El legislador Esteban Jerez, electo por la mayoría alperovichista como representante de la minoría en el CAM, avaló la constitucionalidad de la ley 8197 que creó el órgano asesor. Califica de "anarquista" mi crítica a la norma, la que -según sus dichos- debe preservarse "para no caer en la anarquía". El CAM, situado por esta ley en jurisdicción del Poder Judicial y dependiendo de su presupuesto, no es un órgano "extra poder" como erróneamente sostiene Jerez. La Constitución prescribe la incompatibilidad del legislador cuando desempeña funciones en otro poder del Estado (artículo 61). Por eso debe pedir licencia.

Este debate es un tema de interés público, por estar en juego la garantía esencial de una justicia independiente e imparcial. Sin ella, nuestros derechos quedan desprotegidos por arbitrariedades de los poderes políticos.

Sostiene Jerez que los legisladores tienen derecho a integrar el CAM seleccionando jueces porque ellos "no toman pruebas ni clasifican" a los postulantes al cargo vacante. Totalmente incierto. Los legisladores, junto a los otros integrantes del CAM, digitan por ley el tribunal que debe tomar la prueba de oposición.

Participan, luego, del proceso de selección en su última etapa, calificando a los postulantes en una entrevista personal. Pueden, incluso, apartarse de las clasificaciones que hubiese efectuado el Jurado en las pruebas de oposición y su resolución es irrecurrible (artículos 42 a 44 del Reglamento interno del CAM).

La ley que defiende Jerez determina la gravitación decisiva de los políticos en la selección de jueces. De los seis miembros del CAM, tres son legisladores. Manda que el vicepresidente del CAM sea un legislador y que el Vicegobernador es el funcionario que lo convoca en su primera sesión para constituirlo y elegir autoridades, en detrimento del rol legítimo que le correspondería a la Corte Suprema local como cabeza del Poder Judicial. Esta ley fija los puntajes máximos por antecedentes, prueba de oposición y entrevista personal, valoración que debió reservarse al reglamento interno del CAM, afectando su independencia funcional. Concluido el proceso de selección se eligen cinco postulantes por orden de mérito, siendo remitidos por el CAM al gobernador, quien elige uno de ellos "pudiendo prescindir de dicho orden de mérito". La Legislatura en última instancia, otorga o deniega el acuerdo al pliego del candidato propuesto. Jerez apoya. Alperovich feliz.