La Presidenta usó la cadena nacional para denunciar supuestos incumplimientos fiscales de un operador inmobiliario. En este caso, entiendo, deben considerarse dos aspectos: el primero el denominado secreto fiscal normado por el art.101 de la ley de procedimiento tributario (11.683); el segundo la sanción prevista en el art.157 del Código Penal. En cuanto al primero, se establece el concepto de secreto fiscal y las limitaciones respecto de los datos de los contribuyentes y responsables por parte del poder administrador, el Estado Nacional a través de la AFIP. Diversos autores (Díaz Sieiro, Teresa Gómez, Arístides H. Corti, Buitrago y otros) e importante jurisprudencia dan fundamentos para considerar que la razón de la consagración del secreto fiscal está en la Constitución Nacional. La importancia del tema, hizo necesario que el secreto fiscal fuera expresamente plasmado en la ley (11.683) que impone al administrado la obligación de presentar declaraciones juradas de sus ingresos y patrimonio y de exhibir comprobantes y demás elementos que justifiquen los datos consignados en los formularios respectivos.
Así desde un primer momento se pretendió asegurar a los particulares que sus declaraciones juradas tendrían exclusivamente una finalidad fiscal y que quedarían al margen de toda divulgación. Sin embargo, como todo derecho o garantía constitucional, encuentra su límite en la ley que reglamenta su ejercicio. El secreto fiscal se extiende a las declaraciones juradas e informes que los responsables o terceros presenten a la DGI (hoy AFIP) y a los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones. En este punto, cabe destacar las obligaciones de informar que tienen las inmobiliarias y los escribanos en cuanto al precio y nombre de los contratante de las transacciones de inmuebles operadas.
En cuanto a la violación del secreto fiscal,el artículo 157 del Código Penal reprime con uno a dos años de prisión e inhabilitación por uno a cuatro años la conducta del funcionario publico que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos. El deber de guardar secreto se extiende a los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la AFIP los que deberán mantener reserva sobre los datos que lleguen a su conocimiento en especial, los que adviertan o manejen en cumplimiento de sus funciones, que no podrán ser revelados a persona alguna. Sin embargo opinan algunos autores, el encuadre penal se ajustaría al art. 156 del CP que establece una pena de multa graduable o prisión de seis meses a tres años, para quien, teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión, o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.
La actitud de la Presidenta de divulgar públicamente y sin justa causa, la falta de presentación de declaraciones juradas de un contribuyente y catalogarlo como a un "evasor" ha sancionado al agente inmobiliario, más de una vez. Siguiendo a Sebastián Soler, la revelación de la información fiscal pudo y causó daño no solo a una persona, sino a varias y se debe aplicar el art.156 del Código, tanto al jefe de la AFIP como a quien ejerce el Poder Ejecutivo Nacional.