Diez claves de un fallo de trascendencia institucional

Diez claves de un fallo de trascendencia institucional

LA GACETA destaca una decena de aspectos de la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo -integrada por los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello- que declaró nulos e inconstitucionales los incisos 14 y 16 del artículo 43 de la Carta Magna tucumana, reformada en 2006.

20 Marzo 2011
La singularidad extrema de la Junta
El fallo advierte que la Junta Electoral diseñada en 2006 no entra en ninguno de los cuatro tipos de organismos de justicia electoral del derecho público argentino -de acuerdo con el jurista cordobés Domingo Sesín-: 1º) órganos de justicia electoral pertenecientes al Poder Judicial; 2º) órganos de justicia electoral auxiliares del Poder Judicial integrados por magistrados; 3º) órganos de justicia electoral auxiliares del Poder Judicial integrados por una mayoría de jueces y una minoría de miembros de los poderes políticos, y; 4º) órganos de justicia electoral con régimen jurisdiccional administrativo integrados por una mayoría de miembros de distintos poderes políticos y una minoría de magistrados.

El desorden de la pacífica convivencia
En el análisis de la constitucionalidad del inciso 16 del artículo 43 de la Constitución de Tucumán, la Sala II cita el precepto del artículo 19 de la Constitución Nacional al que califica de "original" -puesto que no deriva de ninguna constitución extranjera sino de los primeros documentos constitutivos de la República Argentina- y que establece: "es posible poner bajo la jurisdicción de los magistrados la violación de la moral referida a las acciones públicas de los hombres, -porque estas- ?pueden desordenar la pacífica convivencia de la población?, de conformidad con la doctrina del constitucionalista Arturo Sampay y la obra ?La filosofía jurídica del artículo 19 de la Constitución Nacional?".

Confín de retroceso y de aislamiento
"Es significativo que con esta reforma de 2006 se adopta una fórmula tan singular de integración del organismo de dirección y control jurisdiccional de las elecciones que carece de todo equivalente en las constituciones y leyes electorales hoy vigentes en todas las provincias y en la nación argentina, y coloca a Tucumán en un confín de aislamiento y de retroceso dentro del derecho electoral argentino y comparado (...) Esta singularidad revela que la reforma constitucional de 2006 al art. 43 inc. 14 implica un ?desmontaje? de las ?vigas maestras? tendidas en el derecho argentino para hacer efectiva la garantía de organización independiente de la justicia electoral (artículo 8.1, Convención Americana)".

No ir contra las buenas costumbres
Los camaristas apuntan que la cláusula del artículo 19 que desde el instante fundacional de 1853 viene consagrando como título de intervención jurídica a la ?moral pública? encontró después confirmación y desarrollo en el artículo 953 del Código Civil. Esta norma prescribe que "el objeto de los actos jurídicos deben ser cosas o hechos que no sean contrarios a las buenas costumbres". Es decir, prevé una "cierta base mínima" (...). Los magistrados que declararon inconstitucional la prohibición de exigir a los funcionarios una licencia previa a los comicios por el hecho de ser candidatos observaron que la Corte Suprema de la Nación ha dicho que la ética pública es un valor que goza de jerarquía constitucional.

Una constante que fue interrumpida
Los vocales de la Sala II arguyen que la integración con miembros del Poder Judicial en forma decisiva -mayoritaria o plena- del órgano de control de las elecciones provinciales, en todas sus sucesivas denominaciones ("Junta de Escrutinio", "Tribunal Electoral" y "Junta Electoral"), es una constante ininterrumpida en el derecho electoral provincial durante nada menos que 94 años. Novillo y Giovanniello añaden: "ya incluso en la Convención Constituyente de 1907 se inauguró la propuesta de que ?el juzgamiento y aprobación de las elecciones quedara a cargo de un tribunal judicial, para asegurar el resultado de las elecciones por medio de fallos de legalidad indiscutible?".

El aporte de un "amicus curiae"
"Como bien expresó la Asociación por los Derechos Civiles en su intervención como ?amicus curiae? en estos autos, el posible desconocimiento de los derechos a la participación electoral no sólo se configura a través de conductas estatales que violan explícitamente esos derechos, sino también por medio de diseños institucionales que no otorgan suficientes garantías para su ejercicio. Por ello, un aspecto central de la ?tutela efectiva? (...), tanto del derecho a ?elecciones auténticas? como de los demás ?derechos políticos? reconocidos (...) consiste en las ?garantías del debido proceso? que deben ser observadas en los organismos electorales conforme a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos".

El interrogante de Terán y de Viaña
La sentencia evoca las opiniones de Juan B. Terán y Servando Viaña, contenidas en el informe de comisión de la reforma de 1907: "los electos saben de antemano que su elección va a ser juzgada por amigos o enemigos, y en esas condiciones la legalidad o incorrección no tendrán influencia alguna en el fallo que se dicte. Si se trata de la aceptación de un amigo, no habrá vicio, por manifiesto y concluyente que sea, que desvíe el resultado aprobatorio; por el contrario, si se trata de un enemigo no habrá legalidad que lo ampare y quedará siempre afuera (...) Mientras no haya una garantía eficaz de verdad, ¿qué contestaremos al ciudadano que diga que no va a votar porque su voto es ilusorio..?".

La metáfora del convencional Blanco
El fallo recoge la intervención de Daniel Blanco, convencional en 2006 por el Partido Obrero: "la Comisión de Régimen Electoral quizás haya sido una de las menos inocentes de todas las comisiones, porque no por casualidad, habiendo un régimen de que todas las comisiones permitían el acceso a los asesores, ahí hubo una prohibición (...) Y es la única comisión que no tenía convencionales de la oposición (?). No solamente es una aberración que el Poder Ejecutivo pase a dirigir el Tribunal Electoral (sic); esto es como si en un partido de fútbol el referí sea parte de la comisión directiva de alguno de los equipos que disputan el juego. Es completamente fraudulento y violatorio de la ley internacional (?)".

La enmienda sujeta al control judicial
"Buena parte de las cuestiones sobre las que fue trabada esta litis se han visto despejadas por las sentencias que dictó la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en los conocidos casos ?Colegio de Abogados? y ?Batcon S.R.L.? (...). Desde que estos fallos adquirieron autoridad de cosa juzgada quedó definitivamente establecido que las reformas de 2006 a la Constitución de Tucumán están sujetas al control de constitucionalidad del Poder Judicial y que es procedente declarar la invalidez de los textos reformados cuando desbordan las necesidades de reforma puntualizadas por la Ley 7.469, y contravienen disposiciones de superior jerarquía y aplicación prevalente de la propia Constitución".

Por impulso del Partido Justicialista
"La composición mayoritaria de la Junta de Escrutinio (...) con integrantes del Poder Judicial, que comienza en Tucumán en 1912, concuerda históricamente con la implantación nacional del voto secreto y universal y el impacto democratizador que produjeron las leyes electorales pactadas por Roque Sáenz Peña con Hipólito Irigoyen en 1910 (...). La composición judicialista del ?Tribunal Electoral? fue plenificada por imperio (...) de la reforma constitucional de 1949 y se corresponde con la implantación nacional del voto femenino y el definitivo impacto democratizador que impulsó el Partido Justicialista con la constitucionalización del derecho a la elección directa del presidente, gobernador y senadores".

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