La Corte Suprema de Justicia de Tucumán determinó que la Sala II del fuero Contencioso Administrativo sea la encargada de resolver si corresponde el traslado de la basura de Pacará Pintado a Overo Pozo. La firma involucrada pidió que la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia expida un informe sobre factibilidad ambiental y sugiera un plan de tratamiento de los residuos, pero no le fue concedido.
El pase a la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativo fue dispuesto el pasado 24 de octubre. Anteriormente, el máximo tribunal de la Provincia había invalidado una sentencia de primera instancia que ordenaba, al Consorcio Metropolitano, el traslado de casi 18.000 toneladas de basura desde Pacará Pintado hasta la planta de Overo Pozo.
En 2020, la empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL, representada por la abogada Silvia Peyracchia, pidió ante la Justicia que se hiciera efectiva la Resolución 2/14, la cual ordena sanear la playa de transferencia de Pacará Pintado mediante el retiro y traslado de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) acumulados, estimados en 17.943 toneladas.
Luego, el año pasado, la Sala III del fuero Contencioso Administrativo resolvió que el Girsu debía realizar la transferencia de la basura, siempre que contara con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente (autoridad competente según la Ley N° 8.177).
Ante esto, el organismo que dirige Eugenia Andrade recurrió la decisión en casación, y la Corte hizo lugar. Los autos fueron remitidos a la Cámara para que “la Sala que por turno corresponda (ahora, la Sala II), dicte nuevo pronunciamiento”.
Tratamiento ambiental
La cuestión judicial continuó con una presentación efectuada por Peyracchia en la que solicita que, “como medida para mejor proveer”, la oficina de Medio Ambiente realice un informe de factibilidad ambiental de traslado de los RSU, remanentes existentes en la playa de transferencia de Pacará Pintado hasta la planta de disposición final de Overo Pozo.
La Corte invalida el fallo que ordenaba trasladar 18.000 toneladas de basura de Pacará Pintado a Overo PozoAdemás, la letrada que representa a La Banda SRL pidió que se establezca un detallado plan de tratamiento ambiental, de resultar factible la transferencia a Overo Pozo, o bien, de lo contrario, remitir informe “sobre el lugar donde deberán ser trasladados para su disposición final -con igual recaudos de tratamiento ambiental- teniendo en consideración que la planta técnica de Pacará Pintado se encuentra cumpliendo el plan de cierre como planta de disposición final por disposición de la autoridad”.
La Justicia rechazó la petición de la firma por encontrarse cerrado el debate para las partes y por tratarse “de una facultad inherente a los jueces la de requerir cualquier medida considerada necesaria para mejor proveer”, según lo establece el artículo 66 del Código Procesal Administrativo.