BUENOS AIRES.- El Gobierno nacional promulgó ayer dos nuevas leyes del paquete de seis normas aprobada por el Congreso para la reforma judicial.

Una es la que dispone publicar en Internet las declaraciones juradas de magistrados y funcionarios públicos. La otra, establece dar a publicidad decisiones de la Corte Suprema y tribunales de segunda instancia el día en que se adoptan.

Anticorrupción

La primera de ellas, la Ley N° 26.857, fue promulgada a través del decreto 575/2013 de la presidenta, Cristina Fernández, y se refiere a la "ética en el ejercicio de la función pública".

Tiene 10 artículos, que establecen que las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios, magistrados y candidatos a cargos electivos "son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada, en forma gratuita, a través de Internet".

En su artículo sexto, la norma dispone que "la totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse actualizado".

En el artículo cuarto, fija que las declaraciones publicadas serán "iguales a aquellas que se presentan ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)".

En tanto que el quinto artículo alude al "anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales, exentos de publicidad, correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados".

El artículo noveno, en tanto, invita "a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir" a la ley.

Resoluciones

Por otra parte, la Ley N° 26.856, bajo el título "Justicia", promulgada mediante el decreto 574/2013 de la Presidenta, indica que la Corte Suprema y los tribunales de segunda instancia deberán publicar las acordadas y resoluciones que adopten, el mismo día en que se tomen.

El artículo primero aclara que, en el caso de las sentencias, se deberán publicar "una vez notificadas a todas las partes".

El artículo segundo, en tanto, amplía a la Corte, y "los demás tribunales inferiores que integran el Poder Judicial", la obligatoriedad de "publicar una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado".

"La lista deberá ser actualizada diariamente y deberá indicar número de expediente, carátula y objeto de la causa, fuero de origen, fecha de inicio de las actuaciones, estado procesal y fecha de ingreso al respectivo tribunal", añadió.

Las publicaciones "se realizarán a través de un diario judicial en formato digital que será accesible al público, en forma gratuita, por medio de la página de Internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

La legislación establece que en dicha difusión on line de los fallos, sentencias y acordadas se deberá resguardar el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas y, en especial, los derechos de los trabajadores y los derechos de los niños, niñas y adolescentes", añadió el artículo tercero. (DyN)