El tema es mucho más profundo que la discusión sobre si efectivamente la Presidenta violó el secreto fiscal, o el carácter íntimo de los datos de los contribuyentes, o el derecho a trabajar y comerciar. La cuestión institucional que anida en estos hechos se enraíza con los alcances de la libertad de expresión y su tutela constitucional como libertad institucional, estratégica, sustantiva, natural e inalienable. Así, el derecho constitucional se ha preocupado por erradicar las medidas restrictivas a la libertad de expresión (arts. 14, 32, 43 y 75 inc. 22 CN) para evitar que el titular del derecho tropiece con conductas lesivas que pueden emanar de distintos sujetos pasivos: el Estado, los demás particulares, etc.

Al discutirse en la Convención de Buenos Aires el sentido del art. 32 que luego fuera incorporado a la Constitución, Vélez Sársfield dijo: "la libertad de imprenta, señores, puede considerarse como una ampliación del sistema representativo o como su explicación de los derechos que quedan al pueblo, después que ha elegido sus representantes. Cuando un pueblo elige a sus representantes no se esclaviza a ellos, no pierde el derecho de pensar o de hablar sobre sus actos; esto sería hacerlos irresponsables. El pueblo puede conservar y conviene que conserve el derecho de examen y crítica…Dejemos pues pensar y hablar al pueblo y no se le esclavice en sus medios de hacerlo". Concluyendo que solo por medio de la más absoluta libertad de imprenta puede conocerse la verdad de la marcha de la administración y determinarse la responsabilidad de los poderes públicos. En este sentido, la doctrina judicial de la Corte ha expresado que las críticas en especial sobre el gobierno no generan responsabilidad, salvo el insulto y que la reputación no se daña con opiniones, sino con la "difusión maliciosa de información falsa" ("Patitó, José y otro c. Diario La Nación y otros"). En el caso que nos ocupa, donde el Gobierno usa a los organismos fiscales como mecanismo para disciplinar a quienes se atreven a criticarle, sus proyecciones negativas puede tener efectos devastadores. Se sabe que existe un fenómeno difícil de regular normativamente y es la autocensura. Hay casos en que el silencio, puede ser prudencia, en otros cobardía, complacencia hacia los gobernantes o temor a la represión. Se impone la política del mutismo.

Decía Bidart Campos "a quien, de escoger la vía de una expresión audaz, le puede ir "mal" es difícil que su capacidad de reacción le permita superar la presión del medio hostil. Entonces, calla. No ha habido censura en sentido estricto, pero ha habido coerción. Y eso es patológico…Y reconocemos que se torna difícil, y a veces hasta heroico, superar o vencer los estímulos externos que acorralan la libertad". La autocensura provoca la degradación de los controles sociales y por último aniquila a la libertad de expresión como sostén del debido proceso democrático. Un Gobierno que desalienta el dictado de la ley de Información Pública, que oculta los gastos del presupuesto nacional, que manipula y adultera las estadísticas oficiales, que persigue a quienes opinen distinto solo busca domesticar a la opinión pública sacrificando los valores y la ideología del Estado Social y Democrático de Derecho que nuestra Constitución ha sabido cobijar.