Pasaron más de seis meses, pero la discusión por los tuits de la diputada nacional Soledad Molinuevo (La Libertad Avanza) contra el gobernador Osvaldo Jaldo (PJ) continúa en la Justicia. Y, como sucedió en primera instancia, un tribunal le dio la razón al referente peronista y ratificó el fallo que obligó a la legisladora libertaria a borrar una serie de posteos considerados “lesivas al honor”.
La sentencia lleva las firmas de Álvaro Zamorano y Marcela Fabiana Ruiz, vocales de la Sala I de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común y en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital.
En las 14 páginas de la resolución judicial, los magistrados analizaron los argumentos esgrimidos por Molinuevo -representada por el abogado Ricardo José Tomás Paz- en contra de lo dispuesto por el juez en lo Civil y Comercial de la V Nominación, Pedro Daniel Cagna, en un fallo que había sido emitido en marzo pasado.
En síntesis, el tribunal no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Molinuevo, por lo que quedó firme la medida autosatisfactiva ordenada por Cagna, a partir de la demanda iniciada por Jaldo -representado por la abogada Paula Morales Soria-, aunque la diputada nacional hizo reserva de caso federal en este expediente.
El cabezazo y los agravios
El gobernador había recurrido a la vía judicial ante las publicaciones que había realizado Molinuevo luego del brutal cabezazo propinado por el empleado público Marcelo “Pichón” Segura en contra del diputado nacional Federico Pelli (LLA) en La Madrid, y que le costaron al imputado una pena de tres años de cárcel de ejecución condicional fijada tras un juicio abreviado.
La sentencia firmada por Zamorano y por Ruiz repasa los antecedentes del caso promovido por el gobernador, y recuerda que el fallo de Cagna hizo lugar parcialmente a la medida autosatisfactiva, al ordenar la supresión inmediata de las publicaciones realizadas en X (antes Twitter) y en otras redes sociales que habían vinculado al mandatario con la agresión a Pelli, que atribuían “prácticas mafiosas” al gobierno, y que a la vez hacían responsable al gobernador por la seguridad de Molinuevo, de su familia y de la dirigencia de La Libertad Avanza. Lo resuelto en primera instancia, a la vez, rechazó el pedido de retractación pública y de disculpas que había exigido el mandatario.
Los argumentos de la defensa
La Cámara analizó en seis puntos individuales los argumentos expresados por la defensa de Molinuevo, y consideró que ninguno de ellos lograba revertir los fundamentos del fallo.
Uno de los puntos clave en esta discusión pasa por la inmunidad parlamentaria esgrimida por Molinuevo. Los camaristas dieron la razón a la defensa en cuanto a que el artículo 68 de la Constitución nacional -que otorga inmunidad de opinión a quienes ocupan cargos legislativos- no había sido expresamente ponderado en primera instancia. Pero esta omisión no implicó un cambio en lo resuelto. “En el caso, la apelante sostiene que sus manifestaciones constituyeron una forma de denuncia y control político inherente a su representación parlamentaria. Sin embargo, no individualiza una concreta actividad funcional vinculada al ejercicio de su mandato con la cual los dichos cuestionados guarden la conexión exigida para quedar comprendidos en la protección del artículo 68”, sostuvieron los jueces.Y agregaron: “el tribunal pondera que sus manifestaciones fueron mas allá, al haber directamente imputado al actor (Jaldo) la comisión intelectual de los hechos de violencia -no controvertidos- verificados, aspecto del que se desentiende al formular sus quejas”. Aclararon a la vez que no se trata “de negar la situación de peligro vivida y que justificó el pedido y asignación de custodia” por parte de Molinuevo, como consecuencia de la violenta agresión contra Pelli. “Lo relevante es que la demandada atribuyera directamente al actor haber mandado al agresor -inmediatamente individulizado-, una suerte de autoría intelectual, sin que prima facie se cuenten con elementos de ponderación que justifiquen esa imputación, los que tampoco han sido invocados ni menos acreditados u ofrecido acreditar en este proceso o en algún otro”, apuntaron.
