La jueza del Tribunal Municipal de Faltas de San Miguel de Tucumán Luciana Estofán refutó los dichos del director administrativo de esa repartición, Matías Balardini, y aseveró que no son "meros directores".

Balardini, en diálogo con este diario, había expresado críticas contra la acción judicial impulsada ante la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo por el presidente del Tribunal de Faltas, Fabián Lisondo Ruiz, y los jueces Gerardo Augusto Poliche y Héctor Sebastián Toledo.

Según el funcionario municipal, la normativa establece que los jueces de faltas tienen un rango equivalente al de directores de repartición y dependen del Departamento Ejecutivo municipal (DEM). “Los jueces de faltas, así llamados porque así está redactada la ordenanza, no son jueces”, remarcó. Y agregó que el planteo judicial apunta a “diferencias salariales”.

Estofán, en su respuesta, advirtió que “no somos ‘meros directores’ ni estamos bajo la órbita de un Director Administrativo”. Y señaló que el puesto que ejerce Balardini “no está contemplado en la Ordenanza 757/82, que crea y organiza el Tribunal de Faltas, ni en su organigrama legal". “No resulta ni legal ni legítimo que quien ocupa un cargo creado por decreto pretenda erigirse en superior jerárquico de los jueces. Sin embargo, respetamos su función por lo que solicito se nos respete a nosotros también”, añadió.

"Designación propia de la magistratura"

En ese marco, dijo que los jueces de Faltas “no somos designados por decreto”. "Somos designados por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante, conforme lo establece la Ordenanza 757/82, precisamente para garantizar independencia. Esa designación con acuerdo legislativo es propia de la magistratura, no de un director de repartición. Confundir ambos institutos es de una gravedad institucional inusitada”, afirmó la abogada.

Detalló luego que ni ella ni sus colegas “administramos una repartición”. “Ejercemos función jurisdiccional-administrativa: juzgamos contravenciones, garantizamos el debido proceso y el derecho de defensa del vecino, valoramos prueba, dictamos sentencias absolutorias o condenatorias, y esas sentencias, como lo ha reconocido la propia Justicia, constituyen título ejecutivo por haber sido emitidas por funcionarios en efectivo ejercicio de su competencia”, aseveró. Y agregó que "esa potestad de juzgar es la que la Constitución Provincial (artículos 132, 134 inc. 11 y 12) y la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 5.529, art. 25 inc. 31) delegó en el Tribunal de Faltas al crearlo por Ordenanza". "Un director de repartición no juzga. No puede. No tiene esa potestad", afirmó.

Instó luego a “no confundir cargo con categoría presupuestaria”. “Nunca fuimos designados ‘directores’. Somos Jueces de Faltas. Lo que tuvimos siempre es una categoría presupuestaria que reconoce la jerarquía de la función”, manifestó. Y pidió “no confundir conceptos”. “No es que ‘nos pasaron de directores a secretarios’. Nuestra categoría presupuestaria fue: no menos que la de Director de Repartición (desde la creación del Tribunal); equiparada a Subsecretario en 2023; equiparada a Secretario a partir del Decreto 0262/SIM de 2024, que en sus considerandos la funda como ‘un acto de estricta justicia y real estímulo’ por idoneidad y eficiencia acreditadas”, afirmó. En esa línea, indicó que el dictado del decreto 0285/SG de 2026, firmado el lunes pasado para derogar el decreto 0262/2024, “no nos baja de Director a nada”. “Nos quitaría la categoría presupuestaria que correspondía a la investidura de Juez, con la fórmula de ‘nueva valoración de circunstancias’”, enfatizó.

Estofán también se refirió a la presentación de sus colegas. “No es una demanda salarial como se pretende instalar. Es una medida preparatoria tendiente a que se exhiba documentación para verificar si la equiparación salarial dispuesta por el propio Municipio se cumplió. Equiparar ese acto procesal preparatorio a un conflicto salarial es distorsionar la realidad”, aseveró. Y finalizó: "No se trata de sueldos. Se trata de si el Municipio de San Miguel de Tucumán va a tener jueces independientes que juzguen con garantías o ‘meros directores’”, aseveró Estofán en un texto enviado a LA GACETA.

La acción judicial promovida por los jueces de Faltas incluye un requerimiento a la Municipalidad para el envío de copia autenticada de los últimos 24 recibos de haberes de los secretarios de las distintas áreas, además del informe de cualquier rubro complementario. Los jueces consignaron expresamente que la medida procura “iniciar acciones judiciales con posterioridad, si fuere necesario, a fin de resguardar en principio los derechos y garantías de los señores Jueces de Faltas capitalinos, con respecto a la integridad de sus haberes mensuales, de igualdad ante la ley y el cobro retroactivo de las diferencias impagas”.