Muchas vueltas y tortuosos rodeos se ha visto obligado a dar el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) para regresar al punto que dio origen a la judicialización de su primer concurso: el dictamen del jurado que corrigió las pruebas escritas de los candidatos a cubrir cuatro vocalías en la Cámara Civil y Comercial Común de los Tribunales de esta capital. Ocurre que, un año y nueve meses después de la celebración de aquella oposición, el tribunal ha ratificado las calificaciones que oportunamente concedió a las evaluaciones y que en los hechos precipitó la eliminación de 20 de los 26 aspirantes a vocales.

Tras revisar los criterios y decisiones adoptados en mayo de 2010, el jurado examinador integrado por Raúl Aníbal Etcheverry, Daniel Edgardo Moeremans y Carlos Miguel Ibáñez (todos académicos expertos en derecho privado) ha dictaminado que no corresponde hacer lugar a las impugnaciones deducidas primero en el CAM y luego ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) por parte de los concursantes María Leone Cervera de Frías Alurralde, el juez Carlos Arraya, Alfredo Wenceslao Lobo, Alejandra Vallejo y Raúl Horacio Bejas (este postulante fue designado juez en lo Civil y Comercial Común en noviembre pasado).

Concurso enmarañado

"Rechazamos todos los calificativos ofensivos que nos dirigieron por nuestro trabajo. Mantenemos las calificaciones propuestas aceptando plenamente que el CAM pueda revisarlas en el caso de considerarlo procedente. Ante la ?arbitrariedad? y el ?personalismo? que se nos endilga, respondemos con la humildad de quien ratifica una tarea que se hizo a conciencia, de buena fe y con absoluta responsabilidad profesional", ha concluido el jurado según el informe con fecha 5 de diciembre de 2011 que ha dirigido al presidente del CAM y vocal de la CSJT, Daniel Posse.

En ese mismo documento, Etcheverry, Moeremans e Ibáñez han recordado que los tres ignoraban quiénes eran los autores de los exámenes (estos tenían un código secreto de identificación), que consistían en la redacción de sentencias como si los postulantes fuesen jueces hechos y derechos. "Las pruebas se analizaron con absoluta objetividad y total buena fe. Nunca se tuvo ?en mente? opiniones y soluciones predeterminadas", ha expresado el tribunal. A continuación, ha reflexionado: "es lógico que los postulantes defiendan su posición con vehemencia, pero parece un exceso que algunos hablen de ?arbitrariedad?, de utilizar el ?sistema de multiple choice? (que es inaplicable en sentencias), de un grosero apartamiento legal o ?apartamiento de las reglas impuestas? y de falta de rigor científico".

El tono de reproche de este último dictamen viene a cuento de las feroces críticas que recibió el primero. Los impugnantes Leone Cervera, Arraya y Lobo, por ejemplo, se despacharon generosa y ásperamente contra el segundo tema de la prueba (había sido propuesto por Moeremans), por considerar que la extensión de aquel (19 fojas) transgredía el Reglamento Interno del CAM y había sido formulado de forma engorrosa. Leone Cervera alegó además que Moeremans había planteado en el examen un caso real en el que él actúa como abogado de una de las partes y que esto vulneraba objetivamente la imparcialidad del evaluador ("tiene una opinión ya formada, una solución preconcebida", opinó la impugnante). En la misma línea, Lobo esgrimió que el primer caso, esta vez propuesto por Ibáñez, también era real y se encontraba radicado -para sentencia- en la Cámara en lo Civil y Comercial Común cuya Sala III integra el jurado en cuestión.

Aquellos planteos fueron desestimados por el CAM sin correr previo traslado al tribunal examinador. Un sector de los postulantes disconformes con la corrección de la oposición y la respuesta dada a las objeciones articuladas acudió (por separado) a la CSJT, siguiendo la iniciativa de la concursante María del Pilar Amenábar (relatora del alto tribunal tucumano).

Sin embargo, iguales caminos llevaron a diferentes destinos: mientras Amenábar consiguió la declaración de inconstitucionalidad de la exigencia de un puntaje mínimo -entre la calificación del curriculum y de la prueba- para pasar a la entrevista (criterio de los magistrados René Mario Goane, Carlos Giovanniello y Salvador Norberto Ruiz), Bejas, Arraya, Leone Cervera, Vallejo y Lobo obtuvieron sentencias en las que el alto tribunal se limitó a anular parcialmente el Acuerdo del CAM que desestimó los cuestionamientos sin la intervención de los examinadores (con los votos de los magistrados Antonio Estofán, Alberto Brito y Horacio Castellanos, la Corte consideró que la participación del jurado es obligatoria y no facultativa, como interpretó el CAM).

Tras intentar infructuosamente discutir estas decisiones en la Corte Suprema de Justicia de la Nación -fracasaron todos los recursos interpuestos para acceder a la máxima instancia judicial argentina-, el órgano de selección de jueces se dispuso a cumplir los dos tipos de fallos recaídos sobre su enmarañado primer concurso. Así, pidió al jurado que se reuniese nuevamente para evaluar lo ya evaluado en función de las impugnaciones que propiciaron los fallos donde prevaleció el criterio de Estofán, Brito y Castellanos. Con ese dictamen, que ya fue notificado a los interesados y al alto tribunal, el CAM podrá retomar la sustanciación del concurso donde este se quedó: en las entrevistas de los seis postulantes que reunieron 60 puntos o más en las fases anteriores del proceso y de Amenábar (logró sólo 57 puntos), a quien el CAM debe entrevistar por resolución firme de la Corte Suprema.