Luego de la puesta en marcha del Programa de Reparación Histórica Nacional en el año 2016, donde un universo de aproximadamente 2.400.000 vieron sus haberes recompuestos, tanto beneficiarios de jubilación ordinaria, por invalidez y pensión por fallecimiento; se logró poner un poco de freno al inicio de acciones judiciales contra Anses provenientes de beneficiarios previsionales. E incluso se lograron desistimientos de acciones en danza, dada la aceptación de los titulares, sobre el reajuste de los haberes propuesto por el Estado Nacional.

Movilidad previsional

Con posterioridad a ello, la reforma en la ley de movilidad previsional y su entrada en vigencia con una primera aplicación en marzo de 2018, generó una ola de nuevos juicios por ese porcentaje aplicado en el trimestre, ya que se entendía que debió haberse aplicado la fórmula vigente hasta diciembre de 2017 y recién en el mes de junio, aplicarse la nueva ley. En eses sentido se expidió la Justicia federal en varios fallos.

La movilidad previsional fue siempre motivo de discusión y el objeto más importante de demandas de los pasivos.

Así es como la Cámara Federal de Mendoza, Bahía Blanca y otras jurisdicciones, en distintos fallos de este año ordenaron a Anses, aumentar el haber del titular de la acción judicial, luego de haber transcurrido un año de la suspensión de la Ley de movilidad previsional en el 2020; entendiendo que si bien es cierto, la suspensión de la aplicación de la ley estuvo validada por motivos de fuerza mayor que afectaban al bien común, las mismas sentencias expresaban que habiendo cesado el período de suspensión, los jubilados tendrían que haber tenido un aumento en enero de 2021. Un incremento que repare la pérdida de haberes que les significó los aumentos por decreto tras la suspensión de la aplicación de la ley sancionada en diciembre de 2017, y recién allí comenzar a aplicar la nueva ley, sancionada en diciembre del año 2020.

Turnos para trámites

La Cámara Federal de Rosario ordenó a Anses otorgar turnos para inicios de prestaciones previsionales de manera más ágil y dentro de los 45 días de haberlo solicitado, como plazo máximo.

Considerando que, desde el inicio de la pandemia, y sobre todo en el año 2020 se otorgaron menos del 50% de nuevas jubilaciones si las comparamos con los últimos tres años anteriores. Esto genera una mayor demanda de parte de titulares de beneficios o de profesionales que trabajan como apoderados de los mismos. El problema de fondo sigue siendo la escasez de turnos para la demanda que existe y ello deriva en acciones judiciales individuales o de Colegios de profesionales, como es el caso del fallo al que hacemos alusión; mediante el cual se solicita que se agilice el otorgamiento de turnos, en plazos mas cortos, se otorguen mayor cantidad para responder a la demanda y se determinen días y horarios fijos para conseguir los mismos.

La realidad es que recurrir a la Justicia por este motivo no debería ser el canal de solución, ya que esos reclamos son en parte los que saturan el accionar judicial.