Columna previsional: Retiro por invalidez

Columna previsional: Retiro por invalidez

Cada persona que se encuentre próximo a iniciar un retiro o jubilación por invalidez, tendría que conocer acerca de los requisitos, pero, sobre todo, que el grado de incapacidad que exige el sistema previsional, supone una incapacidad laborativa total y permanente. No sólo es el requisito principal y el que da origen a la prestación previsional, sino que es el requerimiento más complicado, toda vez que el trabajador tuvo un problema de salud severo o un accidente que lo incapacita para la vida laboral; pero más allá de que cuenta con asistencia médica de los profesionales que lo atienen, quien determinará el grado de incapacidad para acceder al retiro por invalidez, será la Comisión Médica del Sistema.

Requisitos

Al tratarse de una incapacidad sobreviniente producto de una enfermedad o accidente, ya estamos hablando de un imprevisto o situación de fuerza mayor que podría acontecer en cualquier momento de la vida del trabajador, por ende, no tiene un requerimiento de edad y tampoco de cantidad de años de aportes. Los requisitos están orientados a determinar una incapacidad total y permanente, que la dictaminará la Comisión médica una vez que se haya iniciado la gestión y luego de la evaluación mediante turno previamente asignado; cuyo porcentaje requerido es de al menos el 66% de incapacidad.

En todos los casos, la Comisión médica evaluará el porcentaje de incapacidad laborativa; no orgánica, física o motriz; es decir evaluará en qué medida le afectan laboralmente los problemas de salud o el accidente que el trabajador haya tenido; y en función de ello establecerá un porcentaje de incapacidad.

Por otro lado, y como requisito se exige una determinada condición de aportante regular o irregular con derecho (aunque no cantidad de años de aportes); condición que tendrá que ser evaluada por el abogado/a especialista antes de dar inicio a la prestación y considerando si el trabajador es independiente, si trabaja en relación de dependencia y si lo hace de manera permanente o temporaria. Cada tipo de trabajador, tiene un modo de medir la condición de aportante y a su vez, podría acceder a ella por la regla o por la excepción.

Determinación del haber

Una vez superado el requisito de la incapacidad, la mayor inquietud de todo trabajador es saber cuánto cobrará en relación a su sueldo en actividad o una vez jubilado. La determinación del haber tiene íntima relación tanto con la condición de aportante como con las remuneraciones brutas sujetas a aportes de los últimos 60 meses; entonces en primer lugar es fundamental definir cuáles son los últimos 60 sueldos que se tendrán en cuenta, actualizarlos y sacar un promedio de ellos. Sobre ese promedio, el trabajador percibirá el 70% del mismo en caso de ser aportante regular o el 50% si fuese un trabajador aportante irregular con derecho a percibir la prestación.

Si bien es cierto es un tema bastante complejo en todo sentido: incapacidad total y permanente, condición de aportante, prestación de referencia y la determinación del haber de la prestación, para todo ello y a fin de asistir al trabajador en un momento difícil ya que debe retirarse de la vida activa por problemas de salud o un accidente, están los abogados/as especialistas quienes podrán no sólo orientar, sino asumir la representación del trabajar y gestionar en su nombre el Retiro por Invalidez, hasta el control efectivo de la liquidación de los haberes devengados.

En todos los casos, nuestro sistema cuenta con la garantía del haber mínimo previsional, por lo cual, si el resultante de la determinación del haber fuese inferior al mínimo, se abonará el complemento al mínimo para cumplir con la garantía legal del mismo.

Instancias

Todo Retiro por invalidez, comienza con un período de tres años de transitoriedad, pasado el cual y luego de un nuevo examen de comisión médica, podríamos encontrarnos ante tres situaciones: transformarse en Retiro Definitivo por invalidez (en caso de preservar la situación de salud o si la misma se agravó) , si hubiese dudas, podría extenderse durante dos años más la transitoriedad o en su defecto la Comisión médica dictaminar que la persona se ha rehabilitado para la vida laboral, en cuyo caso se suspenderá el pago del beneficio previsional. Los dictámenes de comisión médica son apelables ante Comisión Médica Central.

Incompatibilidad

Por último, una vez jubilado por invalidez, tanto en el período de transitoriedad como en el momento del retiro definitivo por invalidez, el trabajador no puede reingresar a la actividad laboral remunerada, es decir en relación de dependencia; si ello ocurriera se suspendería el pago del beneficio previsional. Lo que sí podría hacer el trabajador jubilado por invalidez es realizar una actividad independiente, aportando por ejemplo al monotributo.

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