Una sala de la Cámara Contencioso Administrativo accedió parcialmente al planteo de cuatro aspirantes a ingresar a ese poder, y ordenó a la Corte Suprema que, en caso de empate en el proceso de selección, se abstenga de aplicarles (sólo a los demandantes) la preferencia de edad fijada en la norma.

Agustín Eugenio Acuña, José Hernán Gómez Soria, Augusto César de Gregorio y Julio Alfredo Octavio Barbaglia Navarro plantearon ante la sala I de esa cámara la inconstitucionalidad parcial de la Acordada Nº 1.029/10, que dispuso la realización de concursos abiertos para la cobertura de 400 cargos de ayudante judicial. Precisamente, el proceso de selección comenzó el viernes.

Los demandantes calificaron como discriminatorio que la normativa disponga que, en caso de empate o de igualdad de puntuación, el cargo vacante recaiga en el postulante de mayor edad. Por ese motivo, reclamaron la suspensión del proceso de selección (mediante una medida cautelar) hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. El juez Salvador Norberto Ruiz hizo lugar sólo parcialmente al planteo de los jóvenes; por ende, no dispuso la suspensión de los concursos judiciales.

En primer lugar, les aplicó una multa de $ 2.000 a cada uno por los exabruptos que, entendió, cometieron en la presentación judicial. "Evidencia términos contrarios al respeto que las partes que intervienen en el proceso deben observar, en relación a la autoridad e investidura del órgano jurisdiccional, excediendo claramente las necesidades que sugiere la pretensión declarativa esgrimida. Las expresiones volcadas son absolutamente incompatibles, ofensivas y contrarias con la conducta que exige el Código Procesal Civil y Comercial", advirtió el magistrado.

Luego, refiriéndose directamente al planteo de discriminación efectuado por los jóvenes, el juez entendió que podía caberle lugar. "Se ha dicho con acierto que existen ciertas categorías de discriminación (como las que se fundan en diferencias raciales, religiosas o etarias), que se consideran sospechosas y atentatorias del principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 16 de la Carta Magna nacional. Esta norma consagra la garantía de igualdad ante la ley y de la admisibilidad en los empleos públicos, sin otra condición que la idoneidad", advirtió Ruiz.

Finalmente, el juez concluyó que, a prima facie, a los demandantes les cabe la razón: "una disposición que, en la presente etapa procesal y dentro del acotado margen de apreciación que ella permite, aparece como atentatoria de la garantía del mencionado artículo 16 de la Constitución Nacional".