La comuna de El Mollar pone en marcha su propia Guardia Urbana: los puntos clave

La comuna de El Mollar pone en marcha su propia Guardia Urbana: los puntos clave

Los agentes tendrán una función esencialmente preventiva, y no estarán habilitados a portar armas de ningún tipo.

EN EL MOLLAR. Comuna situada en los valles tucumanos. EN EL MOLLAR. Comuna situada en los valles tucumanos.
08 Marzo 2023

La inseguridad llevó a distintos municipios de Tucumán a poner en marcha sus propias fuerzas locales, más allá de que se trate de una función inherente al Estado provincial. Y ahora, además, a esta estrategia para prevenir el delito se suman las comunas rurales del interior.

A través de la resolución 178/3, firmada por el comisionado Jorge Cruz, El Mollar puso en marcha la Guardia Urbana Comunal (GUC), que tendrá por misión "consolidar la presencia del estado en la vía pública para promover mejores condiciones de seguridad a través de la prevención, la educación, el control y la estricta aplicación de las normativas correspondientes".

Según el instrumento, que se publicó en el Boletín Oficial de la provincia, para conformar el nuevo cuerpo de agentes "se realizará un proceso de selección interna en el que se inscribirán los interesados". De todos modos, también "se hará una convocatoria pública, en caso de ser necesario" sumar más efectivos.

El artículo 1° de la normativa indica que la Guardia Urbana Comunal "se hará funcional a través de Víctor Guillermo Vallejo", aunque el comisionado comunal "tendrá la facultad de remoción y modificación" de todo lo previsto en la resolución.

Además de las tareas preventivas, los efectivos tendrán la misión de "aunar esfuerzos en pos de la construcción de una sociedad más justa, equitativa y segura; y donde los ciudadanos puedan disfrutar de los espacios públicos y de las actividades culturales, creativas y/o de entretenimiento".

En términos generales, según se desprende de la disposición, estos agentes comunales tendrán funciones disuasorias . De hecho, el artículo 8° apunta que los efectivos no contarán "con armamento de ningún tipo", y su actuación "estará centrada en la prevención, la educación, el control y la estricta aplicación de las normativas vigentes en el ámbito comunal".

Otras administraciones locales habían implementado medidas similares con anterioridad; entre ellas, Raco y Villa Quinteros.

El texto completo de la resolución N° 178 de la comuna de El Mollar

El Mollar, Tafi del Valle, Tucumán, 06 de marzo de 2023

RESOLUCION N° 178/23
VISTO:

La creación de la GUARDIA URBANA COMUNAL en el ámbito de la Comuna Rural de El Mollar, y

CONSIDERANDO:
Que la Guardia Urbana Comunal, tendrá como misión consolidar la presencia del estado en la vía pública, para promover mejores condiciones de seguridad a través de la prevención, la educación, el control y la estricta aplicación de las normativas correspondientes.-

Que entre sus objetivos, se encuentra lo siguiente:

ESTRATEGICA Y DE PLANIFICACIÓN: Conducir la organización y formular políticas globales de actuación en pos del cumplimiento de su misión. Diseñando y elaborando estrategias de intervención, en base a diagnóstico sobre la seguridad local y ejecutar dichas estrategias programando actividades, operativos y servicios en coordinación con las áreas involucradas y disponiendo los recursos necesarios.- OPERATIVA: Ejercer el poder de Guardia Urbana a través de la organización y ejecución de procedimientos, operativos y rutinas en la vía pública. DE CONTROL: Analizar y evaluar la gestión de cada una de las áreas que compone la organización, verificando que ese accionar responda a los procedimientos establecidos y a las disposiciones normativas internas y externas vigentes, garantizando transparencia y calidad.- LOGISTICA Y ADMINISTRACION: Brindar servicio que facilitan y promueven un mejor cumplimiento de la misión de la GUC entre los que se pueden mencionar: asesoría letrada, comunicación institucional, recursos humanos, infraestructura y equipamiento y administración.-

