copias de 33 expedientes radicados en los Tribunales provinciales. Collia dijo que la observación iba a ser llevada adelante por los abogados Juan Roberto Robles y Ana Colombres Garmendia.

EL LISTADO.-La nómina presentada por Collia comprende 19 procesos penales, uno correccional y 13 juicios del fuero de familia de la capital. Respecto de este último grupo, y con el fin de resguardar las identidades de los niños y adolescentes, se indicó que dos juicios no tienen oficina jurisdiccional asociada mientras que uno pertenece al Juzgado de Familia N°1; uno al Juzgado de Familia N°2; tres al Juzgado de Familia N°4; dos al Juzgado de Familia N°5; dos al Juzgado de Familia N°7, y dos a la Cámara de Familia y Sucesiones. Las causas penales se refieren a denuncias que implican a autoridades de los tres poderes del Estado, incluidos la Justicia y el Tribunal de Cuentas. La mayoría de estos expedientes está en manos de los fiscales.

LA POLÉMICA.-La nota de Collia generó reacciones a favor y en contra. El Gobierno de Tucumán rechazó a los veedores de la Casa Rosada por considerar que estos lesionaban la indepedencia de los jueces provinciales. La Federación Argentina de la Magistratura sostuvo que los ciudadanos debían acudir a los mecanismos institucionales locales para exigir la transparencia y la rendición de cuentas de la judicatura, posición que luego de una asamblea tensa suscribió la Asociación de Magistrados de Tucumán. El Colegio de Abogados de la Capital avaló la veeduría pero objetó a los observadores, en particular a Robles, que actúa profesionalmente en al menos una de las causas de interés de la Nación (“Teves”) y es dirigente de la Unión Cívica Radical.

LA POSICIÓN DE LA CORTE.- El 1 de diciembre, el titular del alto tribunal, Daniel Posse, redirigió a los veedores a los respectivos jueces y fiscales que controlan los expedientes detallados. En el penúltimo día judicial hábil, Robles y Colombres Garmendia solicitaron el acceso a 15 procesos, 11 del fuero de familia (entre ellos, el juicio “O”) y cuatro penales cuyo denominador común es que formaron parte del lote de causas que precipitó la jubilación del ex fiscal Guillermo Herrera.

El tribunal había dicho que el caso era complejo y difícil de resolver

El juicio “O” entraña una tragedia humana. Con otras palabras, los camaristas Graciela Valls y Hugo Rojas, de la Sala I de la Cámara de Familia y Sucesiones, plantearon ese escenario al rechazar el recurso que había presentado la madre biológica contra la sentencia que declaró que sus dos hijas estaban en condiciones de ser adoptadas. Concretamente, el tribunal subrayó que el conflicto era delicado y difícil de resolver. “No deja de conmovernos la problemática social compleja y el estado de vulnerabilidad familiar que atraviesan las partes de este proceso, y que nos obligan a ‘deshilachar’ derechos para proponer el resultado que entendemos que se ajusta mejor al interés de los sujetos más importantes: las niñas”, dijeron los vocales al confirmar el estado de adoptabilidad declarado por la jueza Rossana Martínez (N°7) en el juicio “O” (el caso es identificado con un nombre ficticio para preservar la identidad de las chiquitas).

Aunque la sentencia del 24 de agosto de 2017 de la Sala I está firme y cada niña se insertó en una nueva familia, la madre sostuvo su reclamo, y logró que el proceso ingresara en la veeduría que desarrollan Ana Colombres Garmendia y Juan Roberto Robles, letrados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. En virtud de esa tarea, Robles solicitó a la Corte la auditoría de este proceso invocando las “inconsistencias llamativas” detectadas en su tramitación (ver “Un veedor pide...”).

El pronunciamiento de Valls y de Rojas consigna que el juicio “O” comenzó en mayo de 2015 a partir del pedido de una medida de protección de persona articulado por la defensora de Menores e Incapaces N°4, Inés Avellaneda. Para entonces, la niña internada en el Hospital del Niño Jesús exhibía un estado grave de salud y abandono mientras que su hermana estaba alojada en el Instituto de Puericultura Alfredo Guzmán (Casa Cuna). “Los antecedentes confirman que las niñas sufrieron las consecuencias de la violencia desde el inicio de sus vidas”, dijeron los camaristas.

El fallo observa que habían arrojado resultados negativos todas las alternativas intentadas por las distintas instituciones estatales que habían intervenido en el caso antes de la declaración del estado de adoptabilidad. “Hasta el momento (agosto de 2017), las niñas no han vivido en un ambiente estable y seguro. (...) Los informes técnicos concluyen en forma categórica y terminante la imposibilidad de que la madre biológica asuma responsablemente el cuidado de las niñas”, afirmaron Rojas y Valls.

El tribunal precisó que no dudaba de la buena intención y de la voluntad de la mamá, pero que no podía postergar la definición sobre las chiquitas: “estamos convencidos de que la apelante no cuenta con los recursos personales que hacen falta para satisfacer las necesidades físicas, morales y espirituales de las niñas”. Y agregó que, pese al año y medio transcurrido, seguía sin haber certeza sobre el domicilio de la progenitora, y había quedado claro que ningún familiar adulto podía hacerse cargo de las chicas: “el tiempo de la infancia no es el de los procesos judiciales y, por ello, entendemos que debe ponerse fin a la prolongada espera de las niñas implicadas en este caso”

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios