Muñoz Molina: "En el nuevo constitucionalismo americano la regla no es la igualdad, sino la diversidad"

Muñoz Molina: "En el nuevo constitucionalismo americano la regla no es la igualdad, sino la diversidad"

El jurista observó que los Estados de América Latina estaban ante el reto inédito de gobernar lo diverso. Para ilustrar esa complejidad mencionó que la Constitución de Bolivia establece 38 lenguas oficiales.

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(Desde Madrid, España).- Las constituciones de América Latina proponen algo que nunca se ha intentado, según Santiago Muñoz Molina, el abogado que dirige la Real Academia Española (RAE). Esto es gobernar una miríada de comunidades que gozan de numerosos derechos especiales y potestades por considerarse preexistentes a la llegada de los conquistadores europeos. Muñoz Molina consideró que se trata de un desafío excepcional por la falta de antecedentes y, también, por el alejamiento de los principios jurídicos básicos de Occidente. “En el nuevo constitucionalismo americano la regla no es la igualdad, sino la diversidad”, opinó el académico en una conferencia incluida en el XXVIII Foro Eurolatinoamericano de Comunicación celebrado el mes pasado en la Casa de América de Madrid.

El catedrático de Derecho Administrativo especializado en Derecho Constitucional comentó que se veían crecientes particularismos en la ley y la ruptura de la regla constitucional establecida para todo el mundo por la Revolución Francesa de 1789: el dogma de que la ley debe ser general y abstracta, no para un caso concreto. “Este olvido se ve del otro lado del Atlántico, con las nuevas constituciones”, destacó el inquilino de silla “r” de la RAE y su director desde 2018.

El jurista cordobés (Andalucía) empezó su exposición en la actividad organizada por la Asociación de Periodistas Europeos con el recuerdo del preámbulo de la primera Constitución revolucionaria de Francia sancionada en 1791. “Propuso la abolición de todas las instituciones que herían la libertad y la igualdad. Se limitan las prerrogativas y privilegios en estos términos contundentes: no hay más nobleza, ni distinciones hereditarias, ni distinciones de órdenes, ni regímenes feudales, ni justicias patrimoniales, ni títulos que de ellos derivan, ni órdenes de caballería, ni distinciones de nacimientos, ni ninguna otra superioridad que la de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”, refirió. Y añadió que el Antiguo Régimen había sido un paradigma de desigualdad donde determinadas clases y estamentos gozaban de fueros en la Justicia: sus conductas eran enjuiciadas de acuerdo con procedimientos singulares y se valoraban con criterios penales distintos. “Los nobles estaban excluidos de la tortura, que era una práctica habitual, y de ciertas sanciones penales, incluida la pena de muerte”, apostilló Muñoz Machado.

Entre dos continentes

La corriente de igualdad penetra en España en los albores de su constitucionalismo: 1812. El profesor de la Universidad Complutense de Madrid subrayó que la Constitución de aquel año liquidó los privilegios anteriores: “pero hay una peculiaridad importante porque existe un hemisferio completo de otra clase de españoles, que son los criollos americanos y los nacidos en América, incluidos los indios, los descendientes de africanos, etcétera. La Constitución de 1812 se planteó si los derechos de los españoles de España eran iguales que los de los españoles de América o si tenían que ser diferentes. Hubo un debate muy interesante y bonito, donde surgen cosas únicas propias de un Estado sentado en dos continentes”.

¿Cómo se arregló esto? Muñoz Machado explicó que las Cortes gaditanas concluyeron que debía haber igualdad y proporcionalidad en la representación: “era algo que, si se aplicaba estrictamente, implicaría que los americanos, que eran más, dominarían las instituciones. De modo que, si bien acordaron eso, hicieron todo lo posible para que no se aplicara. En términos coloquiales, le dieron bastantes largas al asunto”.

