Los beneficios para PyME no serán automáticos

Los beneficios para PyME no serán automáticos

Las pequeñas empresas aguardan la reglamentación de la norma que promueve el financiamiento y la disminución de la carga impositiva. Un consultor tributario explica cuáles son los requisitos que deben cumplirse para el proceso de categorización.

25 Julio 2016
Menos impuestos y más financiamiento. Esa es la premisa de la nueva ley de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas argentinas que aún no fue reglamentada. Pese a esa situación los beneficios del nuevo régimen para esa actividad no serán automáticos. Será necesario efectuar algunos trámites previos; el más relevante es el de “Categorización de la Empresa” ante la autoridad de Aplicación, es decir la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, que llevará un registro y controlará el cumplimiento de los requisitos legales, indicó a LA GACETA el consultor tributario Octavio Concilio.

Para certificar que se trata de PyME, se toman en cuenta las ventas totales anuales, el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por el contribuyente. Ese monto será acreditado por la empresa mediante la declaración jurada de ventas que se presentará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar).

La confección de la declaración jurada implicará el consentimiento expreso del contribuyente a que la AFIP transmita esa declaración a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, señalan las disposiciones vigentes.

Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos que deben cumplirse para categorizar una empresa? Concilio enumera los siguientes:

• Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo. Sin limitaciones”

• Poseer Clave Fiscal.

• Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos del negocio.

• Tener declaradas correctamente las actividades económicas, de acuerdo al nomenclador vigente en el Formulario 883.

• En caso de corresponder, tener al día las declaraciones juradas de IVA de los últimos tres períodos fiscales cerrados.

• Informar, como declaración, un correo electrónico. Para ello, es preciso ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Registral” y en el menú “Registro Tributario”, seleccionar la opción “Administración de Emails”. Allí, podrá informar el correo electrónico .

• Necesariamente hay que declarar ante el fisco el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Procedimientos

Al momento de convertirla en ley, en el Congreso se tomaron en cuenta algunas cuestiones para mejorar el régimen de acceso al crédito y a los regímenes fiscales especiales para las PyME. De hecho, la norma en cuestión trata de eliminar y hasta simplificar los tiempos burocráticos, con menos trámites, bajo nivel de impuestos y apuntando más los beneficios a la promoción productiva y comercial de las empresas. Se estima que más del 90% de las empresas argentinas pueden ser consideradas como pequeñas y medianas, y brindan trabajo a más de cuatro millones de personas.

Tan importante como los requisitos son los procedimientos que deben seguirse para la categorización de una empresa, con el fin de acceder a los beneficios del nuevo régimen. En este aspecto, el tributarista consultado por nuestro diario observa los siguientes:

• Acceder con Clave Fiscal al sitio del fisco nacional www.afip.gob.ar.

• Adherir el servicio con Clave Fiscal “PYMES Solicitud de categorización y/o Beneficios”.

• Ingresar al servicio con Clave Fiscal “PYMES Solicitud de categorización y/o Beneficios”

• Seleccionar la opción “Nuevo” ubicada en el margen superior izquierdo de la pantalla.

1- Organismo: Secretaría de Emprendedores y PyMEs.

2- Formulario: F 1272 – PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios

3- Hacer clic en “Aceptar”.

• En “Datos Informativos” deberás manifestar que mediante esta declaración jurada estás solicitando la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 y 2.

• En las solapas de los períodos fiscales deberá informar la suma de las ventas obtenidas por cada actividad. La suma total de las ventas anuales por cada actividad que se informe deberá coincidir con el total de ventas anuales que mostrará el sistema. Para pasar al próximo período seleccionar “Siguiente”.

• Una vez que se haya informado las ventas obtenidas por cada actividad que figura declarada en cada uno de los años, estará habilitado para presentar la declaración jurada, seleccionando el botón “Presentar” y luego en Confirmación “SÍ”

• La resolución de la solicitud, estará disponible en el servicio con Clave Fiscal “e-Ventanilla”. Se notificará la categoría “MIPyME”.

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