La AFIP no da respiro a los monotributistas

La AFIP no da respiro a los monotributistas

El organismo que conduce Alberto Abad publicó el primer listado de contribuyentes excluidos por no cumplir con los nuevos requisitos Aseguran que los cambios en las reglas de juego pueden hacer que muchos ciudadanos queden afuera de la categoría

05 Mayo 2017

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha puesto nuevamente el foco en los monotributistas. Acaba de cumplirse el primer cuatrimestre de vigencia los nuevos parámetros del monotributo (modificado a través de la Ley 27.346) que, entre los cambios, contempla el incremento en un 75% de los parámetros de Ingresos Brutos. Sin embargo, el martes pasado se publicó nuevamente en el boletín oficial el listado tan temido de “Monotributistas excluidos de pleno derecho” por el cual el organismo que comanda Alberto Abad notifica quiénes son los contribuyentes expulsados del sistemas, tras considerar que ya no cumplen con las nuevas condiciones para ser monotributistas.

El experto en tributación Octavio Concilio recordó que de enero a abril no se publicaron tales listados y que el primero que considera los parámetros de los últimos 12 meses acumulados a marzo de 2017 es el publicado el martes último. “Si analizamos el listado podemos observar que de los 371 excluidos, la mayoría (unos 360) exceden el límite máximo de facturación, que es de $700.000 o hasta $1,05 millón (si cumple con los requisitos que la ley establece). Esto quiere decir que el incremento del parámetro del 75 % del monto de facturación máxima no fue suficiente, al menos para este grupo de contribuyentes”, señaló. Esto se debe, según Concilio, a factores generados por distintos casos. Por ejemplo:

1) Un monotributista que había facturado $650.000 hasta diciembre de 2016 estaba excluido, pero la normativa le permitió reingresar en 2017. No obstante a marzo tenía un acumulado de $720.000 quedando nuevamente excluido. Hay que recordar que la AFIP había previsto el reingreso de 150.000 monotributistas expulsados durante 2016.

2) Se produjo un aumento del volumen de actividad del contribuyente que, a diciembre de 2016 cumplía con el parámetro facturación (hasta $400.000) pero las ventas se incrementaron de tal manera que en el acumulado a marzo de 2017 superó los $700.000, quedando por ende excluido.

3) El contribuyente tenía una facturación de $750.000 en diciembre de 2016 y no había sido detectado por los controles de AFIP, por ende ahora aplicando los controles se verificaría la exclusión. “Más allá de cuál fuera el motivo, lo que hay que considerar es que el contribuyente monotributista debe tener presente nuevamente mes a mes los controles de las causales de exclusión, ya que seguramente por efecto de cambio en los precios y por los casos planteados, habrá más listados de excluidos en los próximos meses”, agregó Concilio.

Lo que hay que hacer

Según el experto en tributación, hay algunas consideraciones que el contribuyente debe tener en cuenta para evitar su exclusión.

- Facturación máxima: no debe superar los $700.000 en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la emisión de cada factura. En el caso exclusivamente de las ventas, se puede incrementar hasta en tres categorías más, siempre que cumplan con la cantidad mínima de empleados que marca la ley.

- Alquileres devengados: no deben superar los $126.000 anuales.

- El precio unitario máximo de venta: no debe superar los $2.500.

- Actividad: no deben adquirir bienes, realizar gastos o concretar depósitos incompatibles con los ingresos declarados.

- Compras: el importe, más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, deben totalizar una suma igual o superior al 80% (en el caso de venta de bienes) o al 40% (cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios) de los ingresos brutos máximos fijados para las categorías.

- Los monotributistas que blanquearon un inmueble en el exterior por el que cobran un alquiler podrán seguir dentro del régimen siempre que no superen, al sumar esa actividad a las otras que tienen en el país, tres unidades productivas y el tope de $700.000 que rige para todo lo que no sea venta de bienes.

puntos clave
============22 TEX Puntos claves (11434617)============
Los “listados” de monotributistas se publican en el Boletín Oficial el primer día hábil de cada mes. El último se publicó el pasado martes 2 de mayo.
============22 TEX Puntos claves (11434607)============
A través de la última publicación, la AFIP excluyó de pleno derecho a 371 monotributistas. Con esto comienzan a analizarse las causales de la exclusión. 
============22 TEX Puntos claves (11434613)============
La nómina de sujetos excluidos se publica en el sitio web de la AFIP. Se podrá consultar los motivos ingresando al servicio “Monotributo-Exclusión de Pleno Derecho”, con clave.
============22 TEX Puntos claves (11434611)============
El efecto de la exclusión implica dar de alta en los tributos del régimen general que corresponda y regirá desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación del Boletín Oficial. 
============22 TEX Puntos claves (11434609)============
El contribuyente podrá presentar recurso de apelación dentro de los 15 días de la fecha de publicación del Boletín, mediante transferencia electrónica de datos en el mismo sitio web.
============22 TEX Puntos claves (11434615)============
El contribuyente deberá ingresar los datos requeridos por el sistema, argumentando y probando (de acuerdo a cada situación) por qué no corresponde la exclusión.


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Puntos clave

Los “listados” de monotributistas se publican en el Boletín Oficial el primer día hábil de cada mes. El último se publicó el pasado martes 2 de mayo.

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A través de la última publicación, la AFIP excluyó de pleno derecho a 371 monotributistas. Con esto comienzan a analizarse las causales de la exclusión. 

La nómina de sujetos excluidos se publica en el sitio web de la AFIP. Se podrá consultar los motivos ingresando al servicio “Monotributo-Exclusión de Pleno Derecho”, con clave.

El efecto de la exclusión implica dar de alta en los tributos del régimen general que corresponda y regirá desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación del Boletín Oficial.

El contribuyente podrá presentar recurso de apelación dentro de los 15 días de la fecha de publicación del Boletín, mediante transferencia electrónica de datos en el mismo sitio web.

El contribuyente deberá ingresar los datos requeridos por el sistema, argumentando y probando (de acuerdo a cada situación) por qué no corresponde la exclusión.

Recategorización

Según la AFIP, habrá tres recategorizaciones por año, pero la correspondiente al segundo cuatrimestre (mayo-agosto) será obligatoria para todos, de confirmación de los datos, y habrá que hacerla a pesar de no tener que modificar la categoría. Las otras recategorizaciones habrá que cumplirlas únicamente si hubo modificaciones.

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