Que asimismo tendrá la función de cooperar en eventos, actos oficiales, espectáculos públicos, coordinando y previniendo la ocurrencia de conflictos o Situaciones de emergencia que intervendrá ante conductas trasgresoras sin Consecuencias graves, señalando la falta, mediando entre los vecinos, y ante casos puntuales labrando actas, efectuando el secuestro de objetos o realizando clausuras. Que ante situaciones críticas: de emergencias o urgencias en la vía pública que impliquen infracciones a las normativas y que requieren la intervención inmediata de otros sectores – como por ejemplo, una persona sufre un paro cardíaco en la vía pública-, la GUC actuará asistiendo y organizando la situación y convocando a otros actores que puedan auxiliar en dichas situaciones, tales como los sistemas de emergencias sanitarias. Que con las áreas de fiscalización comunal se trabajará en forma mancomunada en operativos; con la Dirección de Desarrollo Social para la atención de personas en situación de calle, con la Dirección de Cultura y colaborando en las actividades que se desarrollan en los espacios públicos; con la Secretaría de Gobierno participando en procedimiento de clausura y constatación del mantenimiento de las mismas, ordenamiento y control de tránsito.

Que para conformar el nuevo cuerpo de agentes comunales, se realizará un proceso de selección interna en el que se inscribirán los interesados; asimismo se hará una convocatoria pública en caso de ser necesario. Cada uno de los postulantes deberá realizar una entrevista con psicólogos y un examen de aptitud física. Que como resultado de ese proceso serán seleccionados quienes Resulten aptos y participarán los meses siguientes de un programa de capacitación. La cantidad de convocados dependerá de la necesidad de personal que exista al momento de la convocatoria. Que la capacitación se orientará a desarrollar en los guardias urbanos, capacidades para una mejor comprensión de la realidad que les permita enfrentar los desafíos de seguridad y convivencia urbana en el marco de una acción democrática, participativa y de servicio a la comunidad. En particular se los capacitará en RCP, primeros auxilios, evacuación, y procedimientos en general para lo cual se realizarán Ejercicios de simulación, análisis de casos entre otras herramientas metodológicas.

Por ello,

EN CONFORMIDAD POR LO DISPUESTO POR LA LEY N° 7.350 EL COMISIONADO DE LA COMUNA RURAL DE EL MOLLAR, TAFI DEL VALLE, TUCUMAN
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase la Guardia Urbana Comunal de la Comuna Rural de El Mollar, la que se hará funcional a través de Víctor Guillermo Vallejo D.N.I N° 18.493.740, domiciliado en esta localidad. El Comisionado Comunal, tendrá la facultad de remoción y modificación de lo que contemple dicha Resolución.

ARTICULO 2°.- Se establece que la misión de la Guardia Urbana Comunal será: Consolidar la presencia del estado comunal en la vía pública promoviendo mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana por medio de la prevención, la educación y el control. Aunar esfuerzos en pos de la construcción de una sociedad más justa, equitativa y segura; y donde los ciudadanos puedan disfrutar de los espacios públicos y de las actividades culturales, creativas y/o de entretenimiento.

ARTICULO 3°.- Se dispone que la función de la Guardia Urbana Comunal, entre Otras será: Cuidar el mantenimiento del orden público en el territorio de la Comuna, con el objeto de salvaguardar la seguridad de las personas, sus patrimonios y sus derechos.

I. Disuadir toda acción, sea individual o grupal que implique o conlleve a una trasgresión de la normativa o del deber ser.
II. Aplicar y hacer cumplir la norma vigente, en todo aquello que sea pertinente a la esfera de competencia comunal, al presentarse conductas que atenten contra la seguridad de las personas y/o bienes.
III. Garantizar el cumplimiento de las pautas de conducta establecidas, utilizando a tal fin los medios más adecuados en consideración de cada caso en particular, tales como ser: educación, disuasión, persuasión, mediación, labrado de actas, secuestro de objetos, clausuras preventivas.
IV. Detectar la existencia de zonas o situaciones críticas que faciliten la comisión de hechos que hagan peligrar la paz social.
V. Realizar acciones preventivas tendientes a reducir el número de situaciones de potenciales conflictos.
VI. Interactuar con otros organismos, que sean éstos públicos o privados, en la atención y resolución de situaciones conflictivas y/o de emergencia.
VII. Asistir a los lugares de afluencia masiva de público con el objetivo de ordenar, prevenir disturbios y mantener las condiciones de convivencia.
VIII. Prevenir y asistir técnicamente en caso de accidentes ecológicos, desastres naturales o catástrofes u otras situaciones de emergencia.
IX. Ante el acaecimiento de un conflicto, actuar sobre la base de los procedimientos preestablecidos para cada caso y establecer comunicaciones con aquellas reparticiones o áreas que se consideren necesarias.
X. Proteger los bienes y espacios de dominio comunal, sean estos públicos y/o privados, de posibles agresiones y/o deterioros.
XI. Velar por la seguridad pública en los espacios comunes de recreación y esparcimiento.-
XII. Ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza pública.
XIII. Realizar las inspecciones y controles necesarios en ejercicio del poder de Guardia Comunal.
XIV. Labrar las actas pertinentes en caso de detectarse prácticas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas y/o contravenciones de normativa comunal.
XV. Secuestrar objetos y/o vehículos utilizados para la comisión de faltas o contravenciones en cumplimiento de órdenes de la autoridad competente.
XVI. Efectivizar clausuras.
XVII. Proporcionar apoyo a todo operativo de otras áreas comunal con el fin de hacer efectivo el poder de Guardia Comunal
XVIII. Denunciar ante la autoridad competente los hechos ilícitos presuntamente configurativos de delitos y/o contravenciones del que se tomare conocimiento.
XIX. Recibir reclamos de los vecinos y actuar en consecuencia.-
XX. La presente enunciación no es taxativa, debiéndose integrar con las establecidas en otras normativas y con las que oportunamente le asigne el Comisionado de esta Institución.