Después de resolver esa igualdad que nunca se aplicó, se prescribió que a los mestizos y a los indios (“expresión hoy políticamente incorrecta”, apuntó el expositor) había que reconocerles los mismos derechos que a los criollos, no así a las castas ni a los afrodescendientes “hasta que hicieran méritos suficientes” para ser integrados en la ciudadanía. “Es un enunciado revolucionario porque, hasta entonces, los indios no habían sido iguales”, apuntó.

Los débiles de siempre

La llamada Constitución de Cádiz y sus reivindicaciones llegaron cuando los americanos comenzaban a levantarse contra la Metrópolis. Sin embargo, las primeras constituciones de esas entidades que acababan de independizarse siguen el modelo europeo y estadounidense, y declaran la igualdad en términos estrictos. “Esto significa que los aborígenes quedaban sometidos a las mismas regulaciones que los criollos, con la notable diferencia de que estos últimos dominaban todas las instituciones”, apostilló Muñoz Machado, quien trabajó en la presidencia del Gobierno español durante la Transición y en la elaboración del proyecto de la Constitución hoy vigente.

La letra de la igualdad se volvía menos nítida en la regulación de la participación electoral. “Se establecen diferencias entre los que saben y no saben leer, y los que tienen y no tienen medios económicos suficientes. La igualdad declarada para todos los nacionales de los nuevos Estados no pasaba de ser una proclamación de buenas intenciones que no mejoraría la situación de los indios y demás castas desfavorecidas. Se hubiera debido optar por tratar en forma desigual a los desigualdad. La consecuencia es que los débiles nunca pudieron disfrutar de sus derechos”, resumió Muñoz Machado.

El artífice del “Diccionario del Español Jurídico” presentado en 2016 observó que se mantuvo latente la necesidad de reconocer a la sociedad originaria: “esa corriente se llama indigenismo y tiene muchas manifestaciones. Si a un ciudadano que conozca bien la historia americana le preguntan cuándo empezó, probablemente lo sitúe en el trabajo que hicieron los españoles que se preocuparon por la situación de los indígenas a partir del siglo XVI: el padre Antonio de Montesino; los que acudieron a Roma a pedir al papa Paulo III que dictara la bula Sublimis Deus (1537); Bartolomé de las Casas o el padre Francisco de Vitoria”. Las “utopías indigenistas” que tiene entre sus representantes más conspicuos al líder José Gabriel Condorcanqui Noguera o Túpac Amaru II entran en declive, según el jurista, a finales del XVIII por la influencia de pensadores y científicos europeos que sostienen que “los indios son seres incivilizables e incurablemente incultos”. “Después de ellos, los jesuitas expulsos contribuyeron a recrear la utopía en el sentido de que había que cuidar la historia anterior a la conquista de estas tierras”, agregó.

El multilingüismo boliviano

La reivindicación del indigenismo acaba por convertirse en una ideología política en el siglo XX sobre la base de la denuncia del sometimiento, especialmente en México y Perú. El director de la RAE manifestó que aparece la exigencia de una reforma constitucional que abra la puerta a la autonomía y al autogobierno de las tribus, y le devuelva sus propiedades, ideas que ingresan en las Cartas Magnas de Perú y de México hacia 1920.

“Hay un salto importante a partir de 1970. Surgen las voces favorables a que la tierra es un derecho de las comunidades indígenas. Los antropólogos dicen en la Declaración de Barbados que el Estado debe garantizar la cultura de las diferentes etnias y se suceden otros pronunciamientos en el mismo sentido. La autogestión de los indígenas es una palabra políticamente clave que surge por esos días en lugar de la aculturación occidental. Empieza a calar la idea de que esas culturas requieren un espacio territorial de autogobierno”, enunció Muñoz Machado. En esas circunstancias surge un movimiento remodelador de constituciones que, según su criterio, da un giro en las concepciones europeístas que se habían seguido hasta ese momento.

