El personal de casas particulares tiene derecho a recibir sus haberes y pagos extra contemplados de forma ordinaria. Dentro de este grupo se incluyen las empleadas domésticas, pero también caseros, cuidadores de personas mayores, niñeras y personal para tareas específicas. A todos ellos les corresponde el pago del sueldo anual complementario (SAC) en junio.

Aguinaldo para empleadas domésticas: cuánto deben cobrar en junio de 2026 según la categoría

El pago del aguinaldo está garantizado por la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. El pago corresponde tanto a quienes trabajan bajo la modalidad con retiro –con pago mensual o por hora– como a la modalidad sin retiro, popularmente conocida como "cama adentro". Pero se hace una salvedad, y es que solo podrán reclamar su aguinaldo quienes estén registrados.

Qué dice la legislación sobre el aguinaldo de empleadas domésticas

En el Título VI de la ley mencionada, se trata específicamente el sueldo anual complementario. El artículo 26 define al SAC como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y de diciembre de cada año.

Como se paga en dos partes –junio y diciembre–, se dispusieron dos fechas tope para hacer el pago del aguinaldo. Una corresponde a la última jornada laboral del mes de junio; la otra, a la última jornada laboral del mes de diciembre. En caso de finalizar el contrato de trabajo, el empleador deberá abonar la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en dicho semestre.

Qué hacer si no me pagan el aguinaldo

En cualquier caso, solo los trabajadores registrados recibirán los pagos dispuestos por la ley. En caso contrario, no se podrán hacer reclamos. Pero quienes gocen de una situación reglamentada, en caso de no percibir el aguinaldo, podrán hacer en primera instancia un reclamo directo al empleador. En caso de no haber respuesta, deberán enviar una carta documento exigiendo el pago inmediato.

Todo reclamo efectuado debe contar con una copia certificada. En caso de reclamo directo al empleador, corresponderá contar con una copia certificada y firmada por recepción de su parte. De lo contrario, puede ser útil enviar el reclamo por un medio electrónico, como email, donde quede sentada la fecha de envío y también el pedido específico realizado.

Si aun así la falta de pago persistiera o el empleador se negara a abonar el aguinaldo, se puede proceder a tomar nuevas medidas. Estas pueden incluir el asesoramiento con un abogado laboral o una consulta en el Ministerio de Trabajo para recibir orientación.