ARTICULO 4°.- Se determina que para el logro de sus objetivos, la Guardia Urbana Comunal coordinará su accionar con otros organismos públicos Municipales, Comunales, Provinciales y/o Nacionales, con organizaciones no gubernamentales y/o instituciones intermedias

ARTÍCULO 5°.- Atribuciones: Serán facultades de la Dirección de Prevención y Seguridad Urbana, independientemente de otras que resulten necesarias para la consecución de la misión y funciones establecidas de la Guardia, serán:
I. Dictar toda reglamentación necesaria para su funcionamiento.
II. Elaborar políticas y lineamientos de gestión.
III. Establecer mecanismos de supervisión y control que permitan evaluar los resultados del accionar de la Guardia Urbana Comunal, y realizar una mejora continua.
IV. Solicitar el auxilio y la colaboración de la fuerza pública a la autoridad provincial y/o nacional que corresponda.
V. Planificar e intervenir en operativos necesarios para el logro de la misión indicada.
VI. Establecer y mantener vínculos con otras organizaciones en procura del correcto funcionamiento de la Guardia Urbana Comunal.

ARTICULO 6°.- Establézcase que los principios rectores del accionar del personal de la Guardia Urbana Comunal serán:
I. Respeto a la vida.
II. Respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
III. Respeto a la justicia.
IV. Respeto a la integridad, la dignidad y la intimidad de las personas.
V. Respeto a la igualdad, actuando con absoluta neutralidad política e imparcialidad; sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión u opinión.
VI. Respeto a las instituciones democráticas.
VII. Respeto a los símbolos patrios.
VIII. Respeto a los límites de la propiedad, sea ésta pública o privada.
IX. Respeto por los bienes de dominio público y el disfrute conforme a sus usos.
X. Respeto al medio ambiente, atendiendo especialmente al cuidado de la limpieza de los espacios públicos.

ARTICULO 7°.- Determínese que serán cualidades esenciales del personal afectado a la Guardia Urbana, valores tales como la honestidad, ética, responsabilidad, solidaridad, integridad, lealtad y sentido de pertenencia, compartimiento igualitario y participativo.

ARTICULO 8°.- Establézcase que todos los miembros de la Guardia Urbana Comunal, además de lo mencionado precedentemente, estarán provistos de una credencial de identificación personal y acreditación de su función, que deberá ser exhibida durante la prestación del servicio, toda vez que sea requerido por los ciudadanos o autoridades. La guardia urbana Comunal no contará con armamento de ningún tipo y su actuación estará centrada en la prevención, la educación, el control y la estricta aplicación de las normativas vigentes en el ámbito Comunal.-

