La segunda semana de diciembre será más breve que la anterior para la mayoría de los trabajadores. Es que este lunes 8 de diciembre es un día extraordinario en el calendario del país, porque fue declarado feriado inamovible por el Gobierno nacional. Por eso, rigen normas igualmente extraordinarias para los trabajadores que deban prestar sus servicios.
Feriados 2026: ¿cuándo será el primer fin de semana largo del próximo año?La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 regula las relaciones laborales y las condiciones que deben mediar entre empleado y empleador. Según indica la normativa en su Título VI, Artículo 165, “serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule”. Esto implica que, en el marco de la Ley 27.399, que establece feriados nacionales y puentes, todos los trabajadores deben seguir esta normativa.
Este 8 de diciembre se celebra en todo el país el Día de la Inmaculada Concepción de María, razón por la que miles de fieles marcharán en peregrinación hacia santuarios de diferentes regiones. El siguiente y último feriado del año será el del 25 de diciembre por Navidad.
Cómo deben pagarte si trabajás el feriado
El artículo 165 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”. Esto significa que los feriados, al igual que los domingos, son considerados días de descanso obligatorio para la mayoría de los trabajadores, garantizando un día de reposo semanal remunerado, con excepción para las actividades esenciales.
“En dichos días los trabajadores que no gozaren de remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo”, señala la normativa. Es decir que, si habitualmente un trabajador no prestara sus servicios este lunes, el empleador debería pagarle la jornada como un día de trabajo normal de todos modos.
Quienes trabajen en un día feriado, en cambio, tendrán un pago extraordinario. “En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días hábiles más una cantidad igual”, versa la ley. Así, quienes sean solicitados para trabajar este 8 de diciembre deberán percibir el pago doble por la jornada ordinaria.
Un caso curioso pero también contemplado por la ley es el que generalmente implica una licencia laboral. En su artículo 170 establece que “en caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo con los artículos 166 y 177 de esta ley”. Por eso, quienes estén accidentados o enfermos deberán cobrar la jornada normal de feriado.