Intereses de incidencia colectiva

Intereses de incidencia colectiva

He dicho: Dra. Mariela Puga - abogada-directora de la Clínica Jurídica de Interés Público de la UNT- Master en Derecho de la Universidad de Columbia

27 Diciembre 2005
La idea de que existen derechos de incidencia colectiva y que las asociaciones intermedias pueden accionar en nombre de ellos (artículo 43 de la Constitución), según algunos, es un empujón al apocalipsis de la República. Según otros, es un ajuste indispensable para sostener el sentido de la institución judicial en sociedades complejas.
Según la primera perspectiva, cuando se autoriza a demandar (por la violación de un colectivo de personas) a quienes no son víctimas directas, se contradice la máxima de que “el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes”. Entonces, grupos de avezados, con la excusa de representar a personas afectadas por una política del Estado, pueden lograr que los jueces ordenen rehacer -o ellos mismos hagan- políticas públicas. La primer falacia de esto es suponer que, antes de la inclusión de estos derechos, los jueces resolvían conflictos entre particulares, sin interferir ni impactar en el diseño de las políticas públicas. Como si los derechos fueran una pretensión ubicada en la estratósfera, fuera del presupuesto estatal.
Los derechos fueron siempre pretensiones de modificar el statu quo de la atmósfera que compartimos todos; sobre todo, el Estado en cuanto legitimador y regulador de ese statu. Quien va ante un juez, pide algo que está en manos de otro (a veces el mismo Estado) o que difiere de lo que existe. Reclama que el Estado no actuó suficiente, eficiente, ni correctamente. Reclama un cambio en el statu quo y en sus condiciones de legitimidad. Los derechos imponen reconducciones “ad hoc” de la política estatal, lo que se articula como control entre los poderes del mismo Estado.
Esto siempre envuelve costos. El juez ordena al Estado que use los recursos para encarcelar gente, movilizar policías, reparar daños, otorgar pensiones, pagar deudas, prestar servicios, etcétera, y al hacerlo interfiere en la política estatal. Es un error (reconocido ya por la mayor parte de la doctrina) pretender que el reconocimiento judicial de los derechos individuales no impacta en las políticas públicas, o que los llamados derechos “negativos” (de abstención de otros frente al derecho propio) no le cuestan nada al Estado en comparación con los “positivos” (suponen una prestación que el Estado debe otorgar). 
Esta interferencia no es diferente cuando la violación es colectiva. Es sólo cuantitativamente mayor y obliga a verdaderos cambios. Si toda declaración de un derecho violado por parte del Estado insta a la revisión de una política pública, cuando esta violación es colectiva la justificación institucional de tal exhorto es mayor. Cuando el Poder Judicial sólo defiende los derechos individuales y no remedia las violaciones contra muchos, toma una trágica decisión: legitima las condiciones y genera incentivos para violar los derechos de muchos en lugar de los de algunos pocos.

Un remedio realista
La empresa de teléfono que se queda con $ 0,01 de cada consumidor sabe que nadie demandará por ello; pero esa suma, multiplicada por millones, se transforma en una fortuna. Si estas violaciones no acceden a la Justicia, porque el consumidor no tiene incentivos para demandar, o información para detectar la violación, el incentivo para violar de manera masiva es grande. Admitir la representación del colectivo de consumidores en cabeza de asociaciones remedia esto de manera realista. 
Todos tenemos iguales derechos, pero no todos estamos en las mismas condiciones de demandar. Hay defectos de mercado, falta de información, barreras culturales, grietas institucionales y exclusiones socio-políticas, insalvables para consumidores, usuarios, víctimas de contaminación (o de discriminación), indocumentados o desnutridos. Si la ley procesal no fuera sensible a esa realidad, no podría justificar el sistema de Justicia y su fin: ser igualitario y justo. A medida que la Justicia mira para otro lado frente a estos obstáculos, el avezado tiene incentivos para violar. Entonces, la imaginación jurídica recurre a derechos de incidencia colectiva representados por asociaciones. Primitivo intento y esperanza más inmediata de resignificar el sistema haciéndolo sensible a nuestra atmósfera.



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