La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, sin la participación de tres de sus cinco miembros originales, deberá resolver si confirma o no la sentencia dictada en noviembre de 2020 por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se había ordenado al Poder Ejecutivo finalizar -en un plazo de 60 días- con las intervenciones dispuestas en la conducción de tres entes autárquicos provinciales.

A partir de la acción de amparo promovida hace ocho años por el ex legislador Alberto Colombres Garmendia (PRO-JxC), los jueces Carlos Giovanniello y Ebe López Piossek (con la disidencia de María Florencia Casas) habían instado a la administración de Juan Manzur a proceder a la “normalización” del Instituto Provincial de Seguridad Social de Tucumán (Ipsst, más conocido como “Subsidio de Salud”), del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (Ipvdu) y del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA).

Este fallo fue recurrido por el Gobierno provincial, por lo que estos organismos continúan sin la “designación regular de autoridades”, como había resuelto la Sala II.

Desde los 90

La demanda que dio origen a este caso fue formalizada en abril de 2015. Colombres Garmendia advirtió sobre la “situación general de irregular funcionamiento de los entes autárquicos provinciales”, debido a que las intervenciones dispuestas se habían “prolongado de forma excesiva e irrazonable, alterando su normal funcionamiento y lesionando el ordenamiento jurídico vigente”. Según detalló el dirigente del PRO, algunos de estos organismos se encuentran en ese estado desde 1991, a pesar de que se trata de “un remedio excepcional y transitorio, que solo debe ser usado en circunstancias graves y por un período de tiempo limitado”.

A través de una sentencia de 20 carillas, la Sala II le dio la razón a Colombres Garmendia. Tras repasar la situación de cada organismo, el vocal Giovanniello concluyó que “la intervención administrativa consiste en una técnica transitoria de control represivo de la que puede valerse el Poder Ejecutivo”. Y consideró que correspondía otorgar un plazo de 60 días hábiles para que el Gobierno “disponga la finalización total de las intervenciones administrativas actualmente existentes en el Ipsst, Ipvdu e IPLA; dictando los actos necesarios para la más pronta normalización institucional de los órganos directivos de estos entes autárquicos, de acuerdo con los mecanismos establecidos por las leyes de creación para la designación de las respectivas autoridades”.

La vocal Casas, a su turno, expresó su disidencia respecto al juez preopinante, y manifestó que correspondía “declarar la falta de legitimación activa de Colombres Garmendia, y en consecuencia, rechazar la demanda por él interpuesta en contra de la Provincia de Tucumán”.

Finalmente, López Piossek desempató la cuestión: se expresó en coincidencia con “las razones expresadas por el vocal Giovanniello”, por lo que votó “en idéntico sentido”. Así, la Sala II le dio la razón a Colombres Garmendia en esta demanda. Sin embargo, el fallo no quedó firme.

Recusaciones

A partir de un recurso de casación firmado por el abogado de la Provincia, Juan Pablo Stein, un tribunal del fuero contencioso integrado por las juezas María Felicitas Masaguer y Casas dispuso elevar este expediente a la órbita de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en una resolución dictada el 2 de junio de 2022.

Así, la causa ingresó al máximo estrado de la provincia cinco días más tarde. Desde entonces, cuatro magistrados se apartaron -por iniciativa propia o por pedido del dirigente del PRO- de este proceso.

El 7 de julio de ese año, el presidente de la CSJT, Daniel Leiva, formalizó la petición para excusarse de actuar en el caso de los entes provinciales, al encontrarse comprendido en el artículo 16, inciso 8, del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC). Esta normativa prevé como causal de recusación “haber intervenido en el caso que debe decidir, como letrado, apoderado, fiscal o defensor; haber emitido resolución como juez sobre la cuestión que se le somete a decisión; haber dado recomendaciones acerca del pleito o haber emitido opinión extrajudicial sobre el mismo, antes o después de haber comenzado”. La postura del ex fiscal de Estado fue aceptada a través de la sentencia dictada por sus pares, Claudia Sbdar, Eleonora Rodríguez Campo y Daniel Oscar Posse.

El 5 de octubre, Colombres Garmendia solicitó el apartamiento de Rodríguez Campos, alegando que, además de haber sido fiscal de Estado, la magistrada se había desempeñado como subinterventora del Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual (Ipacym). Al día siguiente, la propia vocal solicitó excusarse, lo que fue confirmado a través de una sentencia dictada por Sbdar, Antonio Estofán y Posse. El 8 de noviembre, el dirigente del PRO avanzó con la recusación de Estofán, advirtiendo que se había desempeñado como fiscal de Estado antes de su llegada a la CSJT.

El magistrado, en su informe, consideró que no estaba alcanzado por las causales previstas por el CPCCT; sin embargo, “por razones de decoro y delicadeza, solicito me excusen de intervenir en la presente causa”, indicó. En febrero de 2023, Sbdar, Posse y Juan Ricardo Acosta (el vocal del fuero contencioso completó el tribunal) confirmaron la recusación con causa de Estofán.

A continuación, fue Acosta quien remarcó que también le correspondía excusarse de entender en esta causa, dado que se había desempeñado como subinterventor del IPSST (entre octubre de 2015 y noviembre de 2018). A través de una sentencia firmada por Posse, Sbdar y Sergio Gandur (el vocal del fuero contencioso completó el tribunal), se aceptó la solicitud del magistrado.

De esta forma, el expediente pasó a estudio de los jueces el 20 de abril pasado. Si bien la CSJT no tiene plazos para expedirse, uno de los interrogantes pasa por la posibilidad de que el pronunciamiento definitivo tenga lugar antes del 29 de octubre, cuando finalizará la gestión de Manzur al frente del Gobierno provincial.

VIVIENDA

El Instituto de la Vivienda fue creado como ente autárquico en diciembre de 1969, mediante la Ley 3.619. Allí se indica que este organismo debe ser “gobernado y administrado” por un presidente, cuya designación -por un plazo de cuatro años- depende del Poder Ejecutivo, con acuerdo del Poder Legislativo. Desde 1991 se suceden los interventores al frente del Ipvdu. Durante la gestión de Juan Manzur, por este cargo pasaron Noemí Ferrioli, Stella Maris Córdoba y Nora Belloni, quien actualmente permanece como interventora del organismo.

IPLA

El Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo está regido por la Ley 7243, vigente desde 2002. Allí se indica que el PE “no podrá intervenir el IPLA”, salvo tres casos: vacancia o renuncia de los tres miembros del directorio; irregularidades manifiestas; inobservancia reiterada a las disposiciones de esta norma. Para cualquiera de estos casos, se señala que la intervención dispuesta por el Ejecutivo “deberá realizarse con comunicación fehaciente, inmediata y suficientemente fundada a la Legislatura” y “no podrá exceder los 60 días corridos”. En la actualidad, el organismo está a cargo de Samuel Gustavo Semrik.

PREVISIÓN

El Instituto de Previsión y Seguridad Social (conocido como el “Subsidio de Salud”) fue creado en 1969. Es uno de los entes provinciales que más tiempo lleva bajo intervención. Sus autoridades fueron suspendidas en 1990 por el decreto 1.217 del PE, donde se establecía que en seis meses debía integrarse el nuevo directorio a través de comicios, para elegir a los representantes de los empleados y de los jubilados. Pero estos nunca se llevaron a cabo. En la actualidad cuenta con un interventor, Fernando Avellaneda, y con cuatro subinterventores, María Eugenia Andrade, Mariana Uasuf, Gisela Giuliano y Sergio Venegas.