Cuatro directivos de la Fundación Lillo de Tucumán, Francisco Fernando Sassi Colombres, Pablo Holgado, Ricardo Javier Audi Falú y David Alfredo Flores, fueron procesados sin prisión preventiva por la Justicia Federal en el marco de la investigación por la cobertura y ejercicio de cargos directivos en la entidad. El pronunciamiento dispuso además la traba de embargos sobre los bienes de cada uno de los imputados hasta cubrir la suma de $15.000.000, la prohibición de egreso del país sin autorización judicial previa y la imposibilidad de portar armas particulares.
Las actuaciones judiciales se iniciaron a partir de la denuncia formal interpuesta en mayo de 2023 por Ángel Hugo Morales, Secretario General de la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de Tucumán (Apunt). La presentación señaló la existencia de designaciones presuntamente efectuadas sin competencia legal por parte de la Comisión Asesora Vitalicia (CAV), órgano de conducción institucional de la Fundación Miguel Lillo, respecto a las funciones de Director Ejecutivo, Secretario General -posteriormente denominado Director General Técnico Administrativo- y Director General de Investigación. El denunciante sostuvo que la planta directiva del organismo descentralizado se encuentra sujeta a los regímenes del Poder Ejecutivo Nacional y de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En su escrito inicial, Morales afirmó que: “Las autoridades actuales de la Fundación Miguel Lillo, valiéndose de la modificación de la estructura organizativa dispuesta en el año 2016 y modificada en el 2019, vienen transgrediendo sistemáticamente el ordenamiento jurídico en lo referente a las normas que regulan la relación de empleo para dar paso a la arbitrariedad y direccionalidad absoluta en la elección y designación del personal”.
Delegada la instrucción en la Fiscalía Federal N° 2, a cargo del fiscal federal subrogante Agustín Chit y de la auxiliar fiscal Julia Vitar, se incorporaron auditorías de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y dictámenes administrativos. El dictamen acusatorio del Ministerio Público Fiscal remarcó que el cargo de Director Ejecutivo posee rango y jerarquía equivalente a Subsecretario de Estado, por lo que su nombramiento corresponde al Presidente de la Nación, mientras que las direcciones generales requerían autorización de la Jefatura de Gabinete y concurso bajo el régimen del Convenio Colectivo SINEP.
Durante las declaraciones indagatorias, los imputados negaron la comisión de ilícitos y fundamentaron sus actuaciones en la Ley N° 12.935 de creación del organismo autárquico. Sassi Colombres manifestó: “La acusación resulta totalmente incorrecta ya que la CAV sí tiene facultad para designar su personal. Dicha facultad deriva expresamente del artículo 3 de la ley 12.935. La ley 12.935 se encuentra vigente y no fue derogada ni modificada de forma alguna”. A su turno, Holgado declaró: “Quiero manifestar que en ningún momento, quiero ser claro, durante todo este proceso de selección y hasta la designación tuve ningún indicio de irregularidad en el procedimiento de selección y de designación del cargo que ocupo actualmente”. Por su parte, Audi Falú señaló que aceptó las funciones “en virtud de un acto administrativo válido de designación” y “en una conducta guiada por la buena fe y el cumplimiento institucional”, mientras que Flores expuso que su designación se concretó tras una convocatoria pública de antecedentes y evaluación académica ante jurado.
En el análisis de la situación procesal, el juez federal José Manuel Díaz Vélez descartó la aplicación del artículo 253 del Código Penal solicitada por la fiscalía -referida a la falta de requisitos legales de los nombrados- al advertir que la discusión jurídica radicaba en la competencia de la autoridad emisora y no en la idoneidad personal de los funcionarios. De este modo, encuadró la conducta de Sassi Colombres en los delitos de usurpación de autoridad en concurso ideal con abuso de autoridad, en calidad de autor. Respecto a Pablo Holgado, Ricardo Javier Audi Falú y David Alfredo Flores, el magistrado resolvió procesarlos como autores del delito de usurpación de autoridad.
La resolución concluyó que los imputados conocían las objeciones normativas emitidas por los órganos de control interno y a pesar de esto mantuvieron el ejercicio de los cargos. El pronunciamiento formalizó la traba de los embargos patrimoniales por $15 millones para cada procesado.