La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei continuará plenamente vigente luego de que la Justicia rechazara un pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender la aplicación de la norma mientras se resuelve el planteo de fondo.

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo que había dejado sin efecto la medida cautelar que suspendía 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral (27.802), según se conoció este miércoles. De esta manera, la central obrera deberá aguardar que la Justicia resuelva el planteo de inconstitucionalidad que aún permanece pendiente.

La resolución fue firmada por los jueces Rogelio Vicenti y Jorge Morán, quienes rechazaron la apelación presentada por la CGT contra la decisión de la jueza Macarena Marra Giménez. En mayo, la magistrada había levantado la suspensión que pesaba sobre la ley.

Cómo comenzó el conflicto judicial

La disputa judicial por la reforma laboral se inició en marzo, cuando el juez laboral Raúl Ojeda dictó una medida cautelar que suspendió el núcleo de la reforma. La resolución alcanzaba artículos vinculados con la antigüedad, la subcontratación, los despidos, las vacaciones, el período de prueba y el banco de horas extra, entre otros aspectos.

El Gobierno apeló esa decisión y consiguió que la Cámara del Trabajo la revocara. Posteriormente, el expediente pasó al fuero Contencioso Administrativo Federal.

Ya en ese ámbito, la jueza Marra Giménez dejó sin efecto la cautelar al considerar que el planteo de la CGT comprendía una cantidad de cuestiones que no podían resolverse mediante esa vía procesal.

"Dada su complejidad y extensión, el planteo requiere un examen profundo sobre los derechos involucrados, que no puede ser merituado a título cautelar", sostuvo la magistrada en aquella resolución.

Los argumentos de la Cámara

Ahora, la Sala IV ratificó ese criterio. Los camaristas señalaron que la CGT "no pretende conservar el estado de cosas, cuya modificación podría tornar infructuosa la sentencia, sino que pide un anticipo de esta última porque su tardanza le ocasionaría daños irreversibles" a los trabajadores que representa.

Además, sostuvieron que "tampoco se advierte la configuración de un perjuicio en cabeza de la parte actora y de la clase a quien representa, que revista una magnitud y probabilidad de ocurrencia que justifique la alteración del orden normal del pleito".

El tribunal también remarcó que analizar el planteo de inconstitucionalidad para resolver una suspensión provisoria "significaría adelantar una decisión sobre el fondo del asunto", algo que excede el alcance de una medida cautelar.

En esa línea, los jueces señalaron que una medida como la solicitada por la CGT solo corresponde cuando existen indicios serios y graves sobre la ilegitimidad de una norma y concluyeron que, en este caso, esos elementos no pudieron acreditarse durante esta etapa preliminar.

Asimismo, aclararon que la jueza de primera instancia "no se pronunció aún sobre la inconstitucionalidad" de la ley, sino únicamente sobre la procedencia de la cautelar. También destacaron que "la razonable proximidad del dictado de la sentencia definitiva evidencia la falta de configuración del requisito de peligro en la demora", en referencia a los plazos breves previstos para este tipo de procesos.

Con este fallo, la jueza Marra Giménez quedó en condiciones de resolver el fondo del reclamo y determinar si la Ley de Modernización Laboral es o no constitucional. Mientras tanto, la norma continuará en plena vigencia. La Cámara también remarcó que el juicio colectivo tendrá sentencia "en plazos cortos" y recordó que los trabajadores que consideren afectados sus derechos podrán iniciar acciones individuales mientras tanto.