Este mes el calendario tiene algunos días especiales marcados. Aunque son muchas las efemérides que se celebran en noviembre, solo una de ellas logró ser declarada como feriado. Además, una conjunción de días dará como resultado el último fin de semana extra largo del año. Pero, ¿cómo pagarán por trabajar esos días?

Efemérides del martes 11 de octubre: ¿qué pasó un día como hoy?

El 20 de noviembre se celebra el Día de la Soberanía Nacional en conmemoración de la Batalla de la Vuelta de Obligado que se llevó a cabo en 1845. En ella, soldados argentinos se enfrentaron a las tropas franco-inglesas para detener el avance de los que intentaban colonizar el territorio nacional.

Cuándo es el feriado extra largo de noviembre

Aunque la verdadera conmemoración es el 20 de noviembre, el Gobierno nacional decidió trasladar la fecha a unos días posteriores. El fin de semana del viernes 21, sábado 22, domingo 23 y lunes 24, algunos trabajadores podrán disfrutar de unos días libres y planificar unas vacaciones cortas. Pero no será una posibilidad para todos, ya que dependerá de los empleadores si un trabajador presta servicios o no.

El feriado del 20 fue trasladado al lunes 24. Además, el viernes 21 fue declarado día no laborable con fines turísticos. Pero de estas jornadas, solo una tiene una paga especial: el 24. Los días no laborables no se pagan de forma especial.

En el año además quedan dos feriados más en diciembre. El primero formará un fin de semana de tres días entre el 6 y el 8, este último, Día de la Inmaculada Concepción de María. Luego, el último feriado del año será el jueves 25 por Navidad.

Cómo pagan por trabajar día no laborable y el feriado de noviembre

En los días no laborables el descanso es obligatorio para la Administración Pública Nacional, Bancos, Seguros y actividades afines, y solamente optativo para las actividades industriales, comerciales y civiles en general. El pago será el de una jornada laboral habitual.

La normativa establece que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos días, aún cuando coincidan con domingo; y en caso de que trabajen en tales días, cobrarán doble.