La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) oficializó el esquema salarial definitivo para el personal del sector privado de la salud. Tras atravesar un período de intensas negociaciones colectivas y un marcado estado de alerta en los centros asistenciales, la representación gremial alcanzó un consenso definitivo con las cámaras empresarias del sector.

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El acuerdo pautó una serie de incrementos progresivos aplicados sobre las remuneraciones básicas junto con el desembolso de asignaciones extraordinarias no remunerativas fijas, diseñadas para sostener el poder adquisitivo de los empleados de sanidad durante los meses de junio, julio y agosto de 2026. Los sueldos devengados por las tareas de junio se liquidarán en los primeros días de julio, de modo que incorporarán el primer tramo del ajuste paritario.

Paritaria junio-agosto para Sanidad en el sector privado

El programa de recomposición sectorial estructuró los beneficios mediante incrementos porcentuales acumulativos directos al sueldo básico fijados en un 3,7% en junio, un 2% en julio y un 1,6% en agosto. En forma complementaria, los trabajadores percibirán asignaciones mensuales de carácter no remunerativo de 90.000 pesos en junio, 90.000 pesos en julio y 80.000 pesos en agosto, garantizando un flujo de ingresos directo que busca amortiguar el impacto del costo de vida en el bolsillo del personal de salud.

Para el mes de agosto, el acta complementaria estableció una cláusula especial que adicionará 12.000 pesos al básico de la escala inferior de cada convenio con un impacto proporcional en las demás categorías, absorbiendo en paralelo 10.000 pesos de la suma no remunerativa correspondiente a dicho período. Asimismo, las partes fijaron un compromiso de revisión para monitorear las variables económicas e inflacionarias en el corto plazo, abarcando a los empleados bajo los principales Convenios Colectivos de Trabajo de clínicas, sanatorios, centros de diagnóstico, servicios de emergencias y hospitales de comunidad.

  • Profesionales bioquímicos, nutricionistas, farmacéuticos y kinesiólogos, 1.422.958,53 pesos
  • Obstétricas, instrumentadoras y cabos de cirugía contarán con un haber de 1.294.067,57 pesos
  • Cabos de piso o pabellón cobrarán 1.271.382,01 pesos.
  • Enfermeros de cirugía, personal de esterilización, auxiliares técnicos de rayos X, pedicuros y masajistas, 1.237.354,93 pesos
  • Enfermeros de piso, consultorios externos y áreas especializadas como terapia intensiva, unidad coronaria, nursery, foniatría y riñón artificial, y atención de enfermos mentales y nerviosos, 1.203.321,66 pesos.
  • Personal de hemoterapia, fisioterapia, anatomía patológica y laboratorios; ayudantes de radiología, fisioterapia, hemoterápia y análisis clínicos, 1.150.309,66 pesos
  • Mucamas de cirugía o sin afectación a pacientes, 1.069.044,28 pesos
  • Asistentes geriátricas, 1.046.409,13 pesos
  • Camilleros, fotógrafos y asistentes de comedor 1.040.738,82 pesos
  • Personal de lavadero y ropería 1.023.723 pesos
  • Mucamas de piso o consultorios externos 1.018.054,09 pesos.

CCT 103/75: Hospitales de colectividad o comunidad

El personal amparado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 103/75, correspondiente a los hospitales de colectividad, también percibirá sus haberes con el incremento correspondiente a las tareas de junio.

  • Cabo enfermero profesional, 1.310.984,83 pesos
  • Instructores de sala de operaciones y enfermeros profesionales,1.275.228,69 pesos
  • Licenciados en kinesiología y obstetricia, 1.240.301,17 pesos
  • Capataces, primeros cocineros y personal de laboratorio, farmacia o preparadores, 1.239.471,61 pesos
  • Personal de autoclave y personal técnico, 1.219.217,65 pesos
  • Ayudantes personales y administrativos auxiliares de primera categoría, 1.207.301,38 pesos
  • Técnicos de maestranza, 1.195.379,28 pesos,
  • Ayudantes técnicos, 1.189.414,69 pesos
  • Segundos cocineros, oficiales y administrativos auxiliares de segunda categoría, 1.171.544,02 pesos
  • Personal envasador y telefonistas con regímenes de 36 horas semanales, 1.159.623,44 pesos.
  • Ayudantes de cocina, 1.147.708,16 pesos
  • Administrativos auxiliares de tercera categoría, auxiliares de enfermería, oficiales confeccionistas, choferes, fotógrafos y medios oficiales, 1.136.976,99 pesos.
  • Porteros, ordenanzas, serenos y ascensoristas, 1.120.296,55 pesos
  • Personal de jardín, quintas y criaderos, 1.108.377,26 pesos
  • Peones en general, camilleros y personal de atención de comedor, 1.102.423,22 pesos
  • Personal de taller general, 1.090.503,93 pesos
  • Personal de lavadero y ropería, 1.084.537,25 pesos
  • Mucamas, ayudantes de oficina, obstétricas de 24 horas y kinesiólogos de 24 horas, 1.078.586,88 pesos. 

CCT 459/06: Emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslados

Los trabajadores de servicios de emergencias médicas y traslado de pacientes regulados por el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06 cobrarán sus haberes de julio distribuidos según sus categorías operativas.

  • Categoría IA contará, 1.630.936,67 pesos
  • Categoría IB, 1.293.881,19 pesos
  • Categoría IIA, 1.250.996,10 pesos
  • Categoría IIB, 1.203.313,68 pesos.
  • Categoría III, 1.181.265,71 pesos
  • Categoría IV, 1.135.590,52 pesos
  • Categoría V, 1.023.764,73 pesos
  • Categoría VI, 962.629,35 pesos