En una sentencia que aplica la doctrina del "caso abstracto", la Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó un recurso de casación planteado por el Ministerio Público Fiscal. El máximo tribunal confirmó que la batalla iniciada por el ministro fiscal contra el Ente Cultural por el rechazo inicial del proyecto edilicio en la ex sede del  Comando de la V Brigada de Infantería carece de interés jurídico actual, luego de que el propio organismo modificara la propuesta y obtuviera la correspondiente autorización patrimonial.

El impulso del Ministerio Público Fiscal de Tucumán, conducido por el doctor Edmundo Jiménez, se centraba en una contienda de índole contencioso-administrativa donde el rigor técnico y la preservación del patrimonio histórico colisionaron con las pretensiones de infraestructura del organismo fiscal. El epicentro del conflicto radica en el predio de la Avenida Sarmiento N° 431 de San Miguel de Tucumán -lugar donde funciona el Fuero Penal-, donde se pretendía erigir una obra de gran envergadura para centralizar sus múltiples dependencias.

El caso se remonta a las gestiones iniciadas por el propio MPF cuando presentó ante los órganos de planificación edilicia un proyecto integral de infraestructura en su actual emplazamiento. No obstante, al encontrarse el inmueble cobijado por el régimen de protección patrimonial de la Ley provincial N° 7.550 (modificada por la Ley N° 8.645), el expediente debió remitirse a la órbita del Ente Cultural de Tucumán. 

La respuesta no fue la esperada por la conducción del MPF: la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural dictaminó que la pretensión resultaba inviable al pretender encajar un volumen en altura (ocho pisos) sobre el primer patio, afectando severamente la tipología de claustro que distingue a la edificación.  

Aquel obstáculo técnico derivó en el dictado de la Resolución N° 3067/01 (ECT), de fecha 18 de noviembre de 2021, mediante la cual el Ente Cultural decidió formalmente "rechazar el anteproyecto de obra presentado por el Ministerio Público Fiscal de Tucuman, en los términos de los Art. 6, 7, 8, 20 y armónicos de la Ley N° 7.550, modificada por la Ley N° 8.645, y Legislación concordante y en virtud del dictamen con carácter vinculante de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural". 

Asimismo, en su artículo segundo, el acto instaba al organismo a "sugerir  al Ministerio Público Fiscal de Tucumán que proceda a la reformulación del anteproyecto, teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural...".  Ante esto, la conducción del Ministerio Público Fiscal optó por judicializar el conflicto e interpuso una demanda de nulidad absoluta contra dicha resolución. El MPF no acudió únicamente a discutir el criterio arquitectónico, sino que sostuvo que el dictamen vinculante de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de fecha 13/10/21 estaba viciado de nulidad radical porque había sido "emitido con voz y voto por miembros que exceden el plazo de cuatro años legalmente previsto (art. 7°, ley 7500)" y sin que sus nombramientos hubiesen sido debidamente publicados en el Boletín Oficial, configurando una supuesta incompetencia de los evaluadores que viciaba de origen todo el trámite.  

Mientras el proceso judicial sumaba foja tras foja en la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en junio de 2022, la propia Oficina de Arquitectura, Obras y Servicios del Ministerio Público Fiscal presentó ante el Ente Cultural un nuevo proyecto reformulado que sí acató los criterios de valoración patrimonial indicados. La respuesta del organismo fue consecuentemente favorable, dictando el 23 de agosto de 2022 la Resolución N° 2905/01 (ECT), la cual resolvió "autorizar el Proyecto de Factibilidad de Construcción para ejecutar una obra nueva dentro del predio sito en calle Avenida Sarmiento N° 431 de ésta ciudad donde funciona el Ministerio Público Fiscal de Tucumán".

Este segundo acto administrativo fue válidamente notificado y quedó firme, sin ser impugnado por el órgano fiscal.  

La resolución de la Corte

En tanto, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró que la controversia judicial había devenido en un planteo abstracto. Insatisfecho con la resolución de grado, el Ministerio Público Fiscal elevó un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. En su recurso, la representación fiscal insistió en que "el núcleo de la controversia planteada por este Ministerio Público no era la aprobación o rechazo de un proyecto arquitectónico, sino la legalidad del procedimiento administrativo y la competencia de los órganos que intervinieron en él", argumentando que en su rol de custodio de la legalidad debía perseguirse la nulidad para evitar la consolidación de procedimientos irregulares.  La Sala en lo Contencioso Administrativo del tribunal superior provincial -con el voto preopinante de la doctora Claudia Sbdar, al cual adhirieron los doctores Antonio Estofán y Daniel Leiva- desestimó de plano el recurso de casación. En su fundamentación, la Corte remarcó la premisa constitucional irrenunciable que exige la existencia de una contienda efectiva y actual para la procedencia de la función jurisdiccional, recordando que "no corresponde pronunciarse sobre la procedencia de la demanda, debiendo por el contrario declararse como inoficioso el pronunciamiento respectivo, toda vez que a los jueces les está vedado efectuar declaraciones generales o abstractas que no deciden un conflicto o controversia actual".  El fallo supremo concluyó que la pretensión anulatoria deducida por el MPF carecía de sustentabilidad actual, y ponderó que "en el estado actual de las actuaciones administrativas, la controversia de fondo que se plantea en este juicio ha quedado disipada con el dictado de la resolución del ente demandado que autorizó el nuevo proyecto de factibilidad de construcción presentado por el Ministerio Público Fiscal". Por todo esto, no se hizo lugar al recurso de Casación.

Con esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia puso un definitivo punto final a la contienda judicial impulsada por la conducción de Jiménez, reordenando los cauces procesales y recordando que la justicia no actúa como órgano consultivo sino ante perjuicios jurídicos concretos y vigentes.