Nepotismo: las leyes de ética pública no bastan

Nepotismo: las leyes de ética pública no bastan

Nepotismo: las leyes de ética pública no bastan

Hay leyes de ética pública en el país que establecen regulaciones y sanciones por comportamientos inadecuados en la función pública; sin embargo, no alcanzan para poner límites al nepotismo que se observa en la provincia, donde la dirigencia política privilegia para sucederse a sus familiares. En un artículo reciente de LA GACETA -“¿El turno de los hijos? Los lazos de familia se imponen en los municipios de Tucumán”- se revela que algunos intendentes proponen a sus hijos para que los sucedan al presentarlos como candidatos a jefes municipales. La situación genera críticas y obliga a preguntar: ¿por qué se repiten estas conductas? La intención no es ilegal aunque sea reprochable desde lo ético y hasta desmerece al propio nominado al puesto, ya que aún teniendo condiciones y aptitudes para ejercer el cargo, las puertas a la política -en este caso- se le abren no por mérito propio sino por portación de apellido.

Desnuda, además, otra situación cuestionable, pues expone la creencia de que la ascendencia territorial de los cargos -como lo es manejar un municipio- es un bien familiar, un patrimonio de ribetes feudales. Es una debilidad del sistema al que la propia democracia no le encuentra una solución, los hombres tampoco hacen nada por evitarlo, dañando la calidad institucional de la Provincia.

La ley de Ética Pública (25.188) determina las situaciones en las que funcionarios públicos deben de abstenerse de intervenir; por ejemplo, no designar parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, primos hermanos, suegros, cuñados y nueras/yernos. Claro, esto vale para resoluciones en las dependencias de la administración pública, no alcanzan a los cargos políticos. La legislación no llegó a esa etapa de análisis. Vale mencionar que, para eludir el alcance de la norma, los funcionarios pueden gestionar la designación de sus familiares en otras reparticiones.

En el caso de los hijos de intendentes que van a ser nominados a los cargos de sus padres, la legislación no se los impide. El artículo 39 de la ley Orgánica de Municipalidades (5.529) determina que para ser candidato a jefe municipal sólo se requiere ser elector en el municipio, tener dos años de residencia inmediata y tener 25 años cumplidos. Lo ético queda marginado, ya que nada dice respecto de las condiciones de parentesco, por lo cual los hijos -en este caso- están habilitados; esta situación quedará para ser merituado finalmente por los votantes.

Colateralmente, estas actitudes de nepotismo ponen en evidencia la degradación a la que han sido sometidos los partidos políticos, a través de los cuales deberían resolverse las candidaturas.

La Constitución nacional, en su artículo 38 determina que los partidos políticos “son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas”. La Carta Magna provincial (inciso cuarto del artículo 43) igualmente fija que “los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución y a las leyes que, en su consecuencia se dicten, garantizándose su organización y funcionamiento”. Sin embargo, para la designación de los candidatos, estas estructuras no tienen participación alguna.

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