ARTICULO 9°.- Se dispone que serán requisitos para prestar servicios en la Guardia Urbana Comunal:
I. Ser Argentino, nativo o naturalizado.-
II. Tener entre 25 y 40 años de edad.-
III. Poseer estudios secundarios completos.-
IV. Residencia inmediata anterior mayor a 2 años en la esta Localidad.-
V. Poseer aptitudes psicofísicas para la función a desarrollar.
VI. Poseer vocación de servicio para la comunidad, manejo de relaciones, interpersonales, trabajo en equipo.- Tener buena presencia y cuidado de su aspecto personal.-
VII. Mantener conducta y decoro en su vida pública y privada.-
VIII. Poseer licencia habilitante de vehículos en la categoría que se disponga
IX. Presentar documentación médica requirente al momento de la convocatoria para el inicio del entrenamiento.-
X. Cumplir satisfactoriamente los requisitos del entrenamiento físico y de
XI. la capacitación profesional a la que será sometido antes del inicio de las tareas específicas.-

ARTICULO 10°.- Dispóngase que además de cumplir con los requisitos previamente establecidos, los aspirantes deberán satisfacer un proceso de selección de personal en el que se evaluará la adecuación de su perfil a las características del puesto a cubrir. Quienes así fueren seleccionados, deberán realizar una capacitación especial según la modalidad que se determine en su oportunidad, y aprobar los exámenes de nivelación que se establezcan.-

ARTICULO 11°.- Determínese que la jornada laboral del Guardia Urbano será de ocho (8) horas, de lunes a sábados inclusive, y podrán asignarse turnos de cumplimiento entre las 00hs y las 24hs, mediando siempre 12hs de descanso entre jornada y jornada. Las horas suplementarias que excedan de dicha jornada se abonarán como horas normales. Las horas trabajadas durante los días domingos y feriados se abonarán al 100% del valor que corresponda en cada caso. Si el empleado trabajare el día domingo le corresponderá un franco compensatorio durante la semana. El franco compensatorio será obligatorio y no acumulativo quedando a criterio del jefe del área la determinación del día de su efectivizarían en consideración de no resentir la prestación del servicio. No podrán compensarse en dinero estos francos.

ARTICULO 12°.- Determínese que el empleado Comunal que solicite el traslado de otra dependencia a la Guardia Urbana deberá cumplir los requisitos que Establece esta Resolución y el reglamento que se dicte, manteniendo la Categoría de revista y percibirá la asignación adicional que le corresponda conforme a las tareas a desempeñar, dejando de percibir los adicionales y/o suplementos que no le correspondan por las nuevas funciones asignadas.

ARTICULO 13°.- Dispóngase que no podrán integrar la Guardia Urbana Comunal:
I. Quienes hubieren tenido sanciones disciplinarias superiores a los 10 días de suspensión, dispuesta a través del pertinente sumario administrativo.
II. Quienes hubieren sido condenados por delitos cometidos en perjuicio de la administración pública en cualquiera de sus órdenes.
III. Quienes tengan pendiente proceso criminal o hubiesen sufrido condena por delito penales.
IV. Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
V. Quienes hubieran sido exonerados en cualquier dependencia pública.
VI. Quienes se encuentren en alguna situación de incompatibilidad.

ARTICULO 14°.- Determínese que a los integrantes de la Guardia Urbana Comunal se le aplicará en todo, el régimen disciplinario del empleado Comunal. Siendo facultad y deber del Director de Prevención y Seguridad Urbana evaluar el comportamiento de su personal y aplicar las sanciones concordantes con el estatuto para el personal Comunal.

ARTICULO 15°.- Establézcase que será condición indispensable para la permanencia en la repartición, satisfacer los exámenes de aptitud psicofísicas que se realizarán periódicamente. Si la desafectación de la gente se produjere como consecuencia de una imposibilidad física sobreviniente o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional reconocida como tal por el organismo Comunal competente, mantendrá la asignación creada por el presente, independientemente de la repartición donde siga cumpliendo sus funciones.

ARTICULO 16°.- Impleméntese un sistema de evaluación de desempeño en forma periódica, el que tendrá como objeto valorar el rendimiento del personal de Acuerdo a la misión y a las funciones que cumpla dentro de la Guardia Urbana Comunal, a fin de definir acciones de apoyo y fortalecimiento tendiente a mejorar El accionar de los agentes, reforzar sus conocimientos y sumar nueva información y formación para mejorar la calidad en la prestación de sus servicios.

