El gobierno de Javier Milei apeló el fallo judicial que ordenó la aplicación inmediata de la ley de Emergencia en Discapacidad y declaró la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025, mediante el cual la administración libertaria había suspendido la vigencia de esa norma. La decisión ahora será revisada por la Cámara Federal de San Martín.

El pronunciamiento fue dictado por el juez federal de Campana Adrián González Charvay, quien resolvió el caso con alcance colectivo. En su fallo, el magistrado consideró que la Nación incurrió en una “violación manifiesta de la división de poderes” y en un “veto encubierto incompatible con la Constitución”, al suspender por decreto una ley que se encontraba plenamente vigente, consignó el diario "Ámbito".

La controversia se originó luego de que el gobierno de Javier Milei suspendiera la aplicación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, pese a que el Congreso había rechazado el veto presidencial y ordenado su promulgación obligatoria. Aunque la norma fue formalmente promulgada, el Ejecutivo nacional dictó el Decreto 681/2025 que, en forma simultánea, dejó en suspenso su aplicación.

La acción judicial fue iniciada por dos familias, pero rápidamente se transformó en uno de los amparos colectivos más extensos del país, con la adhesión de cientos de organizaciones, instituciones, prestadores, transportistas y familias de personas con discapacidad. En el expediente se incorporaron documentos que dan cuenta de un colapso del sistema de prestaciones, con aranceles desactualizados, demoras en los pagos y cierre de instituciones.

En su resolución, González Charvay sostuvo que un decreto no puede dejar sin efecto una ley vigente y que el Poder Ejecutivo  Nacional (PEN) se arrogó facultades que no le corresponden al subordinar la voluntad del Congreso a una norma de menor jerarquía. Además, subrayó que el Gobierno nacional realizó al menos 19 reasignaciones presupuestarias desde 2023 para otros fines, mientras alegaba carecer de facultades para financiar la emergencia en discapacidad.

“La evidencia demuestra que existe capacidad jurídica y económica para implementar la ley, pero se elige no hacerlo para este colectivo”, afirmó el juez en la sentencia.

Como parte de la decisión, el magistrado declaró nulo e inconstitucional el artículo 2 del Decreto 681/2025 y ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, con efectos expansivos para todas las personas con discapacidad y los prestadores del sistema. Según el fallo, permitir la suspensión de una ley en estas condiciones implicaría convalidar una forma encubierta de veto, incompatible con el diseño constitucional argentino.