Tampoco prosperó la postura de Molinuevo respecto a la libertad de expresión y a la supuesta desontextualización de sus dichos. “La libertad de expresión -como todos los derechos- no reviste carácter absoluto. Antes bien, debe ejercerse dentro de límites razonables, no pudiendo ser ejercida de modo abusivo en desmedro de los derechos personalísimos de terceros que pudieran verse seriamente afectado en su honor, y mas aún en un contexto o entorno digital que acrecienta y potencia fuertemente su difusión, y con ello la posibilidad de incrementar o agravar los daños injustamente inferidos”, remarcaron.
Consideraciones finales
Los camaristas, además de fundar su decisión en la doctrina y la jurisprudencia emanada de la Corte nacional, efectuaron una serie de “consideraciones finales” sobre la libertad de expresión en el debate democrático y sobre “las particularidades que presenta actualmente su ejercicio en el entorno digital”.
“El discurso político ocupa un lugar central en una sociedad democrática y exige el máximo espacio posible para la crítica, el control y la confrontación de ideas. De allí que los funcionarios deban soportar un umbral mayor de escrutinio y que toda limitación requiera un examen riguroso de necesidad y proporcionalidad. Sin embargo, esa tutela reforzada no elimina el derecho a la honra y reputación reconocido por el art. 11 de la Convención Americana, ni impide una intervención ulterior frente a ataques injustificados cuando la respuesta estatal se encuentra delimitada y no excede lo indispensable”, dejaron asentado los magistrados.
Y recordaron la “responsabilidad especial de quienes ejercen funciones públicas al intervenir en el debate colectivo”. “La relevancia institucional de sus palabras y la credibilidad asociada al cargo exigen una constatación razonable de los hechos que sirven de base a sus pronunciamientos y una consideración cuidadosa del contexto, especialmente en situaciones de conflictividad o polarización política”, advirtieron en este apartado.
Aclararon a la vez que “no se trata de imponer moderación al discurso político, sino reconocer que la máxima protección de la crítica pública convive con el deber de no presentar como ciertos hechos graves respecto de personas determinadas sin una base razonable”. “Tampoco cabe perder de vista que las transformaciones tecnológicas profundizan esa responsabilidad, toda vez que las redes sociales han multiplicado la velocidad, el alcance, la permanencia y la replicabilidad de los mensajes; una publicación puede ser recortada, reproducida y amplificada algorítmicamente en pocos minutos, mientras la expansión de contenidos manipulados o generados mediante inteligencia artificial dificulta cada vez más distinguir de inmediato lo auténtico de lo artificial. Estas circunstancias no convierten en ilícita una expresión protegida ni reducen el estándar necesario para restringirla, pero sí inciden en la entidad, continuidad y difícil reversión del daño una vez comprobada la fuerte probabilidad de lesión”, desarrollaron.
Los camaristas recalcaron en la última parte que “la calidad del discurso público constituye una responsabilidad compartida y una aspiración democrática, más no un fundamento autónomo para restringir opiniones”. “De este modo, lo aquí señalado no procura establecer el tono del debate ni desalentar la crítica, sino recordar que la protección especialmente intensa de la expresión política convive con la responsabilidad que deriva de su ejercicio, particularmente cuando quienes intervienen poseen una elevada capacidad de incidencia pública”, señalaron. Agregaron luego que, sin dudas, “una sociedad plural necesita de voces capaces de controlar, indagar, cuestionar, disentir y confrontar, pero también condiciones que permitan que las diferencias sean tramitadas sin afectar injustificadamente los derechos de los demás”. “Desde esa perspectiva, libertad de expresión, responsabilidad y convivencia democrática no constituyen valores contrapuestos, sino elementos complementarios de una deliberación pública robusta, que permita fortalecer la confianza ciudadana, tramitar pacíficamente las diferencias y construir hacia el futuro una comunidad más plural y respetuosa, en la que se discutan ideas, proyectos, sin necesidad de formular ataques de índole personal a quienes las expresan, debiendo, en su caso, recurrir por ante la autoridad pertinente si de la imputación de conductas ilícitas se tratare. Todo lo cual ha sido razonablemente ponderado en el caso en miras a resolver el recurso articulado”, señalaron.