ARTICULO 17°.- Dispóngase que se considerarán causales de desafectación del agente de la Guardia Urbana Comunal:
I. No haber superado las evaluaciones periódicas, luego de las instancias de apoyo y de fortalecimiento definidas en el artículo anterior, conforme a la supervisión llevada adelante por el director.
II. Poseer una imposibilidad física sobreviniente, que le impida seguir cumpliendo sus tareas habituales. En los casos del personal de planta permanente, el agente será reubicado por la Institución en otra dependencia que le permita realizar tareas cuyas características, no sean incompatibles con la dificultad física comprobada por autoridad competente.
III. Contar con una evaluación de conducta negativa por parte de los superiores y refrendada por el Comité Evaluador.
IV. Haber sido sancionado por comportamiento no compatible con el ejercicio de la función del guardia urbano Comunal.
V. Las relaciones de afinidad y/o parentesco entre agentes de la Guardia Urbana, siempre que ello entorpezca el normal desarrollo del trabajo o imposibiliten un adecuado cumplimiento de las tareas.

ARTICULO 18°.- Determínese que constituyen comportamientos no compatibles con el ejercicio de la función de la Guardia Urbana Comunal y contrarios a los principios rectores de la misma:
I. Tener una actitud agresiva contra las personas.
II. Desatender la solicitud de ayuda o de servicio de los ciudadanos o de compañeros de trabajo.
III. Maltratar a los animales.
IV. Omitir dolosamente informar a sus superiores toda novedad acontecida en la ejecución de una orden recibida, que por su importancia podría producir un daño contra la administración pública o la comunidad.
V. Representar a la Guardia Urbana Comunal sin estar autorizado para ello.
VI. Cambiar de servicio o turno sin contar con la debida autorización previa de sus superiores.
VII. No usar el uniforme completo y descuidar de su aseo personal.
VIII. Portar distintivos no oficiales o indebidos en su uniforme.
IX. Usar los vehículos y demás instrumentos de la Guardia Urbana Comunal sin contar con la autorización correspondiente o para actividades no relacionadas con la función a desempeñar.
X. Tomar documentación, objetos o equipamiento de propiedad o en custodia de la Guardia Urbana Comunal para fines particulares o ajenos al servicio.
XI. Dilatar el trámite de cualquier documento, solicitud u orden judicial, provocando el vencimiento de los términos legalmente otorgados a tales fines.
XII. Adulterar, alterar, romper o eliminar documentación oficial con el objetivo de dificultar su identificación.
XIII. Conducir vehículos oficiales con imprudencia, negligencia o impericia.
XIV. Transportar personas en vehículos oficiales sin autorización.
XV. Incumplir con lo establecido en el reglamento a dictarse.

ARTICULO 19°.- Dispóngase que el personal de la Guardia Urbana Comunal será calificado, por el superior que corresponda, en función de actitudes, comportamientos, habilidades, compromiso con el equipo, interés en la capacitación y en responsabilidad en el cumplimiento de la tarea y eficacia en la misma, predisposición para el trabajo, colaboración con el desarrollo de la política de gestión, aportando proyectos e ideas y, en general, todos aquellos actos administrativos ejecutados en ocasión de servicio que resalten sus cualidades éticas y morales.

ARTICULO 20°.- Determínese que el comité evaluador a que se refieren el artículo 17° de la presente, estará integrado por el Director de Prevención y Seguridad Urbana y un representante de la entidad gremial.. Anualmente deberá elevarse un informe al Comisionado Comunal, para su conocimiento.-

