Cristina Fernández de Kirchner fue sobreseída hoy en la causa penal conocida como la "Ruta del Dinero K". La medida ha sido dictada por el juez federal Sebastián Casanello, teniendo en cuenta que ya no había partes que sostuvieran la acusación contra la ex presidenta.

En este mismo caso, el empresario de Santa Cruz, Lázaro Báez, fue condenado a 10 años de prisión por lavado de activos.

Hace dos semanas, el fiscal federal, Guillermo Marijuan, había solicitado el sobreseimiento de la vicepresidenta en la que se investigaba si tuvo alguna vinculación con las maniobras de lavado de dinero por las que fuera condenado Báez.

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El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) dejó asentado que, a pesar de haber exhibido un vínculo "directo" entre la ex mandataria y el empresario, no logró reunir elementos probatorios que le permitieran avanzar más allá de la sospecha manifestada para convocarla a indagatoria.

La Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) pidieron luego el sobreseimiento de Cristina, al responder dentro del proceso penal la solicitud de Casanello.

 “Sin acusación no hay proceso penal posible”, advirtió el magistrado, que fundó su decisión en el planteó del fiscal.

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Casanello explicó que él no podía “ir más allá” de lo pedido por quienes ejercen el rol de acusadores ni “suplir la misión punitiva del Estado” porque, tal como lo advirtió la Corte, hacer lo contrario atentaría contra la garantía constitucional del debido proceso. Con una cita al máximo tribunal, el juez recordó que esa garantía exige que quien acuse sea “un tercero diferente de quien ha de juzgar”, consignó el diario “La Nación”.

En tres páginas, el juez Federal recordó que Marijuan, después de recibir un informe sobre los contactos entre Báez y la vicepresidenta y al considerar que estaban agotadas las medidas de prueba, dio un cierre a la investigación que había sido “abierta hace siete años” y que buscaba “dilucidar si la exmandataria había participado de las operaciones de lavado de dinero atribuidas en esta causa a Lázaro Báez y su entorno”.

Casanello señaló que “frente a la solicitud del fiscal, fueron consultadas las dos querellas -UIF y AFIP-” y que “ambas agencias compartieron la solución postulada”.

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“El juicio previo es una garantía de naturaleza constitucional (art. 18 de la CN). Entre otras cosas, ella supone que a una condena solo puede llegarse a través de un debido proceso que respete sus formas sustanciales, es decir, la existencia de acusación, defensa, prueba y sentencia. Sin acusación no hay proceso penal posible”, dijo Casanello.“El juez encuentra limitada su jurisdicción a conocer y decidir un caso dentro del marco y con los alcances planteados por las partes”, destacó.