BUENOS AIRES.- La Cámara laboral avaló el despido con causa, sin derecho a indemnización, de un empleado de la obra social de colectiveros por sacar gran cantidad de fotocopias para su uso personal. La Sala Cuarta de la Cámara, con las firmas de los jueces Héctor Guisado y Oscar Zas, revocó un fallo de primera instancia que había considerado que "el incumplimiento incurrido no ameritaba la ruptura del vínculo laboral, sino una sanción ejemplificadota".
El 18 de octubre de 2009 la Obra Social Conductores Transporte Colectivo de Pasajeros despidió a su empleado ante "la grave inconducta laboral en que incurriera en fecha 6 de setiembre de 2006, al realizar en su lugar de trabajo tareas ajenas a las encomendadas". Esas tareas "ajenas" fueron la extracción de "fotocopias tanto de material soez cuanto de bibliografía diversa relacionada con textos bíblicos, sirviéndose de insumos de la obra social, en horas de trabajo y sin autorización, constituyendo un uso incorrecto de las herramientas de trabajo". La situación fue denunciada por dos compañeros de trabajo del sancionado a la Oficina de Recursos Humanos de la obra social, que abrió un sumario interno. El empleado admitió la falta y pidió disculpas. Pero los camaristas dijeron que la conducta del empleado "implicó no sólo restar tiempo a sus ocupaciones, sino utilizar en beneficio propio los bienes (tinta, resmas de papel, etc.) de su empleadora, y constituyó un incumplimiento de gravedad suficiente como para justificar la ruptura de la relación laboral".(DyN)