ARTICULO 21°.- Establézcase que son deberes de todo integrante de la Guardia Urbana Comunal:
I. Prestar en forma personal el servicio, en el lugar asignado y en las condiciones de tiempo y forma que determine la autoridad.
II. Cumplir integralmente y en forma regular el horario de labor establecido en los turnos y programados por la superioridad.
III. Solicitar autorización para realizar cambio de servicio o turno con la debida antelación.
IV. Cumplir con diligencia, eficiencia y eficacia las funciones que les sean encomendadas.
V. Desempeñar la función sin obtener ni pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones que legalmente le correspondan.
VI. Abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que cause la suspensión perturbación injustificada de los servicios, o implique abuso indebido del cargo o función.
VII. En caso de legítima medidas de fuerza dispuestas gremialmente, se deberá garantizar el cumplimiento de guardias mínimas a fin de no resentir el servicio.
VIII. Ejercer sus funciones atendiendo permanentemente al bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta tienden a la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
IX. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún tipo de distinción o de discriminación.
X. Tratar con respeto, cortesía, cordialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación en el desarrollo de las tareas, sean subordinados, superiores, compañeros de trabajo o público en general.
XI. Colaborar en mantener la solidaridad entre los compañeros y consolidar el trabajo en equipo.
XII. Obedecer toda orden emanada de su superior jerárquico que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con las funciones del guardia urbano.
XIII. Responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta.
XIV. Llevar a conocimiento de los superiores, todo acto o procedimiento del que tomare conocimiento que pudiera causar perjuicio a la administración comunal o configurar delito.
XV. Denunciar ante quien corresponda, en cumplimiento del régimen legal vigente, los hechos ilícitos de los cuales tuviere conocimiento.
XVI. Guardar secreto de todo asunto conocido por hechos o en ocasión del servicio que por su naturaleza deba mantenerse en reserva.
XVII. Estar a disposición de la Guardia Urbana en todo momento cuando se requieran sus servicios ante situaciones de emergencias.
XVIII. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, hasta un máximo de 2 horas, término en el cual el superior deberá resolver el relevo.
XIX. Responder por la conservación de la documentación, útiles, equipos, muebles y demás bienes confiados a su guarda y administración, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o uso indebido.
XX. Proponer a los superiores todas las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento de las funciones.
XXI. Asistir a programas de capacitación organizados para la Guardia Urbana Comunal, dentro del horario habitual de trabajo o fuera de él; en éste último caso, las horas que aquella demande serán compensadas o abonadas.
XXII. Someterse a las evaluaciones periódicas a las que convoquen los superiores.
XXIII. Declarar todas las actividades en que se desempeña y el origen de todos sus ingresos, a fin de evaluarse posibles incompatibilidades con el ejercicio de sus funciones como Guardia Urbano.
XXIV. Registrar en la repartición su domicilio de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
XXV. En caso de dejar de pertenecer a la Guardia Urbana Comunal, se deberá devolver el uniforme completo, accesorios y demás elementos que poseyere en virtud de la función prestada.
XXVI. Cumplir con lo establecido en el reglamento a dictarse.

ARTICULO 22°.- Prohíbase expresamente al personal de la Guardia Urbana Comunal:
I. Patrocinar o realizar trámite o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su función pública.
II. Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y/o representar a personas físicas o jurídicas, o integrar sociedades que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración en el orden comunal, o que sean proveedores o contratistas de la misma.
III. Valerse de las facultades inherentes a sus funciones para conseguir beneficios personales.
IV. Utilizar para fines particulares los objetos, herramientas y demás elementos de trabajo.
V. Aceptar o solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, obsequios, favores, recompensas o cualquier otra clase de beneficios.
VI. Hacer uso del uniforme, accesorios y demás elementos, sin estar en servicio.
VII. Omitir, retardar o no dar el trámite pertinente a las peticiones de los ciudadanos o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.
VIII. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de útiles, objetos o documentos que hayan llegado a su poder por razones de sus funciones.
IX. Ejercer cualquier clase de coacción sobre personas físicas o jurídicas a fin de conseguir provecho o beneficio personal o para terceros.
X. Proporcionar datos o divulgar información sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.
XI. Ingresar u ocupar indebidamente oficinas, edificios o espacios públicos o privados.
XII. Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
XIII. Otras especialmente establecidas en el reglamento a dictarse.

ARTICULO 23°.- Determínese que son derechos del personal de la Guardia Urbana Comunal:
I. Ser provisto del uniforme, placas de identificación, accesorios y elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
II. Recibir capacitación en forma regular con miras a contribuir a un mejor desempeño de sus funciones.
III. Hacer uso de las instalaciones destinadas al entrenamiento físico, según las pautas y modalidades preestablecidas.
IV. Recibir los reconocimientos que le correspondieran según el desempeño en sus funciones.
V. Peticionar a las autoridades, pudiendo interponer recursos cuando considere que han sido vulnerado sus derechos o se ha actuado con arbitrariedad o ilegitimidad.
VI. Renunciar al cargo, debiendo mantenerse en funciones por el plazo de 30 días de comunicada su renuncia, salvo que en un periodo inferior, esta le fuera aceptada y se lo dispense de seguir en las tareas asignadas.
VII. Participar de las promociones dentro de la Guardia Urbana Comunal, según las pautas que se definan oportunamente para la misma.

ARTICULO 24°.- El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente para el debido cumplimiento de la presente.-

ARTICULO 25°.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

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