La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó una nueva actualización salarial que contempla un incremento del 6,5% para el período comprendido entre febrero y septiembre de 2025. Este aumento se divide en un 3,5% calculado sobre los salarios mínimos vigentes en enero de 2025, y tres incrementos adicionales del 1% cada uno, aplicables sobre los sueldos mínimos de julio, agosto y septiembre. 

Lo que pocos saben sobre los aportes a empleadas domésticas: cómo funciona el débito automático

El acuerdo busca una mejora progresiva de los ingresos en ese tramo del año.Adicionalmente, se establecieron pagos no remunerativos por única vez para los meses de julio, agosto y septiembre. Estos pagos buscan reconocer el esfuerzo del personal, ajustando los montos según la carga horaria. Adicionalmente, las partes acordaron además volverse a reencontrar en octubre próximo para repactar un ajuste.

Cuánto deben cobrar los y las empleadas/os domésticas/os en julio de 2025

Se establecieron pagos no remunerativos por única vez para los meses de julio, agosto y septiembre. En julio, se abonará hasta $10.000, mientras que en agosto y septiembre se pagarán $9.500 en cada mes. Estos montos corresponden únicamente a quienes cumplen una jornada laboral semanal mayor a 16 horas.

En cuanto a las empleadas que trabajan entre 12 y 16 horas semanales, recibirán $7.000 en julio, y $6.000 tanto en agosto como en septiembre. Por su parte, aquellas que trabajan menos de 12 horas por semana percibirán un bono mensual de $4.000 durante los tres meses mencionados. La remuneración mínima mensual para la categoría más demandada será en julio de $367.163 más $10.000 bono; en agosto de $370.835 más bono $9.500, y en septiembre de $374.544 más bono $9.500.

-Los salarios mínimos por categoría para julio de 2025 son los siguientes:

1. Supervisor/a

Coordina y controla tareas de 2 o más personas a su cargo.

Con retiro:

-Enero: $430.878 / $3.454 hora

-Feb-junio (+3,5%): $446.019 / $3.574 hora

-Julio (+1%): $450.479 / $3.609 hora

-Agosto (+1%): $454.983 / $3.645 hora

-Septiembre (+1%): $459.532 / $3.681 hora

Sin retiro:

-Enero: $479.950 / $3.783 hora

-Feb-junio: $496.748 / $3.916 hora

-Julio: $501.716 / $3.955 hora

-Agosto: $506.733 / $3.994 hora

-Septiembre: $511.800 / $4.034 hora

2. Personal para tareas específicas

Cocineros/as o tareas que requieren idoneidad.

Con retiro:

-Enero: $400.310 / $3.270

-Feb-junio: $414.320 / $3.385

-Julio: $418.463 / $3.419

-Agosto: $422.648 / $3.453

-Septiembre: $426.874 / $3.487

Sin retiro:

-Enero: $445.613 / $3.585

-Feb-junio: $461.229 / $3.711

-Julio: $465.841 / $3.748

-Agosto: $470.499 / $3.785

-Septiembre: $475.204 / $3.823

3. Caseros

Trabajan en vivienda en la que también residen.

-Enero: $390.567 / $3.089

-Feb-junio: $404.388 / $3.197

-Julio: $408.432 / $3.229

-Agosto: $412.516 / $3.261

-Septiembre: $416.641 / $3.294

4. Asistencia y cuidado de personas

Niños/as, adultos mayores, personas con discapacidad.

Con retiro:

-Enero: $390.567 / $3.089

-Feb-junio: $404.388 / $3.197

-Julio: $408.432 / $3.229

-Agosto: $412.516 / $3.261

-Septiembre: $416.641 / $3.294

Sin retiro:

-Enero: $435.246 / $3.454

-Feb-junio: $450.480 / $3.575

-Julio: $454.985 / $3.610

-Agosto: $459.534 / $3.646

-Septiembre: $464.129 / $3.682

5. Personal para tareas generales

Limpieza, cocina, mantenimiento, etc.

Con retiro:

-Enero: $351.233 / $2.863

-Feb-junio: $363.526 / $2.963

-Julio: $367.161 / $2.992

-Agosto: $370.832 / $3.021

-Septiembre: $374.540 / $3.051

Sin retiro:

-Enero: $390.567 / $3.089

-Feb-junio: $404.388 / $3.197

-Julio: $408.432 / $3.229

-Agosto: $412.516 / $3.261

-Septiembre: $416.641 / $3.294