El gobierno de Javier Milei promulgó la ley 27.804, que introduce cambios en la normativa de glaciares vigente desde 2010, a través del Decreto 271/2026 publicado en el Boletín Oficial. La nueva disposición redefine el marco regulatorio para la protección de los cuerpos de hielo y del ambiente periglaciar en el país, en medio de los cuestionamientos de distintos sectores del país por las consecuencias ambientales. 

La norma mantiene el objetivo de preservar a los glaciares como “reservas estratégicas de recursos hídricos”, pero incorpora una reinterpretación de la Constitución Nacional (CN), en particular con el derecho a un ambiente sano y el dominio de los recursos naturales por parte de las provincias. El cambio consolida un enfoque con mayor peso de los gobiernos provinciales en la gestión ambiental.

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Uno de los ejes centrales de la reforma es la redefinición del alcance de protección. A partir de ahora, solo estarán estrictamente resguardados los glaciares y geoformas periglaciares que cumplan una función hídrica comprobada, lo que habilita la posibilidad de desarrollar actividades productivas en otras áreas que antes estaban alcanzadas por restricciones generales, consignó el diario "Ámbito".

En ese marco, las provincias pasan a tener un rol determinante, ya que quedarán facultadas para evaluar y definir qué zonas deben ser protegidas y cuáles pueden destinarse a actividades económicas, en base a estudios técnicos. La decisión responde a un reclamo de distritos con fuerte presencia de actividad minera.

El nuevo esquema también modifica el sistema de prohibiciones. Se deja atrás el modelo de vetos generales y se adopta un esquema basado en evaluaciones de impacto ambiental caso por caso, que deberán ser aprobadas por las autoridades competentes de cada jurisdicción.

En cuanto al inventario de glaciares, se mantiene el registro nacional a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, aunque su rol queda acotado. El organismo seguirá siendo una referencia técnica, pero sin capacidad de limitar las decisiones provinciales, que tendrán la última palabra en la evaluación de los territorios.

La ley también incorpora el principio precautorio, estableciendo que todas las geoformas incluidas en el inventario serán consideradas protegidas hasta que se demuestre, mediante estudios científico-técnicos, que no cumplen funciones hídricas. A su vez, se actualiza el procedimiento para incorporar o excluir zonas del registro.

Otro punto clave es que todas las actividades deberán contar con evaluación de impacto ambiental previa y, en los casos que corresponda, con evaluaciones estratégicas, garantizando instancias de participación ciudadana conforme a la legislación vigente.

La reforma había sido aprobada por el Congreso de la Nación el 9 de abril, con 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones, en una sesión atravesada por tensiones y protestas en las inmediaciones del Parlamento.

En la administración libertaria defendieron los cambios al señalar que permitirán “ordenar el marco normativo” y evitar interpretaciones discrecionales, al tiempo que remarcaron que la iniciativa busca compatibilizar el cuidado ambiental con el desarrollo productivo.