En la Legislatura, integrantes del bloque opositor Peronismo del Bicentenario propusieron que se amplíen los alcances de la ley 8.850, que desde marzo de 2016 obliga a “carecer de adicción a drogas ilegales” como requisito “de permanencia en los niveles políticos y jerárquicos de la función pública”.
El proyecto elevado por Christian Rodríguez, Silvio Bellomío y Alfredo Toscano -afines al peronismo disidente que conducen el intendente Germán Alfaro y el secretario de Vivienda de la Nación, Domingo Amaya- apunta a incorporar a la normativa vigente a los candidatos a cargos públicos provinciales. “Esta iniciativa establece como requisito de admisibilidad para el aspirante a ingresar en los niveles políticos y/o jerárquicos de la función pública el carecer de adicción a drogas ilegales. Este requisito es equiparable a los muchos existentes en las distintas normas de administración pública e inclusive de derecho privado”, señalaron los peronistas disidentes en los fundamentos. Y advirtieron que al determinar la “no adicción” como un “requisito previo” a acceder a un cargo público, “no se vulneran derechos ni tratados internacionales, ni el ámbito de privacidad de las personas”.
Los controles de drogas a funcionarios públicos provinciales están previstos desde 2002, cuando se aprobó la ley 7.240 (de Rinoscopía). Este sistema nunca se aplicó. Fue sustituido en marzo del año pasado, cuando se aprobó la ley 8.850, que contempla la realización de un examen de detección de drogas en orina (ddo) anual. “Si se detectare en un funcionario la presencia de metabolitos de sustancias prohibidas se procederá a su suspensión, respetándose todas las garantías constitucionales hasta su recuperación, y considerándose dentro del régimen de licencias vigente”, señala la normativa.
Según la ley 8.850, la “cabeza” de cada poder del Estado provincial debe reglamentar la aplicación de estos exámenes. Hasta ahora, su implementación ha generado varias polémicas y no han trascendido casos en los que algún funcionario haya dado positivo.
Los primeros en darle operatividad a la norma fueron los poderes Ejecutivo y Legislativo. En agosto del año pasado, el gobernador Juan Manzur y el vicegobernador Osvaldo Jaldo emitieron los respectivos decretos reglamentarios. En marzo de este año, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) hizo lo propio a través de una acordada. El alto tribunal no logró una opinión unánime. Antonio Gandur (presidente), René Goane y Antonio Estofán resolvieron con su voto que la Secretaría de Superintendencia de la CJST supervise esos estudios por medio del Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales -la secretaria es María José Gandur, hija del titular del máximo tribunal-, y con asistencia del Sistema Provincial de Salud (Siprosa). Los vocales Claudia Sbdar y Daniel Posse habían opinado que el análisis debía ser voluntario y no compulsivo, como fija la ley.