Los interbloques Argentina Federal y Frente Renovador-UNA presentaron un proyecto de ley conjunto a partir del cual se buscará establecer criterios de razonabilidad en las tarifas de los servicios públicos, al considerar que hay un aumento desmedido de las tarifas.


El proyecto establece que “a partir del 1 de noviembre de 2017 y para los años 2018 y 2019,  se considerarán tarifas justas, razonables y susceptibles de ser aplicadas bajo criterios de justicia y equidad distributiva a aquellas que siguiendo una revisión gradual conforme los parámetros objetivos previstos dentro de cada uno de los regímenes que regulan los servicios públicos esenciales previstos en la Ley N° 24.076, la Ley N° 24.065, la Ley Nº 26.221 y en la normativa que regula el transporte terrestre y ferroviario y los peajes nacionales, el aumento, respecto de los usuarios y consumidores residenciales, no exceda el Coeficiente de Variación Salarial, acumulado desde tres meses anteriores la fecha de vigencia de la última actualización tarifaria hasta los tres meses anteriores a la aplicación de la nueva tarifa”. 
El proyecto establece que “a partir del 1 de noviembre de 2017 y para los años 2018 y 2019,  se considerarán tarifas justas, razonables y susceptibles de ser aplicadas bajo criterios de justicia y equidad distributiva a aquellas que siguiendo una revisión gradual conforme los parámetros objetivos previstos dentro de cada uno de los regímenes que regulan los servicios públicos esenciales previstos en la Ley N° 24.076, la Ley N° 24.065, la Ley Nº 26.221 y en la normativa que regula el transporte terrestre y ferroviario y los peajes nacionales, el aumento, respecto de los usuarios y consumidores residenciales, no exceda el Coeficiente de Variación Salarial, acumulado desde tres meses anteriores la fecha de vigencia de la última actualización tarifaria hasta los tres meses anteriores a la aplicación de la nueva tarifa”. 


Principales aspectos

1- Familias: las tarifas de luz y gas no podrán subir más que los salarios y serán estables por 12 meses.

2- Pymes, cooperativas de trabajo y empresas recuperadas: los aumentos de tarifas no podrán ser mayores al índice de precios mayoristas del Indec.

3- Clubes de pueblo, barrio y entidades de bien público: se implementará un sistema de Tarifa Social en el que pagarán solo el 20% del valor de la factura. 

Medidas generales

- Las empresas proveedoras de servicios deberán generar un crédito a favor del usuario si las tarifas a partir del 1 de noviembre de 2017 aumentaron más que el índice de precios mayoristas del Indec o que los salarios.

- Se elimina la alícuota especial de 27% de IVA para consumo de servicios públicos de Pymes.

- Se prohíbe la creación de nuevos impuestos a los servicios públicos.

- Se crea la tarifa social a partir de la cual los beneficiarios (jubilados, beneficiarios de planes sociales, de la AUH, de pensiones no contributivas, de prestaciones por desempleo, entre otros) sólo pagarán el 20% del valor de la factura.