La polémica estalló en tribunales, luego de haberse conocido un fallo de la Cámara de Apelaciones que consideró inconstitucional el dictado de dos prisiones preventivas. Varios profesionales estimaron que habrá varios planteos similares. Mientras tanto, los fiscales esperan recibir instrucciones porque entienden que luego de esta sentencia el dictado de medidas cautelares similares podría ser declarado nulo.

A los guardiacárceles Héctor Morales y Juan Lucas Rodríguez, por pedido de la fiscal Adriana Giannoni, se les dictó la prisión preventiva el año pasado al considerar que estuvieron involucrados en el homicidio del recluso Rubén Alejandro Medina, ocurrido en diciembre de 2015. Sin embargo, Manuel Pedernera y Ezequiel Filmann, defensores de los imputados, apelaron el fallo.

La Cámara, entonces, resolvió declarar inconstitucional el dictado de esas medidas cautelares. “La supresión del derecho a ser oído -al no conceder audiencia o al menos vista- y la disposición de la prisión preventiva por ‘acuerdo’ entre el fiscal requiriente y el juez de control, tiene para este vocal serios reparos constitucionales y convencionales”, consideró el magistrado Enrique Pedicone. Su par, Eudoro Albo, se opuso, por lo que el juez Dante Ibáñez -reemplaza a la jubilada Liliana Vitar- respaldó el planteo de Pedicone, con lo que quedó revocada la prisión preventiva en contra de los imputados.

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Pedernera y Filmann presentaron ayer en la Corte Suprema de Justicia un pedido de hábeas corpus para que los acusados recuperen la libertad cuanto antes. “No se hacen las audiencias, por eso todas las causas están viciadas. Este es un precedente muy importante. No se está aplicando una ley que está vigente desde septiembre de 2017”, dijeron los profesionales.

Sorpresa

El fallo de la Cámara tomó por sorpresa a los fiscales de instrucción, porque esto podría generar una ola de revocamientos de prisiones preventivas. Los defensores, a través de esta sentencia, podrían realizar idénticos planteos ante el tribunal.

La preocupación es que no se están realizando esas audiencias para dictar prisiones preventivas, por lo que todas las personas que se encuentran con esa medida cautelar podrían recuperar la libertad. Y esta novedad se produce días después de que se aprobó la Ley en la que se obliga a tomar esa medida contra motochorros, “rompevidrios” y escruchantes.

Una fiscala indicó que si bien es cierto que di los acusados no asisten a una audiencia, sus defensores tienen hasta 10 días hábiles para analizar la causa y presentar pruebas que pueden ser utilizadas para revertir la acusación que el ministerio público les hizo. “Tampoco es que están desamparados y que sólo predomina lo que pide la parte acusadora”, destacó.

Camino

Los abogados, según las normas vigentes, deben presentarse ante la Cámara para realizar este planteo. Como Pedicone y Albo ya emitieron su voto, se debe convocar a otro magistrado para que emita su opinión sobre el tema. “Encontramos el apoyo del juez Ibáñez, pero eso no significa que haya otro magistrado que se incline por la postura de Albo. En otras palabras, puede variar el criterio y eso no le hará bien a la Justicia”, destacó Pedernera.

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Edmundo Jiménez, ministro fiscal, dijo que está estudiando la sentencia para opinar sobre el tema. “Es un tema bastante delicado y requiere de un profundo análisis para ver qué alternativas se pueden manejar. Por supuesto que es un situación preocupante que puede alterar el sistema”, indicó.

Fuentes de la Corte coincidieron que todavía no emitirán una opinión porque quedan vías recursivas a las que pueden recurrir todas las partes. “Estamos esperando mayores precisiones para ver qué camino se tomará”, explicó una alta fuente del máximo tribunal de la provincia.

“Pedicone pide que se respete lo dispuesto en el digesto procesal. En muchos casos la defensa no puede ser oída ante los requerimientos de prisión preventiva con los cuenta el juez para resolver la situación procesal de los imputados, lo cual implica que no exista una igualdad de armas”, explicó el abogado José Molina. “Debemos exigir la aplicación de las audiencias ante el pedido de esta medida, y en caso que el juez considera que aun así corresponde el dictado de la cautelar, el acto no estará viciado”, agregó.

“Lo que resuelva la Corte es fundamental para el futuro. El fallo del hábeas corpus puede clarificar el futuro de estas acciones, pero creo que es necesario que se inicien cuanto antes las audiencias orales”, concluyó Pedernera.