La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó las reglas aplicables a la recepción y entrega de fondos entre los sujetos registrados ante el organismo y sus clientes. A partir de la nueva regulación, las transferencias pasan a ser la modalidad exclusiva para canalizar estos movimientos, eliminándose la posibilidad de utilizar cheques físicos o electrónicos (e-cheqs) para ingresar o retirar fondos, afirma Luciana Baudino, Socia de Impuestos, en BDO en Argentina. Esto alcanza a los sujetos obligados registrados ante la CNV -entre ellos, Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), Agentes Asesores Globales de Inversión (AAGI), Agentes de Negociación (AN), fiduciarios, Proveedores de Fondos Comunes (PFC) y de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)-.
La Corte Suprema revocó un fallo favorable a Eduardo Costantini en una causa por sanciones de la CNVSegún la especialista, los fondos deberán transferirse desde o hacia cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente, abiertas en entidades autorizadas por el Banco Central. También se admite la utilización de CVU vinculadas al CUIT del cliente, siempre que permitan su adecuada identificación y aseguren la trazabilidad de las transferencias desde y hacia cuentas a la vista abiertas en entidades avaladas por el BCRA. Baudino acota que, en el caso del agro, los ALyC I AGRO -y los ALyC Integrales que posean convenios de liquidación con Agentes de Negociación agropecuarios- mantienen la posibilidad de recibir fondos vinculados con operaciones de corretaje de granos y otras actividades agroindustriales, bajo determinadas condiciones de identificación y trazabilidad. Asimismo, los ALyC y las personas jurídicas registradas que intervengan en la colocación de Fondos Comunes de Inversión u otros productos de inversión colectiva podrán realizar transferencias por cuenta y orden de sus clientes hacia otro sujeto registrado, siempre que los fondos sean acreditados en la subcuenta correspondiente al mismo comitente. La modificación no afecta la negociación bursátil de cheques de pago diferido, incluidos los e-cheqs. Estos instrumentos podrán continuar negociándose normalmente dentro de los sistemas autorizados. Lo que se elimina es su utilización como medio para ingresar o retirar fondos de las cuentas de los clientes. La medida de la CNV abrió un debate: su posible impacto sobre el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (“Impuesto al Cheque”). El cambio regulatorio no modifica ese impuesto, pero sí puede modificar cuánto impuesto terminan soportando determinados operadores, indica Baudino. El posible efecto tributario de la medida se produce por otra vía: al cambiar obligatoriamente la forma en que deben circular los fondos, operaciones que hasta ahora podían instrumentarse mediante el endoso de un cheque deberán canalizarse a través de transferencias.