En Neuquén, cada cuatro años evalúan a todo magistrado

En Neuquén, cada cuatro años evalúan a todo magistrado

Un antecedente que invoca el kirchenerismo.

22 Marzo 2010
En Neuquén rige un mecanismo que en el proyecto que el kirchnerismo impulsa para la reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación se cita como antecedente.

Como consecuencia de la reforma constitucional concretada en 2006 y por iniciativa del actual diputado nacional Hugo Prieto (ver "Sólo se busca..."), el Consejo de la Magistratura neuquino debe evaluar periódicamente "la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, conforme lo establezca la ley" (artículo 251, inciso 3, de la Constitución de esa provincia). En caso de resultar insatisfactorio dicho examen, a partir del voto de cinco de sus siete miembros, el Consejo debe elevar sus conclusiones al Tribunal Superior de Justicia o al Jurado de Enjuiciamiento.

El Reglamento de Evaluaciones de Idoneidad y Desempeño de Magistrados y Funcionarios Judiciales neuquino prevé cómo ha de concretarse el procedimiento del que están excluidos los miembros del Tribunal Superior de Justicia. Por cada magistrado deben actuar dos consejeros coordinadores -al menos-, que se encargan de recabar toda clase de información sobre los últimos cuatro años de desempeño del juez: sumarios en trámite, licencias, subrogancias, informe de los colegios de abogados, aporte de ciudadanos, etcétera.

Asimismo, los consejeros coordinadores pueden entrevistarse con el magistrado, con personal de este, con ciudadanos destinatarios del servicio que aquel presta o con asociaciones intermedias. También pueden concurrir al juzgado y consultar expedientes, registros y cualquier otra documentación. Luego, tienen que elevar un informe preliminar al plenario del Consejo de la Magistratura (lo forman siete miembros, cuatro de ellos legisladores), que se encarga de entrevistar al evaluado.

El trámite concluye con el informe final del Consejo sobre el desempeño de cada juez, a partir de los datos colectados y considerando los recursos disponibles, ubicación geográfica de la dependencia judicial, competencia, estructura, gestión interna o eficiencia. Una vez que aquel queda firme (el magistrado puede plantear una reconsideración), si las conclusiones son desfavorables, se solicita al Jurado de Enjuiciamiento la apertura de un proceso de remoción.

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