“Se ponen en cuestión nuestras constituciones, que han sido las suyas porque ellos las imitaron en el siglo XIX, y se intenta establecer un modelo nuevo. El último proyecto ha sido el de Chile, que fue rechazado en el referéndum de septiembre de 2022. Yo pensaba que esta era la punta de lanza de un nuevo constitucionalismo, pero empezó mucho antes. El principio del constitucionalismo multicultural puede establecerse en la Constitución de Nicaragua de 1987”, precisó. La tónica general de esta tendencia es el reconocimiento de derechos especiales y diferenciados respecto de la lengua, la cultura, las tradiciones, el autogobierno, la propiedad colectiva o comunal de la tierra. Y, también, la declaración de los correspondientes Estados como pluriétnicos, pluriculturales, multiétnicos, multiculturales: Nicaragua lo hace en 1987; Brasil, en 1988; Colombia, en 1999; México, en 1992 y 2001; Paraguay en 1992, etcétera. “El colofón son Ecuador, Venezuela y Bolivia”, precisó.

Muñoz Machado destacó el carácter “completamente excepcional” de esas declaraciones: “la regla no es la igualdad, sino la diversidad, es decir, el reconocimiento de lo diverso. El reto es cómo se gobierna con tanta diversidad cultural y territorial”. A modo de ejemplo, citó la Ley Fundamental de Ecuador donde el sujeto constituyente es el pueblo milenario: “este texto expresa que el compromiso con el presente y el futuro tiene que construir una nueva forma de convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir. Se ve una cierta sacralización de las cosas que hay que cuidar como tales: se habla de que la naturaleza posee el derecho a que se respete su integridad. Se reconoce a la Justicia indígena. Esta Constitución ecuatoriana tiene 440 artículos contra los 169 de la española. Luego hay cosas tan bonitas que ojalá fueran practicables, como la inclusión de los principios del ‘Ama Sua’ (‘no seas ladrón’), ‘Ama Llulla’ (‘no seas mentiroso’) y Ama Quella (‘no seas flojo’)”.

La Constitución de Bolivia ilustra también, a su criterio, acerca de la complejidad de estas sociedades. Muñoz Machado leyó el artículo 5: “son idiomas oficiales del Estado el castellano, y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco”.

La dificultad se presenta cuando se intenta practicar estos preceptos, según Muñoz Machado. “Por ejemplo, el derecho al buen vivir y a la felicidad. La primera declaración por la felicidad está en la Constitución estadounidense. ¿Qué se hace? Se ensayan dos ideas. Por un lado, dejar a los ciudadanos que busquen su felicidad. Por el otro, en el sistema europeo se habilitan los socorros públicos y la asistencia a los necesitados. Esto crece hasta llegar al Estado de bienestar. Lamentablemente América Latina no pudo hacer lo mismo por falta de recursos”, distinguió. Para su parecer, la operatividad de los derechos depende de la disponibilidad de recursos: “ahora se vuelve a la idea del ‘buen vivir’ como si fueran los pueblos originarios los que van a enseñar a hacerlo, pero esta son prestaciones a cargo del Estado. Ecuador y Bolivia tienen constituciones llenas de derechos: ¿se pueden realizar? Los derechos económicos y sociales, no. Cuando se trata de libertades, como la de ir y venir, de subir y bajar, de decir, a lo mejor sí porque no requieren de presupuesto”.

El catedrático insistió en que este nuevo constitucionalismo era “extraordinario”: “los tribunales deberán resolver la colisión de derechos culturales y territoriales. El problema es hasta qué punto respetar los derechos particulares de estas comunidades por encima de los generales. Hay comunidades nómadas que están siempre en movimiento que consideran que los enfermos deben ser abandonados porque son una rémora. Otras comunidades se han reencontrado con antiguos dioses e impiden la entrada de los cristianos. Surgen muchas dudas. ¿Qué pasa con los aeropuertos y rutas colocados en tierras que reclaman los comuneros?”. El director de la RAE definió el reto como la caída de la igualdad, y la emergencia y conservación de la diversidad: “es un desafío monumental porque no hay tradición constitucional sobre cómo se gobierna un conjunto de esta especie”.

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