Inocentada. Picardía. Tsunami. Justicia. Lo que sea, lo cierto es que la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo le regaló justo el 28 de diciembre una bala de plata al oficialismo con las firmas de Horacio Castellanos y de Juan Ricardo Acosta al declarar la inconstitucionalidad del inciso 5 del artículo 43 de la Carta Magna provincial que fija que la elección de autoridades se debe efectuar dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio. Si bien es un fallo en contra de la Provincia, algunos allí sonrieron. Esa bala la puede usar Manzur cuando quiera, pero únicamente para adelantar los comicios más allá de aquellos 60 días, nunca para unificar la fecha de los provinciales con los del 27 de octubre (presidenciales) por una cuestión fáctica: el 29 deben asumir las nuevas autoridades locales.

Bala que, según desde donde se mire, el gobernador la puede usar en su favor o en contra de alguien en particular, o de toda la oposición en general. El Ejecutivo, como parte demandada, podría apelar la sentencia ante la Corte, paso que dependerá de los análisis jurídicos -y centralmente políticos- que realice el oficialismo. Si esto no ocurriera en un tiempo prudente, cercano, dado que se aproximan los tiempos en los que hay que fijar el calendario electoral y porque hay que despejar toda incertidumbre posible sobre el llamado a las urnas; fácilmente se filtraría la sospecha opositora respecto de una connivencia político-judicial; que obvio habría que demostrar y no sólo denunciar.

Es que la resolución judicial, en términos prácticos, le vino de perillas al peronismo: ahora dispone de otra herramienta electoral más para hacerla valer en su favor. De mínima, el Gobierno debería guardar las formas jurídicas y apelar. Sin embargo, en el PE nadie moverá un dedo hasta que regrese Manzur -dentro de dos semanas-, para que sea él quien decida qué hacer. Es de su exclusiva responsabilidad. La semana pasada, en esta columna, decíamos que si la Justicia fallaba el lunes 24 -y si la Provincia se allanaba y resolvía convocar a votación- los comicios provinciales podrían haberse adelantado al domingo 23 de junio. ¿Por qué esos plazos? Porque el Código Electoral Nacional establece que los padrones provisorios deben estar cerrados 180 días antes de una elección. El fallo salió cinco días después de la especulación, y Manzur no estará en Tucumán sino hasta el 12 de enero, por lo menos.

Clave: 150 días

Si el mandatario canta el “quiero”, se cruza de brazos y no apela, y decide el adelantamiento, los comicios podrían efectuarse el domingo 7 de julio, por ejemplo, si es que se contempla aquel plazo de 180 días. Por cierto, este término no es inflexible: el PE puede fijar la fecha atendiendo otros parámetros y la Junta Electoral Provincial debe ajustarse y organizar el proceso electoral (artículo 24, inciso 2, de la ley 7.876). En 2015, por ejemplo, el Ejecutivo citó a elecciones para el 23 de agosto y el calendario electoral comenzó el 30 de marzo con el cierre del padrón provisorio. O sea 146 días de diferencia. ¿Redondeamos en 150? Estos datos nos llevan al siguiente hipotético caso: si Manzur entiende que tiene las manos libres para adelantar los comicios para separarlos de las PASO (11 de agosto), y así lo resuelve entre el 10 y el 20 de enero, podría convocarlos para el 12, 19 o el 26 de mayo o bien para el 2, 9 o 16 de junio. Claro, respetando aquellos 150 días para estructurar un calendario electoral. ¿Es inflexible ese término? Tampoco. Para un cronograma electoral con 60 días bastan. Más aún: en 2015 la Junta Electoral reconocía personería a los partidos 60 días de los comicios, por lo que estas organizaciones armaban cronogramas de hasta menos de 30 días para definir sus candidatos.

¿Es eso posible? En 2003 se eligió gobernador el 29 de junio, o sea 120 días antes de la asunción de las autoridades electas. Ergo, todo es posible. Cabe subrayar que en ese entonces se consideró que había demasiado tiempo de transición entre la votación y la asunción, razón por la cual es que en la reforma de 2006 se introdujo el inciso 5 del artículo 43, estableciendo en dos meses ese lapso. Se pensó que cuatro meses de convivencia entre dos gobiernos (electo y saliente) era mucho tiempo, especialmente si ganaban los opositores. Justo ese artículo es el que se vino a declarar inconstitucional, alimentando todo tipo de especulaciones.

De hecho, las consecuencias prácticas del fallo pueden favorecer electoralmente a unos y perjudicar a otros, de acuerdo a sus respectivas realidades políticas. Las reacciones de los protagonistas los desnudan de un lado o del otro. La oposición habló de “fraude” en marcha y dirigió sus dardos políticos al Gobierno, no apuntó al plano jurídico de la sentencia. No se alude a un “fraude jurídico”. Sería mucho. En el plano político es más fácil acusar, sobran razones. La oposición, especialmente Cambiemos, se ve perjudicada; no puede menos, aún no tienen definido ni siquiera a sus candidatos y se ven amenazados por un imprevisto cambio de reglas. El oficialismo se apresuró y salió a decir que lo acatará; y también se puso en evidencia. “En ningún momento hemos evaluado alterar las fechas de elecciones; hasta hoy”, dijo Jaldo. Claramente son los beneficiados más allá de que se deben respetar las decisiones de la Justicia, porque sus candidatos están en plena campaña y la estructura políticopartidaria-estatal está aceitada para actuar hoy mismo si fuera necesario.

La bala de plata es para un uso “a piacere” porque en materia de preparativos y organización corren con cierta ventaja sobre Cambiemos y sobre Alperovich, que aún trabajan a media máquina. Algunas voces oficialistas pusieron en evidencia el optimismo y la confianza en sus propios recursos al sostener: “estamos armados, imprimimos los votos y vamos a elección este mismo domingo”. No porque sean mejores que sus adversarios, sino porque están más listos que el resto para afrontar una contienda próxima. No es lo mismo votar dentro de cuatro o cinco meses que hacerlo dentro de ocho.

Ahora bien, vayan algunas referencias para los suspicaces acostumbrados a ver debajo del agua y a hacer conjeturas apresuradas: Acosta juró el 8 de noviembre pasado en reemplazo de Salvador Ruiz, el mismo juez que resolviera la nulidad de los comicios provinciales el 16 de septiembre de 2015, ante un planteo del Acuerdo para el Bicentenario. Para anular los comicios, aquella Sala I se tomó 11 días de análisis entre la presentación (5 de septiembre) y la decisión (16 de septiembre); para declarar la inconstitucionalidad del “43, inciso 5” esta Sala I se tomó 17 días entre el planteo (11 de diciembre) y la medida (28). “Con todo lo que demanda la sociedad, la ética es la regla de juego para quienes están dispuestos a asumir un cargo de esta naturaleza”, señaló Acosta el día que asumió su cargo. Antes se había desempeñado en el Subsidio de Salud, desde 2015, como subinterventor, a donde habría llegado de la mano de Fernando Avellaneda. Se comenta que llegó al área de Salud, luego de que Manzur se fuera a cumplir funciones de ministro en la Nación.

Pero, ¿qué dice específicamente el fallo, como para justificar sospechas o para despejar dudas? Primero hay que decir que el Frente Renovador, con las firmas de Mariela Martín Domenichelli y de Víctor Arias, acudió a la Justicia entendiendo que la proximidad entre las PASO (11 de agosto) y las provinciales (25) afectaba sus posibilidades en las urnas. Sentía lesionados sus derechos partidarios arguyendo que se debilitaban sus chances electorales al tener que afrontar dos comicios en tan sólo 14 días. Paréntesis: en 2011 y 2015 ocurrió lo mismo y nadie se sintió afectado. Además, FR entendía que la incorporación del artículo 43 (inciso 5) en la Constitución implicaba una extralimitación de la Convención Constituyente por cuanto no se ajustaba a los alcances establecidos en la ley 7.569 de convocatoria a la reforma. Así lo entendió la Sala I.

Los planteos contra la Provincia por parte de Arias no son nuevos, ya en 2005 accionó y logró que la Justicia declare la inconstitucionalidad de la convocatoria a elección de convencionales constituyentes. “Pasaron dos gobiernos y se le siguen encontrando falencias a la Constitución”, sostiene, apuntando el dedo acusador contra Alperovich. Según interpreta Arias -que además está molesto con el oficialismo porque desatendieron las propuestas de reforma política que les hizo llegar FR al Gobierno-, el PE está obligado a acatar y a adelantar los comicios. En el Ejecutivo lo interpretan de otra forma, con una sutil diferencia: “desobliga” a atender la letra constitucional.

Para justificar su decisión, la Cámara menciona varios planteos que cuestionaron las decisiones de la Constituyente por excederse sobre lo dispuesto por la ley 7.569 (Colegio de Abogados, Movimiento Tres Banderas, Luis Iriarte y Acuerdo para el Bicentenario) e indica que la Constitución de 1990 no contenía ningún inciso que determinara cuándo debía realizarse la convocatoria. Eso es real, en esa Carta Magna anterior el inciso 5 del artículo 38 sólo apuntaba: “toda convocatoria a elecciones se publicará con 60 días de anticipación”. La Constitución de 1907, vaya por caso, fijaba en el inciso 5 del artículo 36: “toda convocatoria a elecciones se publicará con 15 días anticipación, por lo menos”.

Rígido e inflexible

Acosta y Castellanos sostienen que los plazos legales del texto constitucional son rígidos, ya que de acuerdo al mismo la elección provincial de 2015 debiera hacerse el jueves 29 de agosto (dos meses antes de la asunción); cuando la tradición electoral en el país impone los domingos como días de votación. Remarcan otras constituciones provinciales no son tan taxativas (Buenos Aires, Córdoba, Santiago del Estero, Mendoza, Entre Ríos, Salta, Jujuy y Corrientes) y que aportan “una razonable flexibilidad de la que carece el texto local”. Conclusión de la Sala I sobre el polémico artículo y su inciso: inconstitucional por rígido, inflexible e irrazonable. Aplausos de oficialistas y rechazo de opositores en términos políticos, que es por el lado en el que analizan la decisión judicial. Lo jurídico no importa.

Con esa mirada, efectivamente Manzur cuenta con una bala plateada que puede usar para desacomodar a los opositores, de por sí hoy a medio camino, desunidos, sin candidatos y sin estructuras aún consolidadas. A Cambiemos el fallo lo encuentra en trance, mal parado; mientras que a Alperovich lo halla buscando ampliar su base dirigencial. Además, al adelantar los comicios provinciales y separarlos de las PASO, el Gobierno le reduce al senador las chances de usufructuar su adhesión a Cristina, quien en Tucumán tiene un respaldo elevado, según dicen del 40%. Claramente, una anticipación implica alejar los comicios locales de la influencia nacional y “provincializar” la elección, sin que medien o incidan elementos extraños.

Y si se atiende a lo que dicen algunos muestreos de diciembre que circulan sobre Macri y sobre la gestión nacional (reprobación de más del 70%, creencia de que las cosas empeorarán el año próximo -40%-, un 57% de los encuestados entiende que la situación económica empeorará, mientras que la imagen negativa del Presidente trepa al 67%), a la alianza opositora hasta le convendría distanciarse del Gobierno nacional y concentrarse en la provincia para hacer campaña. A partir de la sentencia, cada cual atenderá su juego, atado a sus intereses y realidades políticas, porque a algunos los ubica en mejor posición y a otros los pone en una situación desventajosa. La decisión jurídica conlleva implicancias políticas.