BUENOS AIRES.- La exención del pago del impuesto a las Ganancias deberá aparecer en el recibo de sueldo de los trabajadores como un beneficio otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional, según queda explicitado en el artículo 3 del decreto 1242/2013, publicado hoy en el Boletín Oficial.

"El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto 'Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013'.

El Gobierno oficializó hoy la decisión de eximir del pago de Ganancias a los trabajadores cuya remuneración bruta no supere los $ 15.000 pesos, ya sean casados o solteros, y de aumentar en un 20% las deducciones de quienes perciban hasta $ 25.000 mensuales. La medida tendrá vigencia a partir del 1 de septiembre.

La norma también dispone elevar en un 30 % el mínimo no imponible para quienes vivan en la región patagónica.

La medida lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro de Economía, Hernán